El Supremo considera delito un grafiti sobre una escultura de Chillida por la envergadura de los da?os
El alto tribunal establece que las pintadas sobre el patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico se persigan penalmente si el da?o no es f¨¢cilmente reparable
Hacer grafitis que da?en un bien del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico es delito. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a cinco meses de prisi¨®n a un hombre que hizo dos pintadas sobre la obra de Eduardo Chillida Lugar de Encuentros II, situada en la plaza del Rey de Madrid. Para tomar su decisi¨®n, que corrige una anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvi¨® al autor de los grafitis, la Sala de lo Penal tiene en cuenta que para eliminar las pintadas hizo falta un...
Hacer grafitis que da?en un bien del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico es delito. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a cinco meses de prisi¨®n a un hombre que hizo dos pintadas sobre la obra de Eduardo Chillida Lugar de Encuentros II, situada en la plaza del Rey de Madrid. Para tomar su decisi¨®n, que corrige una anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvi¨® al autor de los grafitis, la Sala de lo Penal tiene en cuenta que para eliminar las pintadas hizo falta un proceso de restauraci¨®n que fue mucho m¨¢s all¨¢ de la simple limpieza con agua, lo que sirve al tribunal para marcar la l¨ªnea de cu¨¢ndo una pintada sobre un monumento puede ser calificada como delito.
La sentencia notificada este mi¨¦rcoles por el Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, fija el criterio para aplicar el art¨ªculo 323 del C¨®digo Penal a las pintadas que puedan sufrir monumentos o esculturas ubicadas en la v¨ªa p¨²blica. Este art¨ªculo establece: ¡°Ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a tres a?os o multa de doce a veinticuatro meses el que cause da?os en bienes de valor hist¨®rico, art¨ªstico, cient¨ªfico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueol¨®gicos, terrestres o subacu¨¢ticos. Con la misma pena se castigar¨¢n los actos de expolio en estos ¨²ltimos¡±. La duda era si un grafiti puede calificarse como ¡°da?o¡± con entidad suficiente para ser perseguido penalmente y ese es el debate que ha librado el Supremo para resolver el recurso presentado por la Fiscal¨ªa contra la sentencia de la Audiencia que absolvi¨® al grafitero de la escultura de Chillida.
Seg¨²n los hechos probados que recoge la sentencia, en la madrugada del 31 de marzo de 2017, el acusado hizo dos pintadas con ¡°rotulador especial de color blanco¡± sobre la escultura Lugar de Encuentros II, una obra de acero propiedad del Estado realizada por Chillida en 1971 para la ciudad de Madrid y que desde 2015 est¨¢ inventariada por el Ayuntamiento de la capital como mueble de car¨¢cter art¨ªstico e hist¨®rico. La escultura pesa entre 6.000 y 8.000 kilos y mide alrededor de 2,25 metros de alto, 2,9 de ancho y 2,3 de fondo.
Una de las pintada med¨ªa unos 24 cent¨ªmetros de altura y 71 cent¨ªmetros de longitud y la otra, unos 25 cent¨ªmetros de altura y 42 cent¨ªmetros de longitud. Pero al margen del tama?o, lo que determina, seg¨²n el Supremo, la importancia del da?o es que para eliminar los desperfectos no bast¨® una ¡°simple limpieza con agua¡±, sino que hubo que acudir a un equipo de restauradores especializados, que tuvieron que emplear maquinaria espec¨ªfica y usar t¨¦cnicas profesionales para la absorci¨®n de las tintas del grafiti. Esta es la base del nuevo criterio fijado por el alto tribunal, seg¨²n el cual, los da?os ocasionados intencionadamente en los bienes del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico pueden ser considerado delito ¡°cualquiera que sea el valor de los da?os¡±, siempre que los desperfectos ocasionados ¡°tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre f¨¢cilmente reparable¡±.
En el caso del grafitero que pint¨® sobre la obra de Chillida, adem¨¢s de los cinco meses de prisi¨®n (establecidos en primera instancia por un juzgado de Madrid pero eliminados luego por la Audiencia), la Sala de lo Penal le impone tambi¨¦n que indemnice al ayuntamiento de la capital con 1.376 euros, que fue el coste de la reparaci¨®n de la escultura.