La fiscal¨ªa recurre la absoluci¨®n del autor de la pintada en la tumba de Franco
El ministerio p¨²blico considera que la ¡®performance¡¯ no puede entenderse amparada en la libertad de expresi¨®n
La Fiscal¨ªa de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvi¨® al escultor gallego Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanaci¨®n por realizar en octubre de 2018 una pintada en la tumba del dictador Francisco Franco en la Bas¨ªlica del Valle de los Ca¨ªdos. El representante del Ministerio, que solicitaba ...
La Fiscal¨ªa de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvi¨® al escultor gallego Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanaci¨®n por realizar en octubre de 2018 una pintada en la tumba del dictador Francisco Franco en la Bas¨ªlica del Valle de los Ca¨ªdos. El representante del Ministerio, que solicitaba un a?o de prisi¨®n y una indemnizaci¨®n a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial de 833,41 euros, considera que la performance no puede entenderse amparada en la libertad de expresi¨®n.
En su recurso la Fiscal¨ªa explica que la acci¨®n de dibujar la paloma, junto con el texto ¡°por la libertad¡± y que dijera en voz alta ¡°por la reconciliaci¨®n de los espa?oles¡±, no puede entenderse amparada en la libertad de expresi¨®n. Y ello porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Bas¨ªlica del Valle de los Ca¨ªdos, ¡°el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reuni¨®n de los que profesan la religi¨®n cat¨®lica¡±.
Tambi¨¦n incide en que la acci¨®n se llev¨® a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebraci¨®n de una misa, ¡°en un momento en el que los ni?os de la Escolan¨ªa estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucarist¨ªa se dirig¨ªan al altar mayor¡±, motivo por el cual se retras¨® el inicio de la misa.
¡°Es evidente -a?ade la Fiscal¨ªa-, que el acusado se extralimit¨® en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien pod¨ªa haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto¡±.
En el escrito tambi¨¦n se subraya que en estos hechos concurren los elementos constitutivos del tipo penal consistentes en ¡°impedir, interrumpir o perturbar; y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de ¡°violencia, tumulto, amenaza o v¨ªas de hecho¡±.
As¨ª, recuerda que en el presente caso se produjo una interrupci¨®n por una v¨ªa de hecho porque ¡°si bien el acusado ten¨ªa derecho a expresar algo tan loable como una reconciliaci¨®n de los espa?oles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo, no era procedente en la bas¨ªlica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida¡±.
En este punto hace hincapi¨¦ en que el propio Tribunal Supremo ha considerado que ¡°Interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbaci¨®n¡±.
La Fiscal¨ªa pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanz¨® una ¡°gran relevancia¡± debido al hecho de que el acusado se hizo acompa?ar de otra persona para grabar los hechos, ¡°los cuales alcanzaron una gran repercusi¨®n medi¨¢tica con la difusi¨®n de las im¨¢genes¡±. Adem¨¢s, descarta que la perturbaci¨®n originada por el acusado fuera menor, ¡°porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la bas¨ªlica no se pudo desarrollar con normalidad¡±.