La fecha de las elecciones, en manos del tribunal catal¨¢n
Los juristas coinciden en que si el tribunal auton¨®mico tumba el aplazamiento, un recurso ante el Supremo no evitar¨ªa los comicios en febrero
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a tiene previsto decidir entre este jueves y ma?ana viernes si suspende el aplazamiento de las elecciones auton¨®micas decretado por la Generalitat o si, por el contrario, lo avala. Es decir, si las elecciones deben celebrarse el 14 de febrero, la fecha en la que estaban ya formalmente convocadas hasta que el Govern decidi¨® posponerlas, o si imperan las razones para retrasarlas por motivos san...
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a tiene previsto decidir entre este jueves y ma?ana viernes si suspende el aplazamiento de las elecciones auton¨®micas decretado por la Generalitat o si, por el contrario, lo avala. Es decir, si las elecciones deben celebrarse el 14 de febrero, la fecha en la que estaban ya formalmente convocadas hasta que el Govern decidi¨® posponerlas, o si imperan las razones para retrasarlas por motivos sanitarios. Los magistrados solo deben pronunciarse ahora sobre la suspensi¨®n provisional del aplazamiento de las elecciones, pero los juristas consultados coinciden en que pocas veces una medida cautelar es, en la pr¨¢ctica, tan definitiva: la decisi¨®n del tribunal catal¨¢n es recurrible ante el Supremo, pero magistrados del alto tribunal y catedr¨¢ticos consultados advierten de que dif¨ªcilmente se podr¨ªa tramitar y resolver un hipot¨¦tico recurso antes de 14 de febrero, por lo que la decisi¨®n de los jueces auton¨®micos ser¨¢ la que determine la fecha de las elecciones.
Aunque lo que est¨¦ en juego sea el d¨ªa de los comicios, el procedimiento jur¨ªdico abierto contra el aplazamiento de las elecciones no es un contencioso electoral, un tipo de proceso con tramitaci¨®n expr¨¦s, ya que estos se reservan para los acuerdos dictados por las juntas electorales. Por tanto, este caso se rige por los plazos previstos para el recurso de casaci¨®n en la ley reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa: los recurrentes tienen 30 d¨ªas para anunciar y preparar el recurso ante el tribunal superior catal¨¢n y otros 30 d¨ªas para personarse ante el Supremo. Es decir, el recurso tarda alrededor de dos meses en llegar al alto tribunal. ?Su pueden acortar estos plazos? ¡°La ley no lo contempla. Cuando se trata de un asunto que implica derechos fundamentales se le puede dar preferencia para resolverlo, pero los plazos legales no se acortan¡±, explica Luciano Parejo, catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. En el mismo sentido se pronuncia Joaqu¨ªn Tornos, catedr¨¢tico de derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. ¡°Lo que diga el tribunal superior es definitivo en la pr¨¢ctica. Se puede recurrir, pero ese recurso no suspende la ejecuci¨®n de lo que determine el TSJ¡±, recuerda.
Una vez presentado el recurso en el alto tribunal, la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso debe decidir si lo admite. Y en caso de que se haga, enviarlo a la Secci¨®n Cuarta, la encargada de resolver los asuntos electorales en general. Un magistrado de esta sala considera ¡°pr¨¢cticamente imposible¡± que se resuelva un hipot¨¦tico recurso antes del 14 de febrero. ¡°Podr¨ªamos debatir si hay que darle urgencia, pero es dif¨ªcil¡±, se?ala.
En el caso de que los magistrados suspendieran esta semana el aplazamiento electoral, la Generalitat podr¨ªa intentar dictar un nuevo decreto de aplazamiento, pero esta opci¨®n solo cabr¨ªa si la justicia tumba el anterior por falta de motivaci¨®n y el Govern corrige esta deficiencia.
Al margen de esta posibilidad, el tribunal catal¨¢n tiene en su mano decidir si las elecciones se celebran en febrero o se posponen, pero ?qu¨¦ pasar¨ªa si el Supremo revoca dentro de unos meses esa decisi¨®n? ?O si el propio tribunal catal¨¢n, al resolver sobre el fondo del asunto, determina lo contrario a lo que dicte en su medida cautelar? Los juristas consultados discrepan, pero la mayor¨ªa considera que esa decisi¨®n no implicar¨ªa la nulidad de las elecciones ya celebradas.