Reglamento de IA: una oportunidad para innovar con seguridad
La norma es una buena noticia pues restringe los riesgos de la aplicaci¨®n de los sistemas de inteligencia artificial
El 12 de julio de 2024 se public¨® en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, que regula comprensivamente una tecnolog¨ªa, la de los sistemas de IA, que si bien hace muy poco tiempo parec¨ªa producto de la ciencia ficci¨®n, en el presente nadie duda de que supondr¨¢ un verdadero cambio productivo y social.
En los ¨²ltimos meses, ha habido una proliferaci¨®n de ...
El 12 de julio de 2024 se public¨® en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, que regula comprensivamente una tecnolog¨ªa, la de los sistemas de IA, que si bien hace muy poco tiempo parec¨ªa producto de la ciencia ficci¨®n, en el presente nadie duda de que supondr¨¢ un verdadero cambio productivo y social.
En los ¨²ltimos meses, ha habido una proliferaci¨®n de jornadas y publicaciones generalistas sobre IA en todos los sectores y ¨¢mbitos. Sin embargo, nadie, ni siquiera sus propios creadores, puede imaginar los cambios que traer¨¢ esta tecnolog¨ªa. Los sistemas de IA, con una capacidad de aprendizaje autom¨¢tico y su habilidad para analizar una cantidad ingente de datos, est¨¢n destinados a superar la inteligencia humana en muchos ¨¢mbitos.
Las competencias de los sistemas de IA y su capacidad exponencial de autoaprendizaje provocar¨¢n que, en un futuro no muy lejano, la mayor¨ªa de las tareas que se encomiendan a las personas pasen a ser efectuadas por la tecnolog¨ªa de forma mucho m¨¢s eficiente.
Nos encontramos ante el inicio de un gran cambio de modelo productivo y social que hace justicia al cient¨ªfico John von Neuman, quien ya en 1948, en respuesta a aquellos que dudaban del gran potencial de la ciencia computacional, afirmaba: ¡°Insistes en que hay cosas que las m¨¢quinas no pueden hacer. Si t¨² me dices exactamente qu¨¦ es lo que no pueden hacer, yo siempre ser¨¦ capaz de construir una m¨¢quina que haga exactamente eso¡±.
Afortunadamente, no se trata solo de qu¨¦ pueden hacer los sistemas de IA, sino de c¨®mo y para qu¨¦ se utilizan. En su planificaci¨®n y aplicaci¨®n, el ser humano es y debe seguir siendo indispensable. La falta de consciencia, raciocinio y empat¨ªa de los sistemas de IA hace que resulte absurdo equiparar al ser humano con esta tecnolog¨ªa. Son las personas, las empresas y las organizaciones, p¨²blicas y privadas, quienes, con criterios que sigan poniendo a las personas y sus derechos en el centro, deben establecer los par¨¢metros de actuaci¨®n y l¨ªmites de la tecnolog¨ªa.
Ese es precisamente el prop¨®sito del legislador comunitario con la promulgaci¨®n del Reglamento de IA, en el que se subordina la gran potencialidad de los sistemas de IA a la protecci¨®n de los valores de la UE y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Reglamento de IA, aplicable a los proveedores de sistemas de IA que se comercialicen o se pongan en servicio en la UE, as¨ª como a los usuarios que exploten estos sistemas, impone una serie de l¨ªmites, que se grad¨²an en funci¨®n del riesgo que su uso puede suponer para el mercado interior y la sociedad en su conjunto. Con acierto, en la normativa comunitaria el riesgo no se asocia propiamente a la tecnolog¨ªa, sino al posible ¨¢mbito de su uso, clasificando estos usos como directamente prohibidos, de alto riesgo, de riesgo limitado o de riesgo m¨ªnimo.
Quedan as¨ª totalmente prohibidos, por ser contrarios a los valores y derechos fundamentales de la UE, los sistemas que alteren la conciencia y toma de decisiones de las personas o que sirvan para evaluar y clasificar a las personas por sus caracter¨ªsticas personales o su comportamiento.
No se proh¨ªben otros posibles usos de los sistemas de IA; sin embargo, por el potencial riesgo que implican, se subordinan al cumplimiento de determinadas medidas, entre las que destacan la obligaci¨®n de los proveedores de informar a los usuarios sobre las capacidades y riesgos del sistema, de incorporar medidas de ciberseguridad ante la manipulaci¨®n de datos y de facilitar la supervisi¨®n humana de los sistemas. Asimismo, las empresas y organismos usuarios deben implementar un sistema de gesti¨®n de riesgos, mantener un registro de la actividad de los sistemas de IA y verificar la supervisi¨®n de los mismos.
Junto a estas limitaciones y obligaciones, la normativa prev¨¦ una serie de sanciones econ¨®micas millonarias por el incumplimiento de las medidas impuestas tanto a los proveedores como a los usuarios de estos sistemas de IA. Esto demuestra el alto riesgo que el legislador comunitario prev¨¦ que su mal uso puede suponer tanto para los ciudadanos como para el mercado interior.
Una regulaci¨®n como la comunitaria, basada en la protecci¨®n de los derechos y la seguridad de los ciudadanos, puede considerarse una importante cortapisa a la innovaci¨®n de las empresas en el mercado interior. De hecho, as¨ª ya la han percibido agentes tecnol¨®gicos como Meta, que ya ha anunciado que no lanzar¨¢ sus nuevos sistemas de IA en el mercado de la UE.
Es inevitable que la minuciosa regulaci¨®n de un sector, especialmente cuando se trata de sistemas de IA que son incipientes y est¨¢n sometidos a constantes novedades, implique establecer barreras de entrada que coloquen al mercado interior de la UE en cierta desventaja competitiva frente a otros mercados geogr¨¢ficos con una aproximaci¨®n ex ante menos restrictiva.
Aunque, a primera vista, parece dif¨ªcil argumentar que una legislaci¨®n como la del Reglamento de IA, muy t¨¦cnica y compleja, y con m¨²ltiples obligaciones tanto para los proveedores de IA como para sus usuarios, pueda resultar beneficiosa para las empresas europeas, no se puede ignorar que la ausencia de reglas y barreras de entrada no eximir¨ªa de responsabilidad a los proveedores de los sistemas de IA ni a las empresas que los utilicen si esto perjudica los derechos de las personas o supone una restricci¨®n inaceptable del mercado. En cambio, al regular el uso de los sistemas de IA en el mercado interior, el legislador comunitario naturaliza su utilizaci¨®n por parte de las empresas a la par que limita su responsabilidad si se adaptan las medidas de mitigaci¨®n del riesgo que impone la legislaci¨®n.
Por ello, la promulgaci¨®n del Reglamento de IA debe considerarse una buena noticia para los ciudadanos europeos, su tejido empresarial y su econom¨ªa. Este reglamento supone una gran oportunidad para innovar hacia el nuevo modelo productivo impulsado por los sistemas de IA, en condiciones de seguridad que no ser¨ªan posibles sin una regulaci¨®n b¨¢sica que limite tanto las actuaciones como los riesgos que la implementaci¨®n de estos sistemas de IA puede suponer para las empresas.
El derecho y la seguridad jur¨ªdica, sobre todo si el legislador comunitario es capaz de adaptarse a una realidad tan cambiante como a la que nos enfrentamos, deber¨ªa proporcionar una ventaja competitiva frente a la total ausencia de regulaci¨®n. Esperemos que as¨ª sea.
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