Prisi¨®n permanente para los dos culpables de asesinar a un padre y sus dos hijos en Navarra
Esta es la primera pena de c¨¢rcel revisable dictada por la justicia navarra
El magistrado presidente del juicio con jurado popular por los asesinatos de un padre y dos hijos perpetrados en C¨¢seda (Navarra) en septiembre de 2018 ha condenado a los dos culpables a las primeras penas de prisi¨®n permanente revisable impuestas en Navarra desde su instauraci¨®n en el C¨®digo Penal en 2015. En virtud del veredicto emitido por el jurado el pasado d¨ªa 1, el juez, el presidente de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Navarra, ...
El magistrado presidente del juicio con jurado popular por los asesinatos de un padre y dos hijos perpetrados en C¨¢seda (Navarra) en septiembre de 2018 ha condenado a los dos culpables a las primeras penas de prisi¨®n permanente revisable impuestas en Navarra desde su instauraci¨®n en el C¨®digo Penal en 2015. En virtud del veredicto emitido por el jurado el pasado d¨ªa 1, el juez, el presidente de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Navarra, ha impuesto a Juan Carlos J. J., el autor de los cuatro disparos de escopeta, 20 a?os de prisi¨®n por el asesinato de Ferm¨ªn Jim¨¦nez Echeverr¨ªa, de 51 a?os, otros 20 a?os por la muerte de Cristian Jim¨¦nez Echeverr¨ªa, de 16 a?os, y prisi¨®n permanente revisable por el crimen de Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez Echeverr¨ªa, de 29 a?os. Al otro acusado, Emilio J. J., hijo peque?o del ejecutor material, y quien le facilit¨® el arma homicida, el magistrado le ha condenado a 15 a?os de prisi¨®n por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato, y a la pena de prisi¨®n permanente revisable por el tercer delito, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Ambos, seg¨²n consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tendr¨¢n que cumplir un m¨ªnimo de 22 a?os de prisi¨®n para acceder al tercer grado, y para la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n del resto de la pena se requerir¨¢ de un m¨ªnimo de encarcelamiento de 30 a?os. Los dos condenados deber¨¢n indemnizar a los familiares de las v¨ªctimas con un total de 961.247 euros. El tercer acusado del triple crimen, Juan Carlos J. J., hijo y hermano de los procesados, result¨® exculpado por el jurado de los delitos de asesinato. Fue declarado culpable de un delito leve de lesiones, por una bofetada que propin¨® a Juli¨¢n Jos¨¦ Jim¨¦nez Echeverr¨ªa, y ha sido condenado a una multa de 240 euros.
Como consecuencia de las desavenencias conyugales existentes entre Juli¨¢n Jos¨¦ Jim¨¦nez Echeverr¨ªa y Amparo J. J., el padre y los dos hermanos de ella se desplazaron desde Muniain de la Solana hasta C¨¢seda el 18 de septiembre de 2018. Sobre las 18.48, los encausados llegaron a este ¨²ltimo municipio y en su veh¨ªculo llevaban dos escopetas marca Binelli, una de las cuales estaba en el suelo del habit¨¢culo trasero del coche y la otra en el maletero, seg¨²n se relata. Juan Carlos se dirigi¨® a donde estaban su hija Amparo y su yerno, y le dio primero una bofetada a ella en la cara y, a continuaci¨®n, un ¡°bofet¨®n¡± a Juli¨¢n Jos¨¦. En esta fase inicial, Ferm¨ªn le dijo a su hijo Cristian que trajera ¡°el palo¡±, en referencia a una ¡°vara de gitano¡±. En el curso de este incidente, Juan Carlos se enfrent¨® con su cu?ado Juli¨¢n Jos¨¦ y durante este enfrentamiento f¨ªsico, las cuatro personas fueron retrocediendo hacia el veh¨ªculo en que hab¨ªan llegado los inculpados.
As¨ª, cuando Juan Carlos estaba a la altura de la puerta trasera izquierda, le grit¨® a su hijo Emilio: ¡°Saca, saca¡±, momento en el que el hijo cogi¨® la escopeta, que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos, y se la dio a su padre. Este apunt¨® a Ferm¨ªn, quien se encontraba a una distancia de entre uno y tres metros, y le dispar¨® en la zona superior del pecho. Muri¨® de forma inmediata. Seguidamente, dispar¨® contra Cristian tambi¨¦n ¡°a muy corta distancia¡±, a menos de cinco metros. Le dio en la parte baja del abdomen y el joven falleci¨® a los pocos minutos. De forma seguida, dispar¨® contra Jos¨¦ Antonio, que estaba a una distancia de unos diez metros, no le dio de lleno, por lo que efectu¨® otro disparo, que le alcanz¨® en zonas vitales. Tras el cuarto tiro, los tres huyeron de C¨¢seda a gran velocidad, siendo posteriormente interceptados y detenidos por la Polic¨ªa Foral.
Adem¨¢s de las dos citadas escopetas, llevaban en el veh¨ªculo seis armas blancas, una navaja, una daga y dos cuchillos debajo de la alfombrilla del maletero; y dos navajas en el compartimento del copiloto, as¨ª como cuatro varas, tres de ca?a y una de madera, y un bast¨®n de madera con mango curvo de 36 cent¨ªmetros de largo.
Con anterioridad a la lectura del veredicto, el magistrado presidente puso de manifiesto una posible discrepancia o contradicci¨®n del jurado popular, ya que, por una parte, exculp¨® al acusado Juan Carlos y, sin embargo, consider¨® probado que los tres fueron a C¨¢seda conscientes de que llevaban el arma cargada para ser usada. Al respecto, la presidenta del jurado explic¨® que, si bien estimaban acreditado que Juan Carlos conoc¨ªa que llevaban las escopetas de caza en el veh¨ªculo, no consideraban probado que esta persona participara en los preparativos para llevar las armas en el veh¨ªculo, ni que espec¨ªficamente conociera que una de las escopetas se encontraba en el reposapi¨¦s del asiento trasero cargada y, de esta forma, ayudara a que se produjeran los hechos.
En la sentencia, el magistrado se?ala que, ante estas explicaciones de la presidenta del jurado, ninguna de las partes plante¨® protesta u observaci¨®n alguna. En este sentido, indica que el jurado no consider¨® acreditada la existencia de un ¡°concierto previo¡± entre el padre y los dos hijos acusados con el fin de causar la muerte de las personas fallecidas con el empleo de las escopetas de caza y, agrega, los miembros del jurado tampoco apreciaron un ¡°concierto sobrevenido¡± para la utilizaci¨®n del ¡°instrumento letal¡±, la escopeta.
Respecto al autor material, el juez destaca que ejecut¨® los cr¨ªmenes ¡°con pleno conocimiento y voluntad, frialdad y precisi¨®n¡±, como lo demuestra lo certeros que fueron los cuatro disparos, dirigidos a zonas vitales con una extraordinaria punter¨ªa. Sobre la participaci¨®n del hijo peque?o como cooperador necesario, indica que la conducta penalmente reprochable estriba en que ¡°atendi¨® la orden para que sacara la escopeta, que conoc¨ªa que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos de postas¡±, un arma que su padre cogi¨® de sus manos. Las v¨ªctimas, ¡°agredidas mediante la utilizaci¨®n de un arma letal, con una perceptible precisi¨®n¡±, quedaron privadas de cualquier posibilidad de una reacci¨®n defensiva o de autoprotecci¨®n¡±, razona el magistrado para estimar probada la alevos¨ªa.
En la determinaci¨®n de las penas, el juez diferencia entre ambos agresores y al padre, el autor material, le impone 20 a?os de prisi¨®n por los dos primeros delitos de asesinato, mientras que al hijo peque?o le condena a 15 por cada uno, al entender que la culpabilidad del primero no es homologable a la del otro. A los dos condenados les impone el juez la pena de la prisi¨®n permanente revisable por el tercer crimen en aplicaci¨®n de la reforma del C¨®digo Penal de 2015, en concreto del art¨ªculo 140 apartado 2: ¡°Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de m¨¢s de dos personas se le impondr¨¢ una pena de prisi¨®n permanente revisable¡±.