Contra la cultura del bloqueo
Nadie vota en unas elecciones para que la legislatura ni siquiera comience. Quiz¨¢ haya llegado el momento de plantear una reforma constitucional de la investidura que impida las din¨¢micas de bloqueo

El procedimiento de investidura para la elecci¨®n del lehendakari o la lehendakari de Euskadi deriva del art¨ªculo 33 del Estatuto de Autonom¨ªa de la Comunidad Aut¨®noma Vasca. Su desarrollo queda fijado en el 165 del reglamento del Parlamento vasco.
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El 165.6 dice lo siguiente: ¡°Si ninguno de los candidatos o candidatas alcanzara la mayor¨ªa absoluta, se repetir¨¢ la votaci¨®n en el plazo de 24 horas y ser¨¢ elegido o elegida lehendakari el que de entre ellos obtenga el mayor n¨²mero de votos¡±.
El 165.11 nos da lo m¨¢s relevante: ¡°En la votaci¨®n p¨²blica por llamamiento para la investidura, cuando hubiera m¨¢s de un candidato a lehendakari, los parlamentarios, al ser llamados para la votaci¨®n p¨²blica nominal, responder¨¢n con el nombre de uno de los candidatos, o bien declarar¨¢n que se abstienen¡±.
¡°O bien declarar¨¢n que se abstienen¡±. Ah¨ª est¨¢ la clave. El reglamento del Parlamento vasco anula la posibilidad de que una suma de formaciones incapaces de formar gobierno junten el n¨²mero de esca?os suficientes como para impedir que el pa¨ªs lo tenga. Es decir, anula la posibilidad de bloqueo institucional e impide la repetici¨®n electoral. Extirpa del juego pol¨ªtico la opci¨®n ¡ªacariciada siempre por los pol¨ªticos peque?os¡ª de impedir que un pa¨ªs tenga Gobierno si no son ellos mismos quienes lo forman.
Euskadi, sociedad consciente de su propia pluralidad, opt¨® por reflejar en el reglamento de su m¨¢xima instituci¨®n, el Parlamento vasco, mecanismos por los cuales esa amplia pluralidad pol¨ªtica no desembocara en bloqueos institucionales.
Quiz¨¢ es que ya ten¨ªa suficientes crisis ¡ªde otra naturaleza, de otro alcance y gravedad¡ª como para permitirse el lujo de entrar en ciclos recurrentes de ingobernabilidad y par¨¢lisis, pero lo cierto es que nos ofrece un ejemplo de parlamentarismo entendido en el mejor de sus sentidos; el que no funciona para el bloqueo sino que se orienta al pacto y al acuerdo.
El recorrido hist¨®rico de la autonom¨ªa avala esta pr¨¢ctica. Desde el a?o 1980, nueve de las once legislaturas se han completado sobre acuerdos de gobierno. Acuerdos firmados a veces de forma trasversal: PNV-PSE; otras, entre formaciones similares: PNV ¡ªEusko Alkartasuna¡ª Ezker Batua?/?Izquierda Unida, y una vez, entre partidos aparentemente incompatibles: PSE-PP.
El reglamento del Parlamento vasco es el modelo: extirpa la opci¨®n de impedir que un pa¨ªs tenga Gobierno
No es poca la elasticidad demostrada por las normas del Pa¨ªs Vasco. Y no debe pasarse por alto la capacidad que estas han demostrado de contribuir a una cultura pol¨ªtica basada en el acuerdo y ya instalada en el ADN del propio ecosistema pol¨ªtico vasco.
No es esta la ¨²nica comunidad aut¨®noma que ha encontrado este tipo de mecanismos, pero todas las formulaciones conocidas tienen un mismo objetivo; cuando los intereses particulares de alg¨²n dirigente o de alg¨²n partido entran en contradicci¨®n con los del pa¨ªs, las normas de funcionamiento institucional se desentienden de los primeros y prev¨¦n la defensa de los ¨²ltimos.
Vayamos ahora al procedimiento de investidura para la presidencia del Gobierno de Espa?a. Lo encontramos en el art¨ªculo 99 de nuestra Constituci¨®n. As¨ª, el 99.1: ¡°Despu¨¦s de cada renovaci¨®n del Congreso de los Diputados, y en los dem¨¢s supuestos constitucionales en que as¨ª proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, y a trav¨¦s del presidente del Congreso, propondr¨¢ un candidato a la presidencia del Gobierno¡±.
A continuaci¨®n, el 99.3: ¡°Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar¨¢ presidente. De no alcanzarse dicha mayor¨ªa, se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n 48 horas despu¨¦s de la anterior, y la confianza se entender¨¢ otorgada si obtuviere la mayor¨ªa simple¡±.
Finalmente, la clave en el 99.5: ¡°Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso¡±.
A diferencia del Parlamento vasco, el bloqueo aqu¨ª es posible. Tuvimos la oportunidad de comprobarlo bien en el ciclo vergonzoso de diciembre de 2015-junio de 2016, donde la democracia espa?ola se vio conducida por irresponsables a una din¨¢mica de bloqueo y repetici¨®n electoral que a punto estuvo de suceder por dos veces consecutivas. El enorme valor que, en aquel tiempo, alcanz¨® la palabra ¡°no¡± en el campo de la literatura pol¨ªtica era proporcional al da?o que le hac¨ªa a nuestro pa¨ªs en el campo de la realidad hist¨®rica. Palabra que, por cierto, aparece de nuevo en el horizonte. Con la diferencia de que, esta vez, aparentan estar descartados nuevos ejemplos de parlamentarismo bien entendido. Es decir, que quien no puede formar gobierno, no impida que Espa?a lo tenga. No parece previsible que el PP, principal partido de la oposici¨®n, termine absteni¨¦ndose para que gobierne el PSOE, partido que ha ganado las elecciones. As¨ª que la conclusi¨®n es evidente: algunos no han aprendido nada.
Espa?a se merece dejar atr¨¢s esta tendencia al bloqueo por el bloqueo que parece estar instal¨¢ndose en la sociedad
A pesar de eso, Espa?a no puede quedar atrapada en una paradoja de bloqueo por la cual lo que menos vale en pol¨ªtica ¡ªel no por el no¡ª condene recurrentemente a este pa¨ªs a vivir bloqueos institucionales cada vez que se celebran elecciones generales.
Por todo ello, quiz¨¢ haya llegado el momento de que alguien plantee una reforma constitucional que regule el procedimiento de investidura de una manera similar a la prevista en el Parlamento vasco.
Debe hacerse para consagrar en la ley lo que es una evidencia en las urnas; nadie vota en unas elecciones para que la legislatura ni siquiera comience. Por tanto, ning¨²n grupo parlamentario tiene mandato ciudadano para bloquear el funcionamiento de las instituciones democr¨¢ticas.
Es una reforma ordinaria y no agravada del texto constitucional. Lo que quiere decir que un acuerdo pol¨ªtico amplio permite que se lleve a cabo en un plazo razonable de tiempo y sin generar interferencias de ning¨²n tipo en el resto de la vida pol¨ªtica o la carga legislativa del Congreso y del Senado. Es, adem¨¢s, el primer paso de un cambio cultural m¨¢s amplio.
Nuestro pa¨ªs se merece dejar atr¨¢s esta tendencia al no por el no y al bloqueo por el bloqueo que parece estar instal¨¢ndose culturalmente en Espa?a. Y merece abrirse a una nueva etapa pol¨ªtica en la que se facilite el acuerdo, teniendo en cuenta que hemos entrado en un ciclo ampliamente pluripartidista que parece haber venido para quedarse.
En una democracia, lo normal es que las leyes nazcan desde los c¨®digos culturales asentados. Sin embargo, hay ocasiones en que sucede al rev¨¦s y son las leyes las que, con el tiempo, van creando esos c¨®digos. Ojal¨¢ esta legislatura arranque. Y ojal¨¢, a lo largo de la misma, alguien se atreva a intentarlo.
Eduardo Madina es director de KREAB Research Unit, unidad de an¨¢lisis y estudios de la consultora KREAB en su divisi¨®n en Espa?a.
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