El Supremo da la raz¨®n a Naturgy y autoriza el cierre temporal de cinco centrales el¨¦ctricas
El tribunal, sin embargo, no acepta la petici¨®n de indemnizaci¨®n de la energ¨¦tica, que ped¨ªa la clausura por la pobre rentabilidad de las plantas
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha accedido a la petici¨®n de Naturgy de cerrar temporalmente las plantas el¨¦ctricas de ciclo combinado de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena grupo 2 y 3, y Sagunto grupo 3. El alto tribunal ha rechazado, sin embargo, la petici¨®n de indemnizaci¨®n realizada por la energ¨¦tica, que justificaba el cierre por los excesivos costes de mantenerlas operando.
Naturgy present¨® l...
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha accedido a la petici¨®n de Naturgy de cerrar temporalmente las plantas el¨¦ctricas de ciclo combinado de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena grupo 2 y 3, y Sagunto grupo 3. El alto tribunal ha rechazado, sin embargo, la petici¨®n de indemnizaci¨®n realizada por la energ¨¦tica, que justificaba el cierre por los excesivos costes de mantenerlas operando.
Naturgy present¨® la solicitud de cierre temporal ¡ªpara cuatro a?os¡ª en mayo de 2017 ante la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Energ¨¦tica, primero y, ante su rechazo por silencio administrativo, ante el secretario de Estado de Energ¨ªa. La compa?¨ªa alegaba que, debido al bajo factor de carga, las centrales se hab¨ªan visto afectadas con rentabilidad econ¨®mica muy inferior a la necesaria para recuperar la inversi¨®n. Y, por el tiempo que se mantuvieron abiertas, solicitaba una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios.
El argumento esgrimido por el Supremo para admitir el recurso es, sin embargo, fundamentalmente jur¨ªdico. El alto tribunal no valora si las centrales ten¨ªan una rentabilidad econ¨®mica p¨¦sima, como argumenta Naturgy, sino c¨®mo se ha desarrollado el procedimiento administrativo: tanto el primer recurso de la energ¨¦tica, ante la Direcci¨®n General, como el segundo, ante el secretario de Estado, fueron rechazados por silencio administrativo. Sin embargo, el Tribunal considera que ese segundo silencio tiene que entenderse como una estimaci¨®n del recurso.
En determinados procedimientos, si la administraci¨®n no contesta a los recursos, ha de entenderse directamente como un rechazo. Es una forma de salvaguardar el inter¨¦s p¨²blico ante la inacci¨®n de la administraci¨®n. Uno de estos es casos, recogido por la ley, se da cuando el silencio supone transferir al solicitante o a un tercero ¡°facultades relativas al servicio p¨²blico¡±. Si es as¨ª, el silencio es equivalente a una negativa.
Sin embargo, los jueces concluyen que, en este caso, el doble silencio administrativo ¡ªde la Direcci¨®n General y del secretario de Estado¡ª no puede entenderse como una negativa, sino que ha de considerarse estimado si, ¡°llegado el plazo de resoluci¨®n, el ¨®rgano administrativo competente no dictase y notificase resoluci¨®n expresa¡±. Adem¨¢s, recuerdan que, aunque contemplada en la ley, la falta de resoluci¨®n expresa de un procedimiento no es una opci¨®n para la Administraci¨®n.
El tribunal arguye, primero, que no se trata de un servicio p¨²blico, sino un servicio de inter¨¦s econ¨®mico general. Adem¨¢s, el Supremo subraya que acceder a la petici¨®n no ser¨ªa igual que transferir facultades ¡ªque s¨ª implicar¨ªan un silencio negativo¡ª, sino que lo que est¨¢ pidiendo Naturgy es lo contrario: renunciar a la actividad de producci¨®n el¨¦ctrica. Los magistrados recuerdan, adem¨¢s, que, de acuerdo con Red El¨¦ctrica (ahora Redeia), el cierre de esas centrales no pone en riesgo el suministro el¨¦ctrico.
Aunque admite el recurso, y acuerda el cierre temporal de las centrales, el Supremo rechaza la petici¨®n de indemnizaci¨®n realizada por Naturgy, por falta de pruebas. Los magistrados argumentan que la compa?¨ªa ¡°no solicit¨® ninguna clase de prueba sobre la existencia de los da?os y su importe, sino que la petici¨®n de prueba se limit¨® a la documentaci¨®n acompa?ada sobre la solicitud de cierre y la interposici¨®n del recurso de alzada¡±. La sentencia, contra la que ya no cabe recurso, no impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
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