Un tribunal anula un despido a una trabajadora por visitar centros comerciales durante la jornada laboral
La sentencia considera nula la decisi¨®n de la empresa, ya que aunque los hechos est¨¢n probados hab¨ªan prescrito, y la decisi¨®n se bas¨® en malas relaciones familiares
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha considerado nulo el despido de una trabajadora que visitaba centros comerciales durante su jornada laboral, ya que aunque los hechos est¨¢n probados hab¨ªan prescrito, y la decisi¨®n se bas¨® en malas relaciones familiares. En una sentencia fechada el pasado mes de mayo, la sala de lo social vio el recurso de una ferreter¨ªa contra un fallo del juzgado de lo social n¨²mero uno de Vigo, que declar¨® nulo el despido de una empleada.
Antonieta (nombre ficticio) prestaba servicios como ayudante en la ferreter¨ªa de su padre, Benigno (nombre ficticio), desde enero de 2012 hasta junio de 2014, y entre junio de ese a?o y diciembre de 2015, para su madre, B¨¢rbara. En septiembre de 2014 pact¨® con la empresa, por la discapacidad del 35 % de uno de sus hijos, una reducci¨®n de jornada del 50 %, con horario de 9:15 a 13:15 horas.
Seg¨²n consta en el informe de un detective privado contratado por la due?a de la ferreter¨ªa, en distintas ocasiones la trabajadora alegaba que iba al m¨¦dico con su hijo cuando en realidad se dedicaba a visitar distintos centros comerciales, todo ello durante su jornada laboral.
Antes del despido, Antonieta, que es socia de la empresa junto con su madre y dos hermanas y posee el 16¡ä666 % del capital social, hab¨ªa sido objeto de varias sanciones por descansos injustificados durante su jornada laboral, desidia en el trabajo y falta de puntualidad, adem¨¢s de presentar justificantes falsos de visitas al m¨¦dico.
El juzgado de lo social recalcaba que ¡°entre las partes implicadas existe una mala relaci¨®n familiar y personal que no debe llevar a nulidad del despido por esta causa, ya que el mismo se fundamenta en hechos reales como resulta del informe del detective privado aportado¡±. No obstante, entendi¨® que el despido ha de considerarse nulo.
A Antonieta se le imputan cuatro infracciones, de las cuales ¡°las tres primeras est¨¢n prescritas y la tercera es de escasa entidad como para justi?car un despido; y no declar¨¢ndose procedente el despido ha de ser declarado nulo porque la trabajadora disfruta de una reducci¨®n de jornada por guarda legal del 50 % por cuidado de hijo¡±, prosigue el texto. Adem¨¢s, desde 2014 disfrut¨® de una reducci¨®n de jornada del 99 % por enfermedad grave de su hijo.
En total, Antonieta cometi¨® cuatro faltas graves, pero la ferreter¨ªa no la sancion¨® hasta la ¨²ltima, por lo que el Supremo descarta que se puedan agrupar y ser causa de despido, cuando las tres primeras ya hab¨ªan prescrito. El Supremo comparte el razonamiento del juzgado de lo social, que entendi¨® que ¡°tardar 23 minutos para comprar algo en un centro comercial no parece causa de despido, m¨¢xime cuando no se puede pretender que en un trayecto de una hora se ajuste el tiempo hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita m¨¦dica¡±. Por todo ello, el Supremo no puede concluir que ¡°esta conducta sea lo suficientemente grave y culpable como para aparejar un despido¡±.
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