La Audiencia de A Coru?a confirma que el pazo de Meir¨¢s es propiedad del Estado
Los magistrados descartan que los nietos ocuparan la propiedad de ¡°mala fe¡±, los condenan a desalojarla pero reconocen su derecho a ser indemnizados por sus gastos desde 1975
La secci¨®n tercera de la Audiencia Provincial de A Coru?a ha confirmado este viernes que el pazo de Meir¨¢s y sus fincas son propiedad del Estado y que los herederos de Francisco Franco deben desalojarla, tal y como dict¨® la juez de Primera Instancia en septiembre. No obstante, en la sentencia que ahora da respuesta al recurso de apelaci¨®n presentado por los nietos del dictador, se reconoce a la familia el derecho a ser indemnizada por las ¡°m¨²ltiples obras¡± acometidas desde la muerte del Jefe del Estado. En concreto, en la sentencia se hace referencia a los gastos necesarios para ¡°la rehabilita...
La secci¨®n tercera de la Audiencia Provincial de A Coru?a ha confirmado este viernes que el pazo de Meir¨¢s y sus fincas son propiedad del Estado y que los herederos de Francisco Franco deben desalojarla, tal y como dict¨® la juez de Primera Instancia en septiembre. No obstante, en la sentencia que ahora da respuesta al recurso de apelaci¨®n presentado por los nietos del dictador, se reconoce a la familia el derecho a ser indemnizada por las ¡°m¨²ltiples obras¡± acometidas desde la muerte del Jefe del Estado. En concreto, en la sentencia se hace referencia a los gastos necesarios para ¡°la rehabilitaci¨®n y el mantenimiento¡± del inmueble, que sufri¨® un devastador incendio en 1978.
Este derecho existe, considera el tribunal, porque durante 45 a?os los Franco ocuparon la propiedad de manera ¡°pac¨ªfica¡± y sin ¡°mala fe¡±. Es decir, que no existen pruebas de que ellos supieran que el t¨ªtulo de propiedad de su abuelo era inv¨¢lido. Los jueces defienden que es ¡°obvio¡± que si el edificio hubiera estado abandonado durante cuatro d¨¦cadas ¡°su estado actual ser¨ªa ruinoso¡±. La cantidad que deber¨¢ abonar el Estado a la familia por estas ¡°m¨²ltiples reparaciones¡± se definir¨¢ en la fase de ejecuci¨®n de la sentencia.
Los Franco deben desalojar los edificios y las parcelas que conforman Meir¨¢s y ser¨¢n ¡°canceladas las inscripciones registrales contradictorias¡± que existen sobre los predios. Con su fallo, la Audiencia declara inexistente, desde el punto de vista jur¨ªdico, la donaci¨®n efectuada en 1938 a Francisco Franco por la junta de prohombres del r¨¦gimen en la provincia. Tambi¨¦n se decreta nula por ¡°simulaci¨®n absoluta¡± la escritura notarial de compraventa de 1941 con la que Franco pudo inscribir la propiedad a su nombre en el registro. A partir de ah¨ª, seg¨²n los magistrados, son ¡°ineficaces¡± tanto la partici¨®n entre herederos de los terrenos de Meir¨¢s como la donaci¨®n de diversas parcelas realizada por Carmen Polo a su hija, Carmen Franco.
La Audiencia revoca parcialmente, sin embargo, la sentencia de septiembre de la titular del juzgado de Primera Instancia 1 de A Coru?a, Marta Canales, que negaba a los Franco todo derecho a ser resarcidos. Los gastos ¡°necesarios¡± efectuados en ¡°m¨²ltiples reparaciones¡± deber¨¢n ser calculados en la ejecuci¨®n de la sentencia y pagados con dinero p¨²blico. En lo que respecta a esta liquidaci¨®n del estado posesorio, Canales sentenci¨® que no era posible porque el pazo hab¨ªa sido incorporado al patrimonio de la familia ¡°de mala fe¡±. La Audiencia, en cambio, no ve pruebas de que los herederos fueran ¡°conscientes¡± de que el t¨ªtulo de propiedad del dictador no fuese v¨¢lido. Porque desde la inscripci¨®n en falso del abuelo en 1941 en el registro de Betanzos (A Coru?a), las siguientes transmisiones de la herencia se produjeron en ¡°una cadena aparentemente impecable¡±.
Adem¨¢s, apuntala el tribunal provincial, los Franco llevan m¨¢s de cuatro d¨¦cadas utilizando el pazo de forma p¨²blica, pac¨ªfica, ininterrumpida y en concepto de due?os¡±. ¡°Como tales due?os¡±, zanjan, fueron tratados hasta ahora por la propia Administraci¨®n demandante. La supuesta ¡°mala fe¡± de una adquisici¨®n, defienden, no se transmite necesariamente a unos herederos.
¡°La reivindicaci¨®n de la propiedad es un evento totalmente nuevo que se produce ahora por vez primera¡±, recuerdan los jueces. ¡°La Administraci¨®n nunca requiri¨® [a los Franco] para que entregasen la propiedad que ahora se considera de dominio p¨²blico¡±, insisten. Franco trat¨® de regularizar la situaci¨®n en el registro con el acta de compraventa de 1941 porque en 1938 lo que le entreg¨® la Junta Pro Pazo fue un pergamino de donaci¨®n que no era un ¡°documento h¨¢bil para obtener la inmatriculaci¨®n al no ser una escritura p¨²blica¡±. Pese a esto, en contra del criterio de Marta Canales, la Audiencia resuelve que buscar una f¨®rmula para ¡°legalizar¡± la propiedad de un bien ¡°de ning¨²n modo supone la mala fe en la posesi¨®n¡±.
El t¨ªtulo de propiedad de la compra de 1941, por la que el propio abogado de la familia reconoci¨® durante el juicio que Franco no hab¨ªa abonado nada, no es v¨¢lido; no obstante, el tribunal acepta que la intenci¨®n de la Junta pro Pazo era donar aquellas torres ¡°a la persona de Franco, no al Jefe del Estado ni al Estado¡±. Fue, seg¨²n los magistrados, ¡°un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretend¨ªan granjearse los promotores¡±. No obstante, concluye la sentencia, esa intenci¨®n ¡°nunca lleg¨® a ser efectiva¡± jur¨ªdicamente por la manera en que se don¨®, porque nunca se otorg¨® a Franco en escritura p¨²blica.
¡°Una fantas¨ªa total¡± de escritura de compra
El contrato de compraventa v¨¢lido es el de 1938, en el que quien adquiere el bien a las herederas de la escritora Emilia Pardo Baz¨¢n es la junta de personalidades franquistas en la provincia de A Coru?a, no el caudillo. El segundo documento de compra, el de 1941 en el que aparece como comprador Franco, representado en el acto por el banquero Pedro Barri¨¦ de la Maza en calidad de apoderado, ¡°es una mera apariencia de un negocio inexistente¡±, ¡°una fantas¨ªa total¡±, dicen los jueces, ¡°porque en ¨¦l no se vende nada¡±. La familia de la autora de Los pazos de Ulloa ya hab¨ªa vendido y cobrado el pazo tres a?os antes.
Esta sentencia de la Audiencia de A Coru?a no cierra el caso. Contra la resoluci¨®n de hoy todav¨ªa se puede interponer recurso de casaci¨®n o bien recurso extraordinario por infracci¨®n procesal ante el Tribunal Supremo. De forma alternativa, si las partes considerasen que el nuevo fallo infringe las normas del Derecho Civil de Galicia, tambi¨¦n cabe recurrir en casaci¨®n ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.