El trabajador dejar¨¢ de estar obligado a dar a su empresa una copia de su baja laboral desde abril
Un decreto agiliza la gesti¨®n de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 d¨ªas de duraci¨®n
Los trabajadores que temporalmente est¨¦n incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejar¨¢n de estar obligados a entregar a su empresa el parte m¨¦dico de baja a partir del pr¨®ximo 1 de abril, seg¨²n consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gesti¨®n y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 d¨ªas de su duraci¨®n y que ha sido publicado ...
Los trabajadores que temporalmente est¨¦n incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejar¨¢n de estar obligados a entregar a su empresa el parte m¨¦dico de baja a partir del pr¨®ximo 1 de abril, seg¨²n consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gesti¨®n y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 d¨ªas de su duraci¨®n y que ha sido publicado este jueves en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
La norma, adelantada por Cinco D¨ªas y aprobada en el ¨²ltimo Consejo de Ministros de 2022, tiene por objetivo agilizar tr¨¢mites y eliminar obligaciones burocr¨¢ticas, y afectar¨¢ a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 d¨ªas de duraci¨®n.
El Gobierno defiende que los cambios introducidos en la gesti¨®n de estos procesos suponen ¡°un importante beneficio¡± para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud. As¨ª, en lo relativo a los partes m¨¦dicos de bajas y altas, la norma establece que s¨®lo se entregar¨¢ una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligaci¨®n del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Ser¨¢ la Administraci¨®n la que, por medios telem¨¢ticos, comunique a las empresas la expedici¨®n de los partes m¨¦dicos de sus trabajadores, evitando as¨ª tr¨¢mites que pueden resultar ¡°gravosos¡± para personas que est¨¢n en situaci¨®n de incapacidad temporal.
Con el sistema tradicional, que estar¨¢ en vigor hasta el 31 de marzo, el m¨¦dico entrega al trabajador, adem¨¢s del parte m¨¦dico, una copia en papel de los partes m¨¦dicos de baja, confirmaci¨®n y alta m¨¦dica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
¡°Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas inform¨¢ticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte m¨¦dico destinada a la empresa y de su presentaci¨®n por aquella en ¨¦sta¡±, argumenta el Gobierno.
De este modo, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte m¨¦dico de baja, confirmaci¨®n o alta entregar¨¢ a una copia al trabajador, pero ser¨¢ el servicio p¨²blico de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes m¨¦dicos de baja, confirmaci¨®n y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por v¨ªa telem¨¢tica. Tendr¨¢ que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer d¨ªa h¨¢bil siguiente al de su expedici¨®n, seg¨²n determina el real decreto.
A su vez, el INSS comunicar¨¢ a las empresas los datos identificativos de car¨¢cter meramente administrativo relativos a los partes m¨¦dicos de baja, confirmaci¨®n y alta emitidos por los facultativos del servicio p¨²blico de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, ¡°como m¨¢ximo en el primer d¨ªa h¨¢bil siguiente al de su recepci¨®n en dicho Instituto¡±.
Las empresas tendr¨¢n la obligaci¨®n de transmitir al INSS, a trav¨¦s del sistema de Remisi¨®n Electr¨®nica de Datos (RED), con car¨¢cter inmediato y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas h¨¢biles contados a partir de la recepci¨®n de la comunicaci¨®n de la baja m¨¦dica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
El incumplimiento de la citada obligaci¨®n podr¨¢ constituir, en su caso, una infracci¨®n leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
La citada transmisi¨®n no ser¨¢ obligatoria cuando el trabajador pertenezca a alg¨²n colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligaci¨®n de incorporarse al sistema RED.
Adem¨¢s, el Real Decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo podr¨¢ fijar plazos de revisi¨®n m¨¦dica inferiores a los se?alados, en funci¨®n de la evoluci¨®n del proceso. ¡°Se trata as¨ª de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacci¨®n actual de la norma¡±, explica el Gobierno.