La Audiencia Nacional determina que el inicio del permiso de cinco d¨ªas para el cuidado de familiares lo decide el trabajador
El tribunal falla en contra del Grupo RACE y anula una nota interna de la compa?¨ªa en la que se exig¨ªa que el comienzo del disfrute de estos d¨ªas libres coincidiera con el hecho causante
Los trabajadores pueden decidir cu¨¢ndo inician el permiso de cinco d¨ªas para cuidados de familiares enfermos o accidentados que recoge el Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa pueda obligar a que el comienzo de esas libranzas tenga que coincidir con el primer d¨ªa del suceso que las ha provocado. As¨ª lo ha sentenciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha anulado una nota interna emitida en noviembre de 2023 por el Grupo empresarial RACE SL, en el que la compa?¨ªa obligaba a que el arranque de este tipo de permisos coincidiera en el tiempo con el suceso que hubiera provocado la solicitud de los d¨ªas libres.
De esta forma, este tribunal ha dado la raz¨®n a los sindicatos CC OO, CSIF y UGT, que presentaron en mayo pasado una demanda contra la citada empresa pidiendo la anulaci¨®n de la interpretaci¨®n concreta que hac¨ªa la compa?¨ªa sobre la norma. Seg¨²n el grupo empresarial demandado ¡ªen el que est¨¢n tambi¨¦n Asegurance SA; RACE Asistencia SA y Uni¨®n de Autom¨®viles Club SA¡ª los empleados de estas compa?¨ªas deb¨ªan de disfrutar del permiso ¡°en d¨ªas naturales con inicio obligatorio desde el d¨ªa del hecho causante¡±.
El Gobierno reform¨® la ley en materia de permisos laborales hace poco m¨¢s de un a?o para mejorar la conciliaci¨®n familiar y laboral, de forma que ampli¨® de cuatro a cinco d¨ªas los permitidos para ausentarse en caso de tener que cuidar a familiares gravemente enfermos. De esta forma, el art¨ªculo 37.3 del Estatuto, en su apartado b, establece un permiso de cinco d¨ªas por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci¨®n o intervenci¨®n quir¨²rgica sin hospitalizaci¨®n que precise reposo domiciliario del c¨®nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consangu¨ªneo de la pareja de hecho. Y lo mismo se aplica a ¡°cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella¡±.
Adem¨¢s, la demanda de los sindicatos tambi¨¦n reclamaba una interpretaci¨®n menos restrictiva de la exigencia de justificaci¨®n mediante certificados m¨¦dicos del hecho causante y la duraci¨®n del mismo como requisito de acceso a este permiso y al previsto en el art¨ªculo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este ¨²ltimo se refiere a la posibilidad de ausentarse del trabajo por una causa de fuerza mayor ante accidentes o enfermedades de familiares o personas convivientes si las circunstancias exigen la presencia inmediata del empleado. Pero en un acto de conciliaci¨®n previo al juicio, los representantes de la empresa y de los trabajadores llegaron a un acuerdo parcial, seg¨²n el cual la compa?¨ªa acced¨ªa a que el disfrute de este permiso fuera en d¨ªas laborables y no naturales (hasta que el Supremo resuelva un recurso de casaci¨®n al respecto que tiene pendiente). Asimismo, el pacto inclu¨ªa que el trabajador no tuviera que justificar las razones familiares que le hac¨ªan solicitar el permiso pero, a cambio, se mantendr¨¢ la obligatoriedad de aportar el justificante m¨¦dico por el que se solicita la libranza.
Tras este acuerdo parcial, al tribunal solo le quedaba por resolver si el inicio del permiso ¡°debe coincidir con la fecha del hecho causante, como sostiene la representaci¨®n de las empresas demandadas, o si, ante el silencio de la norma, tal inicio no tiene por qu¨¦ ser coincidente con el hecho causante¡±, explica la sentencia. Y, despu¨¦s de escuchar a las partes en el juicio oral, la Audiencia ha fallado a favor del ¡°derecho del personal afectado a disfrutar el permiso del art. 37.3.b) del ET sin que el inicio del mismo se encuentre determinado por la fecha inicial del hecho causante¡±.
En dicho juicio, los sindicatos demandantes sostuvieron que la empresa realizaba ¡°una interpretaci¨®n restrictiva e injustificada de los permisos por hospitalizaci¨®n o enfermedad grave tras la reforma de 2023¡å. As¨ª, culpaban a la compa?¨ªa de exigir ¡°que esos permisos se disfruten desde la fecha del hecho causante, esto es el comienzo de la enfermedad o el mismo d¨ªa en que se produce el accidente y de forma seguida¡±. Pero aseguraron que ni el Estatuto de los Trabajadores ni la directiva europea en materia de conciliaci¨®n imponen estas condiciones y que la interpretaci¨®n de la empresa ¡°se opone a la finalidad de poder prestar cuidados prevista para este tipo de permisos¡±.
Por su parte, la demandada rechaz¨® la pretensi¨®n de los representantes de los trabajadores defendiendo que la decisi¨®n sobre la forma de disfrute del permiso ¡°no puede quedar al arbitrio del trabajador, sino que entra dentro del ¨¢mbito de organizaci¨®n del propio empresario¡±. Y a?ad¨ªa que, en caso contrario, ¡°se podr¨ªa crear una situaci¨®n discriminatoria¡± con otros trabajadores que no tienen una red de cobertura familiar y est¨¢n obligados a disfrutar este permiso desde el primer d¨ªa que se produce la causa (enfermedad o accidente) que lo ha generado.
Ante estas dos explicaciones, el tribunal ha considerado que en el convenio colectivo que regula a estos trabajadores ¡°no consta menci¨®n alguna al inicio del c¨®mputo en la norma convencional¡±. Por lo que, en ausencia de esta concreci¨®n, los jueces han considerado que ¡°la interpretaci¨®n realizada por la empresa ha de considerarse como restrictiva o limitadora del disfrute del permiso en cuesti¨®n de forma injustificada pues es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el int¨¦rprete, m¨¢xime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece¡±. No obstante, la sentencia precisa que cuando el convenio colectivo de referencia recoja literalmente que el permiso se se inicia el c¨®mputo el d¨ªa en que se produce el hecho causante, ¡°no es necesario aplicar otro criterio interpretativo¡±.
A lo anterior, la sentencia de la Audiencia a?ade otro criterio de interpretaci¨®n a la hora de disfrutar de estos premisos y es ¡°el de car¨¢cter sociol¨®gico¡±. As¨ª, el tribunal justifica que ¡°la realidad social¡± sobre la que se plasma esta norma ¡°no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres¡±, y as¨ª se ha recogido tambi¨¦n en numerosas sentencias previas, aseguran los jueces.
Brecha laboral del g¨¦nero
Ante esto, explican que la interpretaci¨®n que hace la empresa demandada ser¨ªa ¡°contraria al principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada brecha laboral de g¨¦nero, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares¡±.
En definitiva, ante la ausencia de una interpretaci¨®n de c¨®mo disfrutar estas libranzas en el convenio de referencia de la empresa, ¡°el inicio del c¨®mputo del permiso en cuesti¨®n no tiene por qu¨¦ coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean las personas trabajadoras afectadas quienes determinen la fecha de inicio en funci¨®n de sus posibilidades de conciliaci¨®n y mientras el hecho causante permanezca¡±, concluye la sentencia.
No obstante, el fallo no es firme y la empresa tiene la posibilidad de recurrir en casaci¨®n al Tribunal Supremo para lo que a¨²n est¨¢ en plazo, por lo que todo apunta a que ese recurso se lleve a cabo, seg¨²n fuentes sindicales.