La Constituci¨®n abre sus puertas de emergencia
Preceptos que la Ley Fundamental reserva para situaciones extraordinarias se han aplicado en los ¨²ltimos cuatro a?os
Durante casi 40 a?os se mantuvieron inactivos formando parte de lo que los juristas consideran los preceptos m¨¢s excepcionales de la Constituci¨®n de 1978, aquellos que los constituyentes previeron para dar respuesta a situaciones extraordinarias. Tan extraordinarias que ninguno tuvo que aplicarse en cuatro d¨¦cadas. Pero a todos les ha llegado el momento en los ¨²ltimos cuatro a?os: la utilizaci¨®n casi consecutiva del art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n, que obliga a convocar nuevas elecciones ...
Durante casi 40 a?os se mantuvieron inactivos formando parte de lo que los juristas consideran los preceptos m¨¢s excepcionales de la Constituci¨®n de 1978, aquellos que los constituyentes previeron para dar respuesta a situaciones extraordinarias. Tan extraordinarias que ninguno tuvo que aplicarse en cuatro d¨¦cadas. Pero a todos les ha llegado el momento en los ¨²ltimos cuatro a?os: la utilizaci¨®n casi consecutiva del art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n, que obliga a convocar nuevas elecciones si ning¨²n candidato logra la investidura pasados dos meses del primer intento; el 155, que permite al Estado intervenir una Comunidad Aut¨®noma; y el estado de alarma regulado en el 116, que se ha aplicado por primera vez a todo el territorio nacional (el de 2010 solo afect¨® a los aeropuertos y los centros de control de Aena) dan muestra de los cambios pol¨ªticos y sociales que han sacudido Espa?a.
Algunos juristas identifican estos art¨ªculos de la Constituci¨®n como preceptos que fueron redactados pensando que nunca se usar¨ªan. Antonio Arroyo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, no comparte esta tesis. ¡°El constituyente introdujo estos art¨ªculos para que los poderes p¨²blicos, llegado el caso, dispusieran de herramientas jur¨ªdicas suficientes a las que atenerse para ofrecer una salida no arbitraria a situaciones que desbordan la normalidad¡±, se?ala Arroyo, que aplaude esta previsi¨®n que, como se ha visto casi 40 a?os despu¨¦s, ha evitado ¡°un limbo legal¡± en momentos cr¨ªticos. Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Coru?a, tambi¨¦n elogia que la Constituci¨®n de 1978 se situara en contextos que entonces en Espa?a eran ¡°inimaginables¡±. ¡°En los ¨²ltimos a?os se ha puesto todo patas arriba. Lo que no hab¨ªa pasado en 40 a?os de democracia est¨¢ ocurriendo ahora¡±, apunta.
Esta profesora recuerda que hasta hace muy poco el art¨ªculo 155 era ¡°un gran desconocido¡±. ¡°En las clases de Derecho casi ni se explicaba porque nunca se iba a aplicar¡±. Pero en 2017, el 155 acapar¨® libros, conferencias, titulares de prensa y se convirti¨® en el ¨²nico n¨²mero agotado de la Loter¨ªa de Navidad. Los juristas consultados coinciden en que es el m¨¢s excepcional de los preceptos aplicados. Y, sin embargo, Aba Catoira llama la atenci¨®n sobre el hecho de que su uso no cre¨® especiales problemas jur¨ªdicos y pol¨ªticos porque su redacci¨®n era muy concreta.
El 116, el que regula el estado de alarma vigente, se desarroll¨® en una ley espec¨ªfica en 1981, pero la situaci¨®n actual supera lo que se previ¨® entonces. ¡°Se declara el estado de alarma porque es lo m¨ªnimo que se pod¨ªa hacer. Lo que ocurre es que el hecho ante el que nos encontramos rebasa por desgracia en su dimensi¨®n el tipo de emergencia que est¨¢bamos imaginando hace ya casi 40 a?os cuando se hizo la ley¡±, afirma el catedr¨¢tico y expresidente del Tribunal Constitucional Pedro Cruz Villal¨®n.
Es una conclusi¨®n que comparten estos d¨ªas muchos juristas y que la profesora Aba Catoria atribuye fundamentalmente a la falta de desarrollo que han tenido algunos preceptos de la Constituci¨®n que, como el 116, no han tenido que aplicarse durante muchos a?os. ¡°En aquel momento lo que preocupa al legislador es encontrar respuesta jur¨ªdica a situaciones que tiene en mente. Pero esto no est¨¢ en mente, era impensable¡±, afirma la profesora, que advierte de que la crisis actual debe servir de llamada de atenci¨®n a los poderes p¨²blicos para revisar la legislaci¨®n aplicable en casos similares. ¡°Este coronavirus puede ser la primera de muchas pandemias que nos van a asolar. Ya vienen avisando los cient¨ªficos. Hay que ser m¨¢s proactivos porque sabemos las amenazas a las que se enfrentan los Estados y a las que los Estados por s¨ª solo no pueden responder. Ni siquiera perteneciendo a una organizaci¨®n supranacional como la UE¡±.
Cruz Villal¨®n se muestra tambi¨¦n favorable a ¡°darle m¨¢s desarrollo legislativo¡± al estado de alarma, una figura que, considera, se dise?¨® m¨¢s para un problema localizado, como un accidente en una planta qu¨ªmica o un brote de una enfermedad en una zona determinada. ¡°Nos habr¨ªa venido bien disponer de una legislaci¨®n que hubiera contemplado una cat¨¢strofe sanitaria de estas dimensiones. Estamos en una especie de estado extraordinario de alarma¡±, apunta el expresidente del Constitucional.
Tambi¨¦n se mantuvo inactivo durante 38 a?os el art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n, que obliga a repetir las elecciones generales pasados dos meses del primer intento de investidura. En tiempos del bipartidismo la aplicaci¨®n de este precepto parec¨ªa una hip¨®tesis remota, pero el tablero pol¨ªtico espa?ol salt¨® por los aires en las elecciones generales de 2015 y, desde entonces, cada investidura ha requerido dos llamadas a las urnas. ¡°Cuando toc¨® aplicar ese art¨ªculo casi no se sab¨ªa c¨®mo hacerlo. Por ejemplo, surgieron dudas sobre si el jefe de Estado ten¨ªa forzosamente que proponer un candidato o si no era necesario¡±, recuerda Aba Catoira. ¡°Hay cosas que se ven venir por parte de los que estudiamos el Derecho, pero no por el Legislativo. El Legislativo siempre va por detr¨¢s¡±, afirma la profesora, que recuerda que ocurri¨® algo similar tras la abdicaci¨®n de Juan Carlos I, que oblig¨® a aprobar en tiempo r¨¦cord la ley de abdicaci¨®n que preve¨ªa el art¨ªculo 57.5 de la Constituci¨®n y que nunca se hab¨ªa desarrollado.
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