El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el vigente impuesto de plusval¨ªa
El tribunal justifica la urgente necesidad que exist¨ªa de modificar esta figura impositiva para no perjudicar gravemente a haciendas locales
El Constitucional ha rechazado este jueves el recurso del PP contra el nuevo impuesto de plusval¨ªa que el Gobierno restituy¨® con una f¨®rmula modificada tras una anterior sentencia del propio tribunal de garant¨ªas que tumb¨® el sistema de c¨¢lculo de este gravamen en 2021. La decisi¨®n se ha tomado por nueve votos a d...
El Constitucional ha rechazado este jueves el recurso del PP contra el nuevo impuesto de plusval¨ªa que el Gobierno restituy¨® con una f¨®rmula modificada tras una anterior sentencia del propio tribunal de garant¨ªas que tumb¨® el sistema de c¨¢lculo de este gravamen en 2021. La decisi¨®n se ha tomado por nueve votos a dos. Los magistrados Concepci¨®n Espejel y Enrique Arnaldo, ambos del sector conservador del tribunal, votaron en contra del aval al nuevo modelo del impuesto, pero anunciaron que no formular¨¢n voto particular por escrito. En sustancia, con esta decisi¨®n se ha pretendido no volver a poner en riesgo a las haciendas locales, dada la relevancia de los ingresos que se derivan del cobro del citado impuesto, considerando que las modificaciones realizadas en esta figura impositiva garantizan su encaje constitucional.
La reacci¨®n del Gobierno ante la primera sentencia ¡ªdictada en octubre de 2021, cuando el tribunal ten¨ªa mayor¨ªa conservadora¡ª, fue inmediata, y consisti¨® en la aprobaci¨®n de un decreto ley el siguiente 8 de noviembre, con la finalidad de adaptar los preceptos de la ley Reguladora de Haciendas locales a la propia jurisprudencia del tribunal. El decreto-ley, cuyo contenido ha sido ahora avalado, fue recurrido a su vez por el grupo parlamentario del PP, cuya impugnaci¨®n ha sido rechazada por un tribunal que cuenta con mayor¨ªa progresista.
El PP cuestion¨® dicha norma en dos direcciones. Por una parte, expuso que el decreto-ley incurr¨ªa en una vulneraci¨®n del art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n, por no cumplir el requisito de que se utilizara esta v¨ªa de urgencia en respuesta a una ¡°extraordinaria y urgente necesidad¡±. Y, por otro lado, aleg¨® que se hab¨ªan infringido ¡°los l¨ªmites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª, desestima estos argumentos al apreciar en la nueva legislaci¨®n aprobada ¡°la exigible conexi¨®n de sentido con la situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad, con una situaci¨®n econ¨®mica problem¨¢tica expl¨ªcita y razonada¡±. Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusval¨ªa, que los ayuntamientos perciben en relaci¨®n con las ventas, herencias o donaciones de inmuebles, suponen para las haciendas locales unos ingresos cifrados en alrededor de 2.000 millones de euros. Se trata, por tanto, de un gravamen que representa la segunda fuente econ¨®mica de los municipios. El primer lugar lo ocupa el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El fallo dictado recoge estos aspectos al subrayar que ¡°los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vac¨ªo normativo producido por la declaraci¨®n de inconstitucionalidad¡± llevada a cabo por la citada sentencia anterior que dict¨® el Constitucional en octubre de 2021. El ¨®rgano de garant¨ªas afirma que ¡°de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales¡±.
No afecta la esencia contributiva
Por otra parte, la resoluci¨®n ahora dictada por el Constitucional rechaza la tesis de que la nueva regulaci¨®n del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) vulnera los citados ¡°l¨ªmites materiales¡± que la Constituci¨®n impone para la utilizaci¨®n de la v¨ªa del decreto-ley en materia tributaria. Por el contrario, estima que la regulaci¨®n impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, ¡°no ha alterado sustancialmente la posici¨®n de los obligados a contribuir seg¨²n su capacidad econ¨®mica en el conjunto del sistema tributario¡±. En esencia, por tanto, el Constitucional ha considera que el nuevo reformado ¡°no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos¡± que establece el art. 31.1 de la Constituci¨®n.
En cambio, los votos en contra de los magistrados Concepci¨®n Espejel y Enrique Arnaldo se deben a que estiman que el decreto-ley aprobado en noviembre de 2021, tras la citada sentencia del propio Constitucional anulando el m¨¦todo de c¨¢lculo de la plusval¨ªa, no respeta los l¨ªmites que la Constituci¨®n impone al uso de esta v¨ªa en materia de tributos.
A su juicio, por tanto, s¨ª se afect¨® con la nueva regulaci¨®n al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos en los t¨¦rminos que establece el mencionado art¨ªculo 31.1 del texto constitucional. Este precepto establece literalmente que todos los ciudadanos ¡°contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning¨²n caso, tendr¨¢ alcance confiscatorio¡±.
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