Toque de queda: un confinamiento nocturno viable con respaldo jur¨ªdico
Dos expertos coinciden en que la medida que Madrid se plantea pedir deber¨ªa integrarse en un estado de alarma, aunque podr¨ªa encajar en la ley sanitaria de 1986
El toque de queda que Madrid se plantea pedir al Gobierno central para frenar la expansi¨®n del covid-19 no es un concepto jur¨ªdico que est¨¦ como tal regulado en la Constituci¨®n ni en ninguna ley, sino que hace referencia a una medida que suelen tomar los Gobiernos para limitar la circulaci¨®n de los ciudadanos en situaciones excepcionales. Lo habitual es que implique la prohibici¨®n de salir a la calle en unas horas d...
El toque de queda que Madrid se plantea pedir al Gobierno central para frenar la expansi¨®n del covid-19 no es un concepto jur¨ªdico que est¨¦ como tal regulado en la Constituci¨®n ni en ninguna ley, sino que hace referencia a una medida que suelen tomar los Gobiernos para limitar la circulaci¨®n de los ciudadanos en situaciones excepcionales. Lo habitual es que implique la prohibici¨®n de salir a la calle en unas horas determinadas, especialmente de noche, por lo que a efectos pr¨¢cticos, ser¨ªa una especie de confinamiento nocturno. No hay precedentes en el actual periodo democr¨¢tico en Espa?a. El ¨²ltimo fue ilegal: lo decret¨® para Valencia el general sublevado Milans del Bosch durante el intento de golpe de Estado del 23-F.
Para decretar el confinamiento total que estuvo vigente en Espa?a entre el pasado marzo y finales de mayo el Gobierno se ampar¨® en el estado de alarma, ?ser¨ªa necesario volver a hacer uso de este instrumento para establecer un toque de queda o se podr¨ªa hacer mediante las leyes sanitarias vigentes? Los juristas consultados se decantan por que no deber¨ªa decretarse un confinamiento general, ni siquiera limitado a unas franjas horarias, sin aprobar un estado de alarma, pero admiten que la realidad de los ¨²ltimos meses ha dado la vuelta a la teor¨ªa que reg¨ªa hasta ahora.
Hasta junio pasado, el propio Ejecutivo insist¨ªa en que no se pod¨ªa restringir la movilidad general sin acudir al estado de alarma, un mecanismo previsto por el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n que permite al Gobierno limitar derechos fundamentales en momentos excepcionales. Pero en las ¨²ltimas semanas casi todos los Gobiernos aut¨®nomos han limitado la circulaci¨®n de sus ciudadanos invocando la ley Org¨¢nica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, y los tribunales superiores de justicia, con la excepci¨®n del de Arag¨®n, han avalado estas medidas. ¡°A la vista de lo que est¨¢ pasando, probablemente se avalar¨ªa un toque de queda sin estado de alarma¡±, afirma Agust¨ªn Ruiz Robledo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. ¡°Hasta hace unos meses, el 99% de los juristas habr¨ªamos dicho que no, pero ya son las comunidades aut¨®nomas las que est¨¢n limitando derechos fundamentales cada semana y los tribunales lo respaldan¡±, advierte.
En el caso de que el Gobierno optase por aprobar un estado de alarma, la ley org¨¢nica que lo regula le permite limitar los movimientos de las personas a ciertas horas y en determinados lugares, por lo que podr¨ªa decretar el toque de queda para toda Espa?a o solo en determinados territorios. ¡°Habr¨ªa que justificar por qu¨¦ se hace a esas horas y en esos sitios. Pero justific¨¢ndolo, el estado de alarma da cobertura seguro¡±, afirma Miguel ?ngel Presno, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
Presno, como Ruiz Robledo, se decanta por este mecanismo, pero coincide con su colega en que, dados los precedentes recientes, probablemente los tribunales tambi¨¦n respaldar¨ªan un toque de queda amparado en la ley de Salud P¨²blica de 1986. La principal diferencia entre una y otra v¨ªa es que el estado de alarma entra inmediatamente en vigor cuando lo apruebe el Gobierno, mientras que si se invoca la ley sanitaria necesitar¨ªa el aval de los jueces: la Audiencia Nacional si lo decreta el Gobierno y los tribunales superiores de justicia si quien lo aprueba son las comunidades. En este ¨²ltimo caso, existir¨ªa el riesgo a?adido de que unos tribunales dieran luz verde a la decisi¨®n y otros la frenaran, lo que generar¨ªa confusi¨®n entre los ciudadanos y un nuevo desaguisado jur¨ªdico.
Ambos juristas consideran, no obstante, que se est¨¢ abusando de esa norma sanitaria para restringir derechos fundamentales. ¡°En los ¨²ltimos meses se le ha dado una patada tras otra al Estado de derecho¡±, afirma Ruiz Robledo, que reprocha al Gobierno que no haya reformado la ley de 1986 para regular los criterios que permitan adoptar medidas dr¨¢sticas en tiempos de pandemia.