El Supremo se opone al indulto a los condenados por el ¡®proc¨¦s¡¯ y lo considera una ¡°soluci¨®n inaceptable¡±
El Gobierno no podr¨¢ optar por el indulto total tras el rechazo del tribunal
El Tribunal Supremo se opone a indultar a los 12 l¨ªderes independentistas a los que conden¨® por su participaci¨®n en el proc¨¦s. El tribunal que les juzg¨® ha emitido ya su informe, en el que rechaza por unanimidad conceder un indulto total o parcial a los dirigentes secesionistas condenados por sedici¨®n, malversaci¨®n o desobediencia, al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad p¨²blica que justificaran la concesi¨®n de la medida de gracia. Los magistrados consideran que las penas son proporcionadas, constata que ¡°no hay la m¨¢s m¨ªnima prueba o el m¨¢s d¨¦bil indicio de arrepentimien...
El Tribunal Supremo se opone a indultar a los 12 l¨ªderes independentistas a los que conden¨® por su participaci¨®n en el proc¨¦s. El tribunal que les juzg¨® ha emitido ya su informe, en el que rechaza por unanimidad conceder un indulto total o parcial a los dirigentes secesionistas condenados por sedici¨®n, malversaci¨®n o desobediencia, al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad p¨²blica que justificaran la concesi¨®n de la medida de gracia. Los magistrados consideran que las penas son proporcionadas, constata que ¡°no hay la m¨¢s m¨ªnima prueba o el m¨¢s d¨¦bil indicio de arrepentimiento¡± y que los argumentos en los que se basan las peticiones ¡°desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, adem¨¢s, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo¡±. Conceder el indulto, concluye el tribunal, ser¨ªa ¡°una soluci¨®n inaceptable para la anticipada extinci¨®n de la responsabilidad penal¡±.
El informe del Supremo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, no da ning¨²n argumento que pueda apoyar la decisi¨®n del Ejecutivo de conceder la medida de gracia a los l¨ªderes independentistas condenados si, finalmente, opta por ello. Ni a los nueve a los que se atribuy¨® un delito de sedici¨®n y cumplen penas de entre 9 y 13 a?os de c¨¢rcel (el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejeros Ra¨¹l Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Dolores Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los expresidentes de la ANC y ?mnium Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart) ni a los ¨²nicos tres que afrontaron el juicio en libertad y que fueron inhabilitados por un delito de desobediencia (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mund¨® y Meritxell Borr¨¤s).
El Gobierno tampoco tiene a su favor el criterio discrepante de alguno de los magistrados de la sala que juzgaron el proc¨¦s, ya que el informe del Supremo est¨¢ firmado por los seis jueces de la sala que compusieron el tribunal (el s¨¦ptimo, Luciano Varela, ya est¨¢ jubilado). Con todo, su opini¨®n no es vinculante para la decisi¨®n que tome el Gobierno, aunque s¨ª que limita el alcance de la medida de gracia, porque la ley que la regula impide conceder un indulto total con el informe en contra del tribunal sentenciador. ¡°El indulto total se otorgar¨¢ a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad p¨²blica, a juicio del Tribunal sentenciador¡±, se?ala el art¨ªculo 11 de esta norma. Es decir, una vez que el Supremo se ha opuesto, el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial, ya sea quitando parte de la pena o conmut¨¢ndola por otra. La ley permite ambas modalidades, aunque se?ala que se debe dar ¡°preferencia¡± a ¡°la conmutaci¨®n de la pena impuesta en otra menos grave¡±. Lo habitual es conmutar la cantidad de pena que le reste por cumplir al condenado para que pueda as¨ª salir en libertad.
Aunque la decisi¨®n del Supremo no es vinculante, su informe s¨ª que era preceptivo, por lo que el Gobierno no pod¨ªa resolver sobre los indultos mientras el tribunal no se pronunciara. El Supremo ha remitido ya su escrito al Ministerio de Justicia, que es el que tiene ahora que hacer una propuesta, argumentarla y enviarla al Consejo de Ministros para que adopte la decisi¨®n definitiva.
El informe del Supremo, de 21 p¨¢ginas, repasa uno a uno los argumentos por los que, seg¨²n el tribunal, los indultos de los l¨ªderes independentistas no pueden ampararse en ninguna de las tres razones que exige la ley para justificar esta medida ¡ªjusticia, equidad y utilidad p¨²blica¡ª, y concederlo supondr¨ªa premiar a quienes intentaron ¡°subvertir unilateralmente¡± el orden constitucional y no han mostrado arrepentimiento por ello. Seg¨²n el tribunal, las peticiones de indultos para los l¨ªderes independentistas est¨¢n ¡°desenfocadas¡± porque se centran en criticar la sentencia del proc¨¦s en vez de en argumentar por qu¨¦ la pena impuesta no es necesaria, que es la base de la medida de gracia. ¡°Los escritos se dirigen al Gobierno con la intencionalidad de que corrija la sentencia de esta sala (...). Y no es este, desde luego, el sentido y la intencionalidad del indulto¡±, advierte el tribunal.
Los jueces reprochan a los solicitantes de los indultos (entre los que hay entidades, abogados y pol¨ªticos) que hayan pretendido convertir al Gobierno en una especie de segunda instancia jur¨ªdica para revocar la pena impuesta por el tribunal. La medida de gracia, insisten, solo est¨¢ justificada jur¨ªdicamente cuando la pena ha dejado de ser necesaria, y eso solo ocurre cuando ha cumplido ¡°con la finalidad que legitima su imposici¨®n¡±, algo que, seg¨²n la sala, no ocurre en este caso. ¡°La constataci¨®n del fracaso de los fines de prevenci¨®n especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados¡±, concluye el Supremo que insiste en la idea que ya introdujo en la sentencia del proc¨¦s de que los l¨ªderes independentistas no fueron condenados por sus ideas. ¡°La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocializaci¨®n del penado, sobre todo, cuando este no comparte ni se identifica con los valores sociales hegem¨®nicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptaci¨®n de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democr¨¢ticos, puede exigir mediante la imposici¨®n de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisi¨®n unilateral, apoyada en la enga?osa movilizaci¨®n de una ciudadan¨ªa a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que solo existe en la imaginaci¨®n de sus promotores¡±, se?alan.
Para el tribunal, las razones invocadas para respaldar el indulto total o parcial pierden cualquier justificaci¨®n ¡°cuando se presentan como presos pol¨ªticos quienes han sido autores de una movilizaci¨®n encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos¡±. El informe se detiene a analizar la falta de arrepentimiento que han exhibido la mayor¨ªa de los condenados. ¡°Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrici¨®n por el hecho ejecutado podr¨ªamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jur¨ªdico menoscabado por el delito¡±, advierte el tribunal, que pone el acento en que ¡°el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la ¨²ltima palabra y en sus posteriores declaraciones p¨²blicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democr¨¢tica, asumiendo incluso que la lucha por su ideales pol¨ªticos ¡ªde incuestionable legitimidad constitucional¡ª autorizar¨ªa la movilizaci¨®n ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustituci¨®n de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberan¨ªa¡±.
¡°Actitud antidemocr¨¢tica¡±
El informe cita a Jordi Cuixart, que, en su respuesta a la Sala, afirma que todo lo que hizo lo volver¨ªa a hacer porque no cometi¨® ning¨²n delito. Esas palabras son para el tribunal ¡°la mejor expresi¨®n de las razones por las que el indulto se presenta como una soluci¨®n inaceptable para la anticipada extinci¨®n de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocr¨¢tica, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizar¨ªa a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las v¨ªas legales de reforma de un sistema jur¨ªdico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual¡±, subrayan los magistrados.
En su informe, recuerda que el tribunal quiso o¨ªr a los condenados, cumpliendo el tr¨¢mite indispensable impuesto por la Ley de Indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Cuixart y Vila, no informaron, por lo que ¡°con su silencio privaron a la Sala de la valoraci¨®n de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe y, lo que es m¨¢s importante, nos obliga a una interpretaci¨®n flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente¡±.
Varias de las solicitudes de indulto que han llegado al Ministerio de Justicia justifican la medida por la desproporci¨®n de las penas ante un delito contra el orden p¨²blico. La Sala recuerda, sin embargo, que su sentencia dejaba claro que el delito de sedici¨®n es algo m¨¢s que un delito contra el orden p¨²blico. ¡°Antes al contrario, lo que describe el juicio hist¨®rico es un ataque a la paz p¨²blica y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional¡±, recuerda el tribunal, que considera por ello que el enfoque para solicitar y conceder la extinci¨®n de la pena tiene que ser distinto ¡°cuando lo que est¨¢ en juego no es la preservaci¨®n del orden p¨²blico, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democr¨¢tica.¡±
El informe se detiene especialmente en explicar las razones del tribunal para oponerse a indultar a los condenados por sedici¨®n, pero se opone tambi¨¦n a conceder la medida de gracia para el delito de malversaci¨®n y a los tres condenados a los que solo se atribuy¨® un delito de desobediencia, que no implica penas de prisi¨®n. En este caso, la sala justifica su negativa en que no hay razones que obliguen a corregir la pena, ya que las multas fueron saldadas y la inhabilitaci¨®n de un a?o y ocho meses est¨¢ pr¨¢cticamente cumplida.
Informe del Tribunal Supremo sobre los indultos. Si no puede leerlo pinche aqu¨ª.
Las razones del Supremo para oponerse al indulto
Estos son algunos de los argumentos de la Sala de lo Penal del Supremo para oponerse a la concesi¨®n de indultos a los nueve presos del proc¨¦s:
Una v¨ªa para cuestionar la sentencia. Las solicitudes de indulto que se han presentado est¨¢n ¡°desenfocadas¡± porque pretenden, en realidad, ¡°que el Gobierno corrija la sentencia dictada¡± en octubre de 2019. Y eso, remarca el tribunal, no es el objeto de un indulto. El Ejecutivo no se puede convertir en una especie de segunda instancia jur¨ªdica.
Ni atisbo de arrepentimiento. La Ley del Indulto exige al tribunal que haga constar en su informe ¡°las pruebas o indicios de arrepentimiento¡± de los penados. ¡°Y esta sala no puede hacer constar en su informe la m¨¢s m¨ªnima prueba o el m¨¢s d¨¦bil indicio de arrepentimiento¡±, subraya el Supremo. No se ¡°atisba¡±, dice, ninguna ¡°voluntad de reencuentro con el orden jur¨ªdico menoscabado por el delito¡±. Y a?ade: ¡°El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la ¨²ltima palabra [en el juicio] y en sus posteriores declaraciones p¨²blicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democr¨¢tica, asumiendo incluso que la lucha por su ideales pol¨ªticos ¡ªde incuestionable legitimidad constitucional¡ª autorizar¨ªa la movilizaci¨®n ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustituci¨®n de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberan¨ªa¡±.
No fue desproporcionado. El Supremo defiende que la condena por sedici¨®n no fue desproporcionada porque lo que cometieron los l¨ªderes del proc¨¦s no fue ¡°un delito contra el orden p¨²blico¡± sino ¡°un ataque a la paz p¨²blica y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia¡±. Hace adem¨¢s un repaso por los c¨®digos penales de pa¨ªses como Alemania, Francia, Italia, B¨¦lgica o Portugal, que castigan, dice, con m¨¢s dureza hechos similares a los juzgados en el caso del proceso independentista catal¨¢n.
Actitud antidemocr¨¢tica. La insistencia de los penados en que ¡°lo volver¨ªan a hacer¡± son ¡°la mejor expresi¨®n de las razones por las que el indulto se presenta como una soluci¨®n inaceptable¡±. ¡°De hecho, expresan una actitud antidemocr¨¢tica, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizar¨ªa a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las v¨ªas legales de reforma de un sistema jur¨ªdico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual¡±.
La amnist¨ªa es un recurso de dictadores. El tribunal deja una reflexi¨®n sobre la reclamaci¨®n que hace el mundo independentista de una ¡°amnist¨ªa¡± a los presos: ¡°Esa preferencia por la amnist¨ªa prescinde de una ense?anza hist¨®rica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnist¨ªa han sido el medio hecho valer por reg¨ªmenes dictatoriales para borrar grav¨ªsimos delitos¡±.