El Tribunal Constitucional ampara a los periodistas de Mallorca a los que se quiso investigar para desvelar sus fuentes
La sentencia avala el derecho de los profesionales a personarse en la causa que dio lugar a que fueran intervenidos sus tel¨¦fonos y ordenadores por una filtraci¨®n en el ¡®caso Cursach¡¯
El Constitucional ha estimado, por unanimidad, los recursos de amparo promovidos por los periodistas Blanca Pou Schmidt y Francisco Mestre Garc¨ªa, y por las empresas de informaci¨®n que les empleaban (Europa Press Delegaciones y Editora Balear SA, respectivamente) contra la decisi¨®n de no admitir su personaci¨®n en una causa en la que se investigaba una filtraci¨®n en el caso Cursach, sobre los lazos entre el empresario del ocio nocturno Bartolom¨¦ Cursach y agentes de la Polic¨ªa Local de Palma, y por la ...
El Constitucional ha estimado, por unanimidad, los recursos de amparo promovidos por los periodistas Blanca Pou Schmidt y Francisco Mestre Garc¨ªa, y por las empresas de informaci¨®n que les empleaban (Europa Press Delegaciones y Editora Balear SA, respectivamente) contra la decisi¨®n de no admitir su personaci¨®n en una causa en la que se investigaba una filtraci¨®n en el caso Cursach, sobre los lazos entre el empresario del ocio nocturno Bartolom¨¦ Cursach y agentes de la Polic¨ªa Local de Palma, y por la que les fueron intervenidas sus comunicaciones. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¨D, estima que se vulneraron sus derechos fundamentales al impedirles personarse en la causa que puso en riesgo su actividad profesional, cuando se pretendi¨® investigar sus fuentes.
Los dispositivos m¨®viles y ordenadores de ambos periodistas fueron intervenidos por orden del juez Miquel Florit, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²m. 12 de Palma de Mallorca, en noviembre y diciembre de 2018. Las decisiones se adoptaron en el marco del caso Cursach, en una con diligencias previas n¨²m. 1002-2018 en la que se indagaba sobre un delito de revelaci¨®n de secretos por filtraciones de la causa judicial principal.
Cuando los periodistas tuvieron conocimiento de la intervenci¨®n, intentaron personarse en el procedimiento para contestar las resoluciones judiciales, que estimaban lesivas de sus derechos a la intimidad (art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) y el secreto profesional (art. 20.1 d). Sin embargo, el juzgado de instrucci¨®n primero, y la Audiencia Provincial, despu¨¦s, les negaron esta posibilidad.
La sentencia estima que estas decisiones que impidieron el acceso a la jurisdicci¨®n, fueron lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque no aplicaron el principio pro actione ¨Dque exige evitar interpretaciones que excluyan el ejercicio de derechos¨D y no se motiv¨® adecuadamente la decisi¨®n de inadmisi¨®n a tr¨¢mite de los escritos de los periodistas. Ello, teniendo en cuenta, que la voluntad de recurrir ven¨ªa sustentada ¡°en la leg¨ªtima defensa de sus intereses profesionales que, adem¨¢s, eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales¡± que invocaban los periodistas.
El fallo considera que la medida adoptada por el juez instructor ¡°afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos¡±, de los que eran titulares los periodistas. Y, esa circunstancia, justificaba que se les considerara sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisi¨®n de no aceptar esa intervenci¨®n, lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicci¨®n (art. 24.1 de la Constituci¨®n).
La sentencia estima las pretensiones de los periodistas, declara lesionado el art. 24.1 de la Constituci¨®n, sobre el acceso a la jurisdicci¨®n, y retrotrae las actuaciones al momento anterior a que se adopt¨® esta decisi¨®n, de forma que devuelve el asunto al juzgado instructor para que proceda ¡°en t¨¦rminos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado¡±.
El juez Miquel Florit, ya jubilado, se lleg¨® a sentar en el banquilllo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la decisi¨®n de decomisar los tel¨¦fonos m¨®viles a los periodistas para averiguar el origen de la filtraci¨®n. Finalmente fue absuelto. El tribunal superior de Baleares consider¨® que su decisi¨®n fue ¡°injusta¡±, pero no delictiva.
El macrojuicio por esta causa contra el empresario Cursach todav¨ªa no se ha celebrado. La Audiencia de Palma ha fijado su inicio para el pr¨®ximo junio y est¨¢ previsto que se prolongue seis meses.