El Poder Judicial, en otros pa¨ªses del entorno europeo
La mayor¨ªa de Estados cuenta con un ¨®rgano similar al espa?ol, aunque las C¨¢maras no eligen a todos sus miembros
La reforma legal que plantea el Gobierno para forzar la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pendiente desde diciembre de 2018, ha levantado las cr¨ªticas de la mayor¨ªa de la carrera judicial, de los partidos de la oposici¨®n que no apoyaron la investidura de Pedro S¨¢nchez e incluso las suspicacias de la Comisi¨®n Europea. Los informes de la UE vienen alertando desde hace a?os de la necesidad de modificar el sistema de elecci¨®n del CGPJ, p...
La reforma legal que plantea el Gobierno para forzar la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pendiente desde diciembre de 2018, ha levantado las cr¨ªticas de la mayor¨ªa de la carrera judicial, de los partidos de la oposici¨®n que no apoyaron la investidura de Pedro S¨¢nchez e incluso las suspicacias de la Comisi¨®n Europea. Los informes de la UE vienen alertando desde hace a?os de la necesidad de modificar el sistema de elecci¨®n del CGPJ, pero la reforma que ahora proponen PSOE y Podemos no modifica nada en ese sentido. M¨¢s bien, seg¨²n Bruselas, en el opuesto, al rebajar la mayor¨ªa necesaria en el Congreso y el Senado para elegir a los 12 vocales del Consejo que son jueces de carrera, pasando de los tres quintos actuales a mayor¨ªa absoluta.
La mayor¨ªa de los pa¨ªses de la UE tienen un ¨®rgano similar al CGPJ espa?ol y su composici¨®n suele ser tambi¨¦n mixta (jueces y juristas), aunque en ninguno de ellos las C¨¢maras de representantes tienen en su mano la elecci¨®n de todos sus miembros. En alg¨²n caso, como Francia y Holanda, no obstante, el Poder Ejecutivo elige directamente a algunos de los integrantes. Este es el panorama en otros pa¨ªses del continente.
?Existe un ¨®rgano de gobierno de los jueces? En Francia existe el Conseil Sup¨¦rieur de la Magistrature, que hace propuestas ¡°vinculantes¡± al presidente de la Rep¨²blica para cerca de 400 jueces y tiene una funci¨®n disciplinaria y deontol¨®gica. En Reino Unido, el equivalente ser¨ªa la Judicial Appointments Comission, de naturaleza independiente aunque bajo la adscripci¨®n formal al Ministerio de Justicia, mientras que en Italia existe el denominado Consejo Superior de la Magistratura, ¨®rgano de gobierno tanto de los jueces ordinarios como de los fiscales.
Portugal cuenta con tres instituciones que cumplen funciones equivalentes a las del CGPJ espa?ol: el Consejo Superior de la Magistratura (el principal); el Consejo Superior de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario (que rige a los jueces de estas jurisdicciones); y el Consejo Superior del Ministerio P¨²blico (relativo a los fiscales).
El Consejo del Poder Judicial holand¨¦s, un organismo independiente que sirve de enlace entre el Gobierno y los tribunales, es quiz¨¢ el que tiene atribuidas funciones m¨¢s parecidas al espa?ol: supervisa la pol¨ªtica de personal, las sedes y las tecnolog¨ªas de comunicaci¨®n, representa los intereses de los jueces en su trabajo y asesora al Gobierno sobre la legislaci¨®n que pueda repercutir en la administraci¨®n de la justicia. En B¨¦lgica, pa¨ªs amante de los precarios equilibrios entre flamencos y valones, el Consejo consta de 44 miembros repartidos a partes iguales entre un consejo flamenco (con 22 personas) y otro val¨®n (otras 22).
?C¨®mo se elige ese ¨®rgano? El franc¨¦s est¨¢ compuesto por dos grupos. Uno para los llamados ¡°magistrados de sede¡± (jueces) y otro para los llamados ¡°magistrados del parqu¨¦¡± (fiscales). El primero est¨¢ presidido por el presidente de la Corte de Casaci¨®n (Tribunal Supremo) y el segundo, por el fiscal general. Adem¨¢s, los integran seis magistrados y ocho personalidades externas, seis de ellas designadas por el poder pol¨ªtico. Para elegir a estos seis, los respectivos presidentes (de la Rep¨²blica, del Senado y de la Asamblea) nominan a sus candidatos. Si hay m¨¢s de tres quintos de votos negativos en contra en las comisiones de leyes del Parlamento, la nominaci¨®n queda bloqueada.
En el caso brit¨¢nico tiene 15 miembros. 12 de ellos son elegidos a trav¨¦s de un concurso p¨²blico, abierto y basado exclusivamente en los m¨¦ritos de los candidatos. Los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos jueces senior de tribunales superiores). En Holanda, el Consejo del Poder Judicial est¨¢ formado por cuatro miembros nombrados por el Ejecutivo a trav¨¦s de un decreto real por un periodo de seis a?os.
El italiano es un ¨®rgano de composici¨®n mixta. De sus 27 miembros, tres son de oficio: el primer presidente del Tribunal de Casaci¨®n (similar al Supremo), el fiscal general de este mismo tribunal y el presidente de la Rep¨²blica, que lo encabeza. De la parte restante, dos tercios son magistrados designados por sus hom¨®logos de todos los niveles del poder judicial. Y el resto de componentes son elegidos por el Parlamento entre profesores universitarios y abogados mediante voto secreto y con mayor¨ªa de tres quintos de los presentes en la votaci¨®n. En Portugal, los tres poderes p¨²blicos participan en el nombramiento de cada Consejo. Los miembros que elige el Parlamento deben ser votados por mayor¨ªa de dos tercios.
En B¨¦lgica, de los 22 miembros de cada Consejo, 11 son magistrados elegidos por sus compa?eros y los otros 11 son personas ajenas al cuerpo elegidas por el Senado con mayor¨ªa de dos tercios.
?Pueden elegir magistrados? El ¨®rgano franc¨¦s tiene la capacidad de hacer propuestas ¡°vinculantes¡± al presidente de la Rep¨²blica para cerca de 400 jueces, entre ellos el presidente de la Corte de Casaci¨®n y del Tribunal de Apelaciones. Para el resto de jueces, es el ministro de Justicia quien propone.
Entre las funciones del brit¨¢nico est¨¢ la designaci¨®n de jueces para el alto tribunal y otras instancias judiciales y el apoyo para la selecci¨®n de otros puestos relacionados con la administraci¨®n judicial. Est¨¢n obligados, legalmente, a ¡°elegir candidatos en base ¨²nicamente a su m¨¦rito, seleccionar personas de buen car¨¢cter y promover la diversidad en la selecci¨®n de los distintos puestos¡±.
El italiano, por su parte, tiene en sus manos los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y fiscales. En el caso de los nombramientos de responsables de oficinas, el ministerio de Justicia puede intervenir en el procedimiento emitiendo una especie de parecer sobre el magistrado propuesto por el Consejo.
En Alemania, la elecci¨®n de los magistrados de las grandes instituciones judiciales federales (el Tribunal Superior Supremo, la Corte Federal de Asuntos de Seguridad Social, el Tribunal Contencioso-Administrativo Federal y el Tribunal Federal Fiscal de Trabajo) recae en la llamada Comisi¨®n de Elecci¨®n Judicial. Se trata de un gremio que vota en secreto y est¨¢ formado por 16 ministros de justicia de los L?nder y 16 expertos del Bundestag, que no son necesariamente diputados, pero tienen competencia jur¨ªdica. La mayor¨ªa simple decide.
En Portugal, los miembros de los tres consejos pueden designar, trasladar y ascender a jueces y fiscales, que son nombrados por el consejo competente mediante oposici¨®n general y seg¨²n las calificaciones obtenidas en los cursos de formaci¨®n obligatorios del Centro de Estudios Judiciales. Los magistrados del Supremo tambi¨¦n son designados por oposiciones.
?Ha generado alguna pol¨¦mica? En la mayor¨ªa de Europa el ¨®rgano de gobierno de los jueces no ha adquirido un nivel de protagonismo medi¨¢tico similar al vivido en Espa?a, donde se ha convertido en un elemento m¨¢s de la cruda batalla pol¨ªtica. El PP ha decidido bloquear su renovaci¨®n, mientras PSOE y Unidas Podemos han presentado una reforma que ha levantado las cr¨ªticas de buena parte del sector jur¨ªdico y la oposici¨®n.
En otros pa¨ªses de Europa el cariz del esc¨¢ndalo ha resultado distinto. En Italia, por ejemplo, en 2019, una investigaci¨®n penal revel¨® irregularidades relativas al nombramiento de algunos fiscales de alto nivel. Cinco de los miembros del Consejo dimitieron y se iniciaron diez procedimientos cautelares.
En Portugal no ha habido choques de las dimensiones de los que hay ahora en Espa?a, pero los partidos tradicionales (socialistas y socialdem¨®cratas) han intentado infructuosamente en los dos ¨²ltimos a?os promover reformas de los consejos para que los jueces pierdan poder en los nombramientos. Lo han hecho para intentar resolver lo que ellos consideran como cierto corporativismo en la rama judicial que impide que haya un balance de poderes efectivo.
Con informaci¨®n de Rafa de Miguel (Londres), Enrique M¨¹ller (Berl¨ªn), Marc Bassets (Par¨ªs), Isabel Ferrer (La Haya), Lorena Pacho (Roma), Felipe S¨¢nchez (Lisboa) y Guillermo Abril (Bruselas).