El Supremo falla que la Administraci¨®n debe justificar las comprobaciones de valor de los inmuebles
El Alto Tribunal se pronuncia sobre una tasaci¨®n realizada a trav¨¦s de un dictamen de peritos auton¨®micos
El Tribunal Supremo ha fallado que la Administraci¨®n debe justificar las comprobaciones de valor de los inmuebles que usa para determinar la cuota a pagar en impuestos como transmisiones patrimoniales o sucesiones y donaciones. La sentencia se refiere a un litigio entre una empresa y una comunidad aut¨®noma por una liquidaci¨®n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados (ITP y AJD). ¡°La Administraci¨®n tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad¡±, se?ala el Alto Tribunal. ¡°Nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualizaci¨®n de la valoraci¨®n del elemento patrimonial sometido a aval¨²o, mandato que alcanza tambi¨¦n a la valoraci¨®n pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria¡±.
La decisi¨®n de la sala de lo Contencioso deriva del recurso de una sociedad que adquiri¨® una finca y present¨® una autoliquidaci¨®n en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abon¨® por AJD 6.120 euros. La Consejer¨ªa de Hacienda de la comunidad, sin embargo, tas¨® la propiedad en 1,06 millones a trav¨¦s de un dictamen de peritos de la Administraci¨®n y exigi¨® el pago de 10.419,59 euros.
¡°La aplicaci¨®n de tal m¨¦todo para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administraci¨®n exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobaci¨®n la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral¡±, se?ala el texto de la sentencia fechada 23 de enero y adelantada este lunes por Expansi¨®n. El fallo a?ade que este m¨¦todo permite adem¨¢s invertir la carga de la prueba, obligando al contribuyente a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el real.
¡°Si el precio de compraventa est¨¢ pactado entre las partes y no hay circunstancias an¨®malas, ?por qu¨¦ la Administraci¨®n deber¨ªa de comprobarlo? Existe la presunci¨®n de veracidad a favor de los contribuyentes en materia tributaria¡±, explica Manuel Esclapez, del grupo de expertos en Haciendas Locales y Catastro de AEDAF (Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales). Esclapez aclara que el fallo se basa en una anterior sentencia, de 2018, en la que el Supremo determinaba que el sistema de tasaci¨®n que multiplicaba el valor catastral de un inmueble por un coeficiente o ¨ªndice no era id¨®neo ¡°por su generalidad y falta de relaci¨®n con el bien concreto¡±.
Por ello, Hacienda dise?¨® en 2021 un nuevo modelo, en vigor desde el a?o pasado: el valor de referencia. Este se basa en datos catastrales sobre los inmuebles de la zona y de compraventas ante notario. Muchos fiscalistas y analistas inmobiliarios alertaron de que este sistema causa un incremento de la carga fiscal, adem¨¢s de la inversi¨®n de la prueba: si antes era el contribuyente quien declaraba el precio del inmueble y la Administraci¨®n comprobaba, ahora es la Administraci¨®n que determina el valor y el comprador el que tiene que recurrir despu¨¦s si considera que no coincide con el real.
Nuevo valor de referencia
Fuentes del Ministerio de Hacienda recuerdan que el reciente fallo del Supremo no afecta al valor de referencia. Subrayan que se dise?¨® con el prop¨®sito de limitar la litigiosidad entre contribuyentes y Administraci¨®n y dar seguridad jur¨ªdica, abandonando el modelo de comprobaci¨®n de valores declarados por los ciudadanos a favor de declaraciones con el valor de referencia como importe m¨ªnimo de base imponible. Adem¨¢s, a?aden que la sentencia hace referencia a una actuaci¨®n realizada por una comunidad aut¨®noma, al referirse a un tributo cedido, y no por la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria.
Esclapez confirma que la reciente sentencia afectar¨¢ a las transacciones basadas en el valor de mercado y no aplicar¨¢ de forma directa al valor de referencia, un sistema que en su opini¨®n tampoco est¨¢ solucionando los problemas de litigiosidad y que AEDAF ha recurrido. ¡°Sigue sin responder a un sistema de valoraci¨®n individualizado¡±, argumenta.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.