B¨¦lgica frente a Espa?a: conflicto por Puigdemont
Expertos en derecho europeo apuestan por que el Tribunal de Luxemburgo salve la cooperaci¨®n jurisdiccional
En el ¨¢mbito acad¨¦mico y jur¨ªdico predomina una opini¨®n cr¨ªtica respecto al comportamiento de la justicia belga ante las peticiones de cooperaci¨®n dirigidas desde Espa?a al hilo de la causa sobre el proc¨¦s. Una discrepancia que se ha hecho m¨¢s evidente tras la reciente denegaci¨®n de la euroorden de detenci¨®n del exconsejero Llu¨ªs Puig, por entender los jueces belgas que la instancia que le juzgar¨ªa en Espa?a, el Tribunal Supremo, car...
En el ¨¢mbito acad¨¦mico y jur¨ªdico predomina una opini¨®n cr¨ªtica respecto al comportamiento de la justicia belga ante las peticiones de cooperaci¨®n dirigidas desde Espa?a al hilo de la causa sobre el proc¨¦s. Una discrepancia que se ha hecho m¨¢s evidente tras la reciente denegaci¨®n de la euroorden de detenci¨®n del exconsejero Llu¨ªs Puig, por entender los jueces belgas que la instancia que le juzgar¨ªa en Espa?a, el Tribunal Supremo, carece de competencias para ello y que estas corresponden al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC).
Los expertos consultados por EL PA?S coinciden en estimar procedente la iniciativa del Supremo de acudir al Tribunal de Justicia de la UE para que enmiende la plana a la justicia belga, aunque algunos exponen dudas sobre c¨®mo y cu¨¢ndo se ha planteado. Araceli Mangas, catedr¨¢tica de Derecho Internacional P¨²blico, considera que el Supremo ha centrado ¡°bastante bien un asunto capital¡±: si el juez que debe decidir sobre la entrega puede entrar en la cuesti¨®n de cu¨¢l es el ¨®rgano competente para juzgar al acusado en Espa?a. Y su criterio es que las reglas europeas no lo prev¨¦n.
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, dice, en el mismo sentido, que en esta materia debe regir el ¡°principio de mutua confianza institucional¡±. Es decir, que el pa¨ªs que recibe una petici¨®n de entrega no puede interpretar qu¨¦ ¨®rgano judicial debe encargarse de la causa, porque esta facultad solo ¡°corresponde al Estado emisor¡±.
El asunto cobra m¨¢s relevancia ante las decisiones que deber¨¢ adoptar la justicia belga respecto al expresidente Carles Puigdemont, y los exconsejeros Toni Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª, una vez que el Parlamento Europeo les retir¨® su inmunidad. Por eso la consulta que el juez del Supremo Pablo Llarena ha enviado al Tribunal de Luxemburgo incluye la posibilidad de emitir una nueva euroorden contra ellos, en el supuesto de que una eventual respuesta de la justicia europea dando la raz¨®n a Espa?a llegara tras otro rechazo en B¨¦lgica a la actual solicitud de detenci¨®n. Una estrategia, seg¨²n Araceli Mangas, ¡°oportuna y bien formulada¡±.
Victor Ferreres, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, ve incluso en riesgo de ¡°quiebra¡± el actual sistema de cooperaci¨®n, que queda en entredicho si se cuestiona ¡°la competencia interna de los jueces del Estado que emite la euroorden¡±. Y Fernando Irurzun, abogado del Estado que particip¨® en las negociaciones para crear la orden europea, subraya: ¡°El sistema se basa precisamente en que no corresponde al juez de un Estado miembro interpretar y aplicar el derecho de otro¡±.
Otro catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Enoch Albert¨ª, tiene una visi¨®n distinta. Resalta que la normativa de la UE especifica que una euroorden ¡°no puede tener por efecto modificar la obligaci¨®n de respetar los derechos fundamentales¡± del acusado. Y entre ellos figura el de ser juzgado por el tribunal predeterminado por la ley y el de presunci¨®n de inocencia. A ambos, explica Albert¨ª, ha invocado la justicia belga en el caso de Llu¨ªs Puig.
Un criterio diametralmente opuesto sostiene Ricardo Alonso, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y de la UE, quien estima que la justicia belga ha actuado de forma ¡°desleal¡± y con un ¡°comportamiento de supremacismo legal¡±, cuando B¨¦lgica ¡°ha recibido en los ¨²ltimos cinco a?os siete condenas por incumplimiento¡± de normas comunitarias. Daniel Sarmiento, profesor de Derecho de la UE y antiguo letrado del Tribunal de Justicia europea, destaca la actitud de ¡°di¨¢logo¡± del Supremo con la Corte de Luxemburgo ¡°con arreglo a las reglas del juego¡±, cuando ¡°no est¨¢ claro que esa haya sido ni la pr¨¢ctica ni la intenci¨®n de algunos tribunales belgas¡±. Y, como otros de los consultados, critica que los jueces de ese pa¨ªs se hayan hecho eco de una supuesta ¡°violaci¨®n sist¨¦mica de los derechos fundamentales¡± en Espa?a, bas¨¢ndose en ¡°un informe de parte¡± elaborado por un comit¨¦ de activistas que trabaja para la ONU.
Santiago Ripol, catedr¨¢tico de Derecho Internacional, tambi¨¦n aprueba que el Supremo haya acudido a Luxemburgo a fin de ¡°delimitar un instrumento clave [la orden europea de detenci¨®n] para el funcionamiento del derecho en la UE¡±. Se trata, seg¨²n ¨¦l, de salvaguardar la ¡°confianza entre las resoluciones de los tribunales de todos los Estados miembros¡±.