EL Constitucional mantiene suspendido el plan de acci¨®n exterior de Catalu?a
Los magistrados consideran que la estrategia internacional de la Generalitat puede perjudicar los intereses de Espa?a
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensi¨®n del acuerdo de 25 de junio de 2019 por el que se aprob¨® el plan estrat¨¦gico de acci¨®n exterior y de relaciones con la Uni¨®n Europea 2019-2022 de la Generalitat de Catalu?a. El auto explica que ha de mantenerse la suspensi¨®n porque ¡°la vigencia del plan impugnado podr¨ªa ocasionar unos perjuicios a la pol¨ªtica exterior espa?ola que, en el caso de que finalmente fuera declarado inconstitucional, ser¨ªan de imposible reparaci¨®n¡±.
Dicho acuerdo de la Generalitat fue suspendido por providencia de 30 de octub...
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensi¨®n del acuerdo de 25 de junio de 2019 por el que se aprob¨® el plan estrat¨¦gico de acci¨®n exterior y de relaciones con la Uni¨®n Europea 2019-2022 de la Generalitat de Catalu?a. El auto explica que ha de mantenerse la suspensi¨®n porque ¡°la vigencia del plan impugnado podr¨ªa ocasionar unos perjuicios a la pol¨ªtica exterior espa?ola que, en el caso de que finalmente fuera declarado inconstitucional, ser¨ªan de imposible reparaci¨®n¡±.
Dicho acuerdo de la Generalitat fue suspendido por providencia de 30 de octubre de 2019, tras invocar el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constituci¨®n. Este precepto es de aplicaci¨®n autom¨¢tica por parte del Constitucional en cuanto el Gobierno lo incluye en un recurso de inconstitucionalidad. La suspensi¨®n, en todo caso, debe ser revisada a los cinco meses, y pasado dicho plazo el tribunal puede prorrogarla o dejarla sin efecto. En esta ocasi¨®n, lo acordado es la pr¨®rroga de la medida.
La resoluci¨®n sostiene que los aludidos perjuicios que podr¨ªan producirse de entrar en vigor el proyecto de acci¨®n exterior de Catalu?a consisten en que el plan menoscaba la posici¨®n y la imagen internacional de Espa?a. Se a?ade que ¡°la ejecuci¨®n del mencionado plan de car¨¢cter omnicomprensivo y los objetivos que persigue va en detrimento del inter¨¦s general que se expresa en la acci¨®n exterior espa?ola¡±.
Sostiene por otra parte el Constitucional que ¡°el plan recurrido puede crear la apariencia de que Catalu?a es un sujeto de derecho internacional, lo que determinar¨ªa que se establecieran aparentes relaciones internacionales dif¨ªcilmente reversibles si finalmente se declarase que el plan impugnado es inconstitucional¡±.
El auto destaca, no obstante, que ni el recurso del Gobierno ni la decisi¨®n que toma ahora el Constitucional suponen ataque alguno a la labor de proyecci¨®n de Catalu?a en el ¨¢mbito internacional, en el ejercicio de sus competencias. En este sentido, el tribunal subraya que el mantenimiento de la suspensi¨®n no perjudica el leg¨ªtimo ejercicio de la acci¨®n exterior de la Generalitat de Catalu?a, porque ¡°nada impide llevar a cabo actividades con proyecci¨®n exterior directamente de sus competencias para promover sus intereses propios en el ¨¢mbito internacional, respetando siempre la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales¡±.
El Constitucional destaca finalmente que toma el acuerdo de mantener la suspensi¨®n del plan de acci¨®n de Catalu?a porque corresponde en este momento resolver sobre la finalizaci¨®n del plazo de cinco meses desde que se adopt¨® la primera decisi¨®n en el mismo sentido. El tribunal precisa, no obstante, que esta resoluci¨®n se toma ¡°sin perjuicio de la valoraci¨®n que merezca (el plan de acci¨®n exterior de la Generalitat) en su posterior an¨¢lisis de fondo desde la perspectiva o no competencial¡±.