El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a rechaza que el permiso de paternidad d¨¦ derecho a vacaciones pagadas
La sentencia indica que esa fase ¡°no puede asimilarse a un per¨ªodo de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas¡±
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha rechazado que el permiso de paternidad sea tiempo de trabajo efectivo y genere el derecho a vacaciones pagadas. En una sentencia fechada el pasado 30 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima una demanda de conflicto colectivo de una asociaci¨®n de m¨¦dicos frente a la Fundaci¨® Assistencial Mutua de Terrassa.
En enero de 2024, la Mutua inform¨® a sus asociados de que el permiso parental deb¨ªa realizarse en periodos m¨ªnimos de una semana y que no daba derecho a vacaciones retribuidas al encontrarse el contrato en suspenso. Los demandantes alegaban que, en la descripci¨®n del permiso de paternidad, no se especifica que se tenga que disfrutar por bloques de una semana, ya que se establece la posibilidad de hacerlo en jornada a tiempo parcial, lo que permitir¨ªa la parcialidad dentro de la jornada de trabajo diaria o semanal.
Adem¨¢s, sobre las vacaciones retribuidas, los demandantes consideraron que entender que durante dicho permiso se suspende el contrato de trabajo implica una limitaci¨®n al ejercicio de tal derecho, y que ¡°es incongruente denominarlo permiso y, a la vez, incluirlo dentro de los supuestos de suspensi¨®n del contrato de trabajo¡±.
El Tribual de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha determinado la imposibilidad de limitar el derecho a las vacaciones en situaciones de suspensi¨®n del contrato como la incapacidad temporal, recodaba la demanda. Remiti¨¦ndose a la legislaci¨®n europea y a jurisprudencia anterior, el TSJ explica que, aunque es cierto que, durante el per¨ªodo de permiso parental el empleado que lo disfruta contin¨²a siendo un trabajador en el sentido del Derecho de la UE, ¡°no es menos cierto que, cuando, como en el caso de autos, su relaci¨®n laboral ha estado suspendida¡±.
Ello implica que se suspenden ¡°con car¨¢cter temporal, las obligaciones rec¨ªprocas del empresario y del trabajador en materia de prestaciones¡±. De ello se deduce que, en una situaci¨®n como la analizada, el tiempo de permiso parental que disfrut¨® el trabajador ¡°no puede asimilarse a un per¨ªodo de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas¡±.