El Supremo absuelve al presidente de Ausbanc y al director de Manos Limpias de extorsi¨®n y estafa
El tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenaba a penas de hasta ocho a?os porque considera que las ¡°presiones¡± que ejercieron en algunos procedimientos no son delictivas
El Tribunal Supremo ha acordado absolver al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, y al director de Manos Limpias, Miguel Bernard, de los delitos de extorsi¨®n y estafa por los que fueron condenados en la Audiencia Nacional. El fallo del alto tribunal, conocido este viernes, considera que las ¡°presiones¡± que empleaban contra otras partes en los procedimientos judiciales, llegando a ofrecer la retirada de la acusaci¨®n a cambio de la prestaci¨®n de alg¨²n tipo de servicio, no colman los requisitos del delito de extorsi¨®n. En cuanto a la estafa, se?ala que no ha sido posible identificar en qu¨¦ consisti¨® el enga?o que se les atribuye.
Pineda hab¨ªa sido condenado por la Audiencia a ocho a?os, cinco por un delito continuado de extorsi¨®n y tres por estafa. Bernad recibi¨® tres a?os como cooperador necesario de un delito consumado de extorsi¨®n y otro a?o m¨¢s por un delito continuado de extorsi¨®n. Adem¨¢s, se puso penas de hasta un a?o a otro dos colaboradores de Bernad como c¨®mplices de los hechos.
Estos se remontan muchos a?os atr¨¢s y el Supremo los da, en general, por probados. Es decir, considera demostrado que el director de Ausbanc inici¨® procesos civiles contra algunas empresas, normalmente entidades financieras, y que, en colaboraci¨®n con Manos Limpias, inici¨® tambi¨¦n procedimientos penales. Cuando una sentencia les daba la raz¨®n, o incluso en el curso del proceso, llegaron a ofrecer la retirada de la acusaci¨®n a esas empresas u otras acciones de alivio. A cambio, exig¨ªa acuerdos publicitarios o de prestaci¨®n de otros servicios que supon¨ªan ingresos para las organizaciones que representan. Y se compromet¨ªan a no iniciar nuevos procedimientos contra esa empresa o a proyectar una imagen amable de la misma en sus publicaciones. Por el contrario, si el acuerdo era rechazado, continuaba con los procedimientos y proyectaba una imagen negativa de la empresa en cuesti¨®n a trav¨¦s de sus publicaciones. Esa es la base sobre la que la Audiencia Nacional observ¨® los delitos de extorsi¨®n y estafa.
Sin embargo, la visi¨®n del Supremo es muy distinta. Por un lado, considera que las publicaciones negativas de Ausbanc se basaban en hechos (por ejemplo, dar cuenta de sentencias contrarias a las entidades). Y por otro considera que el proceder, sin descartar que ¨¦ticamente pueda considerarse censurable como se?ala jurisprudencia anterior, no llega al punto de poder considerarse intimidaci¨®n, que es lo que exige el delito de extorsi¨®n junto con la presencia de violencia. Es por ello que considera que eran conductas ¡°l¨ªcitas¡±, puesto que era acciones judiciales que ten¨ªan un fundamento y, en el caso de las informaciones, no se basaban en inventos.
El fallo del alto tribunal tambi¨¦n valora que, al otro lado, ¡°varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35¡å y ¡°constitu¨ªan entidades financieras de significada magnitud econ¨®mica¡±. Estas, sigue la sentencia que firma como ponente el magistrado Leopoldo Puente Sierra, de la Sala de lo Penal, ¡°disponen, en consecuencia, para la realizaci¨®n de sus fines, de especializados servicios jur¨ªdicos y suficiente cobertura econ¨®mica para encartar con plenas garant¨ªas acciones, civiles o penales, frente a la publicaci¨®n de informaciones que pudieran resultarse, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales¡±.
En su d¨ªa, la Audiencia Nacional investig¨® una treintena de casos, con una nutrida presencia de bancos. En el sumario figuraban como presuntamente extorsionados BBVA, CaixaBank (y Bankia, ahora integrada en esta entidad) o el Banco Santander. El fallo de segunda instancia consider¨® que se produc¨ªan ¡°campa?as de ataque a la marca o a sus directivos¡±. Aquel fallo ya absolvi¨® a muchos de los acusados pero conden¨® a cuatro de ellos. Ahora, la valoraci¨®n de la Sala de lo Penal del Supremo es bien diferente y por ello dicta la absoluci¨®n de todos los implicados. En el caso de la condena por estafa que pesaba sobre Pineda, los magistrados dicen que no aciertan ¡°a identificar el enga?o¡± que supuestamente hab¨ªa cometido para poder imputarle ese delito.
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