Ayudas laborales para aut¨®nomos, empresas y trabajadores golpeados por la dana: cese de actividad y ERTE de fuerza mayor
Los aut¨®nomos podr¨¢n pedir el cese de actividad aunque no tengan el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido legalmente y ning¨²n trabajador afectado consumir¨¢ derechos de la prestaci¨®n por desempleo
El presidente de la Comunidad Valenciana, Carlos Maz¨®n, ha reclamado al Ejecutivo este s¨¢bado m¨¢s de una veintena de medidas econ¨®micas y laborales para mitigar el golpe de la dana entre los trabajadores, empresarios y ciudadanos afectados. Pero ya horas antes, la Ministra de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se adelantaba, en parte, informando este s¨¢bado de las medidas de protecci¨®n disponibles para los agentes econ¨®micos, y de las mejoras que se aprobar¨¢n para hacer frente a la cat¨¢strofe de la dana. Asimismo, Saiz ha precisado que ¡°las medidas pendientes de aprobar tendr¨¢n efectos retroactivos¡± y ha mostrado su disposici¨®n en su cuenta de la red social X (antes Twitter) a ofrecer ¡°la ayuda que haga falta, el tiempo que haga falta¡±.
Durante todo este fin de semana est¨¢n previstos numerosos contactos entre los interlocutores sociales y los responsables de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo para terminar de dise?ar los ajustes legales necesarios en algunas herramientas que empresas y aut¨®nomos ya pueden solicitar como son las prestaciones por cese de actividad y los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) tanto de fuerza mayor, as¨ª como los ERTE incluidos en el Mecanismo Red, que debe ser activado por el Consejo de Ministros previsiblemente el pr¨®ximo martes. Fuentes empresariales esperan que la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, se re¨²na este lunes con representantes de los agentes sociales de la Comunidad Valenciana. Estas son las posibles ayudas que se pueden solicitar:
Aut¨®nomos
La principal ayuda que podr¨¢n recibir los trabajadores por cuenta propia ser¨¢ la prestaci¨®n por cese de actividad por fuerza mayor. Esta ayuda se solicita ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que cada aut¨®nomo tenga suscrita esta contingencia.
Adem¨¢s, la Seguridad Social ha precisado que, como ya se aprob¨® en la crisis sanitaria del Covid, los aut¨®nomos podr¨¢n solicitar dicha prestaci¨®n sin periodo de carencia, es decir, aunque no tengan el periodo m¨ªnimo exigido legalmente para tener derecho a ello, que normalmente es de doce meses.
Adem¨¢s, los d¨ªas de prestaci¨®n consumidos no se computar¨¢n de cara a situaciones futuras. Esto es, si un tiempo despu¨¦s necesitaran acceder al cese de actividad por otro motivo, se pondr¨ªa el contador de la prestaci¨®n a cero, sin contar lo consumido por el da?o a la actividad por la dana. Es m¨¢s, este periodo de cobro de la prestaci¨®n por la contingencia de las inundaciones se les computar¨¢ como cotizado.
La cuant¨ªa de la prestaci¨®n por cese de actividad es del 70% de la base reguladora del aut¨®nomo. Y, seg¨²n ha informado tambi¨¦n la Seguridad Social, ¡°las mutuas reforzar¨¢n la difusi¨®n de los pasos para solicitar el cese de actividad, con el objetivo de hacer llegar esta informaci¨®n a los aut¨®nomos afectados de la zona¡±. Asimismo, el Ministerio asegura que est¨¢ en contacto permanente con los colectivos de aut¨®nomos, graduados sociales y agentes sociales, con quienes se agendar¨¢ una reuni¨®n urgente en los pr¨®ximos d¨ªas.
Empresas
Desde el departamento que dirige la ministra Elma S¨¢iz se ha recordado tambi¨¦n este s¨¢bado que, tal y como ya avanz¨® la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, las empresas afectadas por la cat¨¢strofe pueden solicitar ya los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) de la modalidad ¡°por fuerza mayor¡±. Aunque tambi¨¦n podr¨ªan solicitar un ERTE del Mecanismo Red, que previsiblemente se activar¨¢n el martes de forma retroactiva.
Los ERTE de fuerza mayor, a diferencia de los causados por otras circunstancias, tienen mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores. En concreto, la empresa que solicite este ERTE y le sea reconocido por la autoridad laboral estar¨¢ exonerada del pago de las n¨®minas de los empleados afectos por el ERTE. Ser¨¢ el Servicio P¨²blico de Empleo (SEPE) el que retribuya a los trabajadores afectados en forma de prestaci¨®n por desempleo. Asimismo las compa?¨ªas quedan exoneradas de la aportaci¨®n empresarial de Seguridad Social mientras est¨¦ est¨¦ en vigor el ERTE y la compa?¨ªa cumpla los plazos establecidos para ello. A falta de nuevas medidas que puedan aprobarse en pr¨®ximos d¨ªas, de momento, la exenci¨®n de las cotizaciones sociales ser¨¢ del 100% para Empresas de hasta 50 trabajadores y del 75% para Empresas con 50 o m¨¢s trabajadores. El plazo de exoneraci¨®n se aplicar¨¢ con efectos retroactivos desde que concurra la causa de fuerza mayor¡±.
Este tipo de ERTE se debe solicitar ante la autoridad laboral, bien a trav¨¦s del 060, que es el tel¨¦fono de atenci¨®n telef¨®nica de las oficinas de la Administraci¨®n General del Estado, o en la sede electr¨®nica del SEPE indicando en el apartado Observaciones que se trata de un ERTE FM y tambi¨¦n el nombre de la empresa. Al mismo tiempo que se produce esta solicitud, la compa?¨ªa debe comunic¨¢rselo a la representaci¨®n legal de los trabajadores.
Una vez recibida la solicitud, la autoridad laboral (auton¨®mica si la empresa est¨¢ radicada en una sola comunidad o estatal, si est¨¢ en varias) esta debe constatar la fuerza mayor temporal, independientemente del n¨²mero de personas afectadas. Despu¨¦s, dicha autoridad debe resolver en el plazo de 5 d¨ªas, previa petici¨®n, en su caso, de un informe a Inspecci¨®n de Trabajo. Durante la crisis del Covid se estableci¨® que si al cabo de estos d¨ªas la Inspecci¨®n no hab¨ªa resuelto, operaba el silencio administrativo positivo, algo que fue avalado por el Tribunal Supremo posteriormente.
Trabajadores
Cualquier trabajador que est¨¦ empleados en una empresa que solicite un ERTE del tipo que sea puede acogerse a este mecanismo y, despendiendo de la modalidad del ajuste escogido por la compa?¨ªa el trabajador quedar¨¢ con sus contrato suspendido temporalmente y cobrar¨¢ la prestaci¨®n por desempleo durante el tiempo que dure el expediente; o bien ver¨¢ su jornada laboral reducida entre un 10% y un 70%, recibiendo la parte del salario que le quede en forma de prestaci¨®n parcial por desempleo. Si bien, en ninguno de los dos casos el trabajador consumir¨¢ su prestaci¨®n por desempleo. Los trabajadores en ERTE no pueden realizar horas extraordinarias.
Desde el Ministerio de Trabajo, por su parte han reiterado este s¨¢bado que ¡°todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podr¨¢n hacer uso del teletrabajo¡±. As¨ª, este departamento ha detallado que ¡°se exime de acudir a trabajar¡± y acogerse a permisos retribuidos en los siguientes casos: aquellas personas cuyo desplazamiento suponga un riesgo para su salud o interfiera en las labores de rescate y recuperaci¨®n de las zonas afectadas; cuando los trabajadores necesiten buscar a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; o cuando como consecuencia de la p¨¦rdida de su vivienda o enseres personales no puedan acudir a su puesto de trabajo. Adem¨¢s, el Ministerio a?ade que ¡°el teletrabajo no se contemplar¨¢ para aquellas personas que no puedan hacerlo por el car¨¢cter de su empleo o por falta de dispositivos o cobertura para ellos.
En cuanto a la solicitud del Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) o cualquier otra circunstancia que afecte a esta ayuda, la Seguridad Social insta a los ciudadanos que quieran informarse al respecto a llamar tel¨¦fono 900 20 22 22. Adem¨¢s, recuerdan que el lunes se pone en marcha el tel¨¦fono corto 020 espec¨ªfico para esta materia. El Ministerio ha incrementado un 40% la plantilla que atiende a este tel¨¦fono.
Dicho todo esto, algunas de las oficinas de la Seguridad Social, han sufrido graves da?os a causa de la dana, por lo que sus responsables piden ¡°la m¨¢xima precauci¨®n para garantizar la seguridad de las personas y de los trabajadores¡± que acudan a ellas. Ante este riesgo, el Ministerio ha decidido reforzar la atenci¨®n telef¨®nica y online a trav¨¦s de los siguientes canales. El tel¨¦fono del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es 91 542 11 76 y su nuevo portal web: prestaciones.seg-social.es. El n¨²mero de la Tesorer¨ªa de la Seguridad de la Seguridad Social (TGSS) es 91 541 02 91 y tambi¨¦n se pueden realizar gestiones en la app IMPORTASS o en https://portal.seg-social.gob.es/