La Fiscal¨ªa del Constitucional rechaza suspender la reforma legal
El criterio del ministerio p¨²blico en casos similares es contrario a adoptar medidas cautelares como las que pide el PP porque ello supone anticipar el fallo
La Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional no es partidaria de adoptar medidas cautelares como la que reclama el PP para suspender el procedimiento legislativo, ahora pendiente de un ¨²ltimo pleno en el Senado, que reforma las leyes del Poder Judicial y del propio tribunal de garant¨ªas para facilitar su renovaci¨®n, seg¨²n indican a EL PA?S fuentes jur¨ªdicas conocedoras de esta situaci¨®n. La opini¨®n del fiscal es una de las que deber¨¢n tener en cuenta los 11 magistrados del Tribunal Constitucional a la hora de atender al recurso de amparo presentado el mi¨¦rcoles por 13 diputados del Partido Popular.
Aun as¨ª, el pleno del Tribunal Constitucional puede tomar decisiones excepcionales sin escuchar a las partes, entre ellas la Fiscal¨ªa del Constitucional. De hecho, el PP basa su petici¨®n en el art¨ªculo 56.6, que regula el funcionamiento del tribunal: ¡°En supuestos de urgencia excepcional, la adopci¨®n de la suspensi¨®n y de las medidas cautelares y provisionales podr¨¢ efectuarse en la resoluci¨®n de la admisi¨®n a tr¨¢mite. Dicha adopci¨®n podr¨¢ ser impugnada en el plazo de cinco d¨ªas desde su notificaci¨®n, por el ministerio fiscal y dem¨¢s partes personadas. La Sala o la Secci¨®n resolver¨¢ el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno¡±.
La Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional es parte en todos los procedimientos de amparo por mandato legal. Pero antes de poder opinar, tiene que abrirse la causa, algo que todav¨ªa no ha hecho el pleno del Constitucional, que hoy se re¨²ne con un orden del d¨ªa cuyo primer punto es la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso de amparo del PP, y la adopci¨®n de medidas cautelar¨ªsimas solicitadas en el mismo.
¡°Aprobar esas medidas ser¨ªa tanto como adelantar la soluci¨®n al fondo del recurso de amparo. Si el PP entiende que se ha vulnerado el derecho fundamental de sus diputados a su participaci¨®n pol¨ªtica por someter a votaci¨®n las enmiendas que entiende que son inconstitucionales y el Tribunal Constitucional suspendiera de manera cautelar el tr¨¢mite legislativo, las enmiendas no se podr¨ªan aprobar y ya se estar¨ªa incidiendo en el fondo de recurso de amparo, una especie de otorgamiento anticipado del amparo¡±, se?alan las mismas fuentes jur¨ªdicas.
Este criterio de la Fiscal¨ªa es similar al manifestado por el letrado del Constitucional Juan Carlos Duque, secretario general adjunto del ¨®rgano de garant¨ªas. El presidente del Tribunal, Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, pidi¨® el pasado mi¨¦rcoles a Duque, experto en derecho parlamentario y con 33 a?os de experiencia, un informe urgente sobre el recurso de amparo del PP. El letrado emiti¨® un dictamen en menos de 24 horas donde aconsejaba admitir la impugnaci¨®n de la formaci¨®n conservadora, pero rechazar la suspensi¨®n cautelar de la tramitaci¨®n parlamentaria. ¡°La concesi¨®n de la medida cautelar¡±, escribi¨® Duque, ¡°supondr¨ªa, con independencia del alcance y de los efectos de una eventual sentencia estimatoria, un otorgamiento anticipado, siquiera provisional, del amparo, dado que el objeto y la finalidad de la medida de suspensi¨®n vienen a coincidir con el objeto de la pretensi¨®n de la demanda: la anulaci¨®n de la decisi¨®n de admisi¨®n de las enmiendas¡±.
Los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos presentaron dos enmiendas, ahora recurridas por el PP, a la proposici¨®n de ley que ellos mismos presentaron para modificar el C¨®digo Penal, suprimir el delito de sedici¨®n y reducir penas por el delito de malversaci¨®n sin lucro personal. Estas dos enmiendas no guardaban relaci¨®n con el motivo de la proposici¨®n de ley, pues trataban del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional y supon¨ªan un cambio en las normas sobre elecci¨®n y validaci¨®n de magistrados del ¨®rgano de garant¨ªas. Los letrados de la comisi¨®n de Justicia del Congreso avisaron de que esas dos enmiendas no ten¨ªan encaje legal en la tramitaci¨®n de la reforma del C¨®digo Penal, pero la mayor¨ªa parlamentaria no hizo caso. Y el PP pidi¨® sin ¨¦xito a la mesa de la comisi¨®n de Justicia que se rechazasen las dos enmiendas.
Las fuentes jur¨ªdicas consultadas por EL PA?S se?alan que si el Tribunal Constitucional aprueba la medida cautelar solicitada por el PP, eso evitar¨¢ que se voten las dos enmiendas, pero no as¨ª el resto de la proposici¨®n de ley, que podr¨¢ seguir tramit¨¢ndose en el Senado. Esa proposici¨®n incluye la derogaci¨®n del delito de sedici¨®n y su sustituci¨®n, con un tercio de castigo penal, por el delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados; y el abaratamiento de la malversaci¨®n sin lucro personal (de 12 a 4 a?os de c¨¢rcel como castigo m¨¢ximo).
Respecto a la medida cautelar que reclama el PP, la ley del Tribunal Constitucional establece que hay un plazo de cinco d¨ªas para que las partes puedan impugnar la suspensi¨®n y para que el pleno resuelva.
Precedente
Solo hay un precedente de suspensi¨®n de un acto parlamentario por la presentaci¨®n de un recurso de amparo. Sucedi¨® en octubre de 2017, cuando se convoc¨® un pleno en el Parlamento catal¨¢n para la declaraci¨®n de independencia. El pleno ven¨ªa precedido del refer¨¦ndum ilegal celebrado el 1 de octubre.
En aquel caso, el Constitucional valor¨®, para atender el recurso de amparo que present¨® el PSC, que aquel acto parlamentario estaba vinculado a otras normas declaradas inconstitucionales por el tribunal, como la Ley de Refer¨¦ndum y la llamada ley de desconexi¨®n.
Por su parte, la Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional ha informado en los ¨²ltimos meses contra la adopci¨®n de medidas cautelares en dos procedimientos que afectaban a dirigentes pol¨ªticos de la izquierda que hab¨ªan recurrido en amparo ante el ¨®rgano de garant¨ªas. En el primero, la expulsi¨®n de nueve parlamentarios de Adelante Andaluc¨ªa en octubre de 2020, la Fiscal¨ªa rechaz¨® la medida cautelar solicitada por la dirigente Teresa Rodr¨ªguez y otros ocho parlamentarios para que se suspendiera su expulsi¨®n del grupo Adelante Andaluc¨ªa. La Fiscal¨ªa argument¨® que la suspensi¨®n supondr¨ªa anticipar el examen y la resoluci¨®n de la cuesti¨®n de fondo. En el segundo, la devoluci¨®n del acta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodr¨ªguez, expulsado del Parlamento en octubre de 2021, la Fiscal¨ªa del Constitucional rechaz¨® la medida cautelar solicitada por Rodr¨ªguez para que se le devolviera el acta de diputado y se suspendiera la decisi¨®n de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que provoc¨® que perdiera el esca?o tras una condena del Supremo por un delito de atentado a un agente de la autoridad.
¡°Resulta evidente¡±, escribi¨® entonces la Fiscal¨ªa del Constitucional, ¡°que si se suspende el acuerdo de la presidenta del Congreso, siendo la pretensi¨®n del condenado el restablecimiento inmediato en el esca?o, esto no solo implicar¨ªa la anticipaci¨®n del fallo, sino que tendr¨ªa afectaci¨®n de la ejecuci¨®n de la propia sentencia penal¡±.
El Tribunal Constitucional tambi¨¦n rechaz¨® hace solo unos meses la medida cautelar solicitada por Vox para suspender la aplicaci¨®n de la reforma laboral, aprobada por un solo voto, el del diputado del PP Alberto Casero, quien se equivoc¨®. El recurso de amparo de Vox denunciaba la decisi¨®n de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de negar al parlamentario popular el voto presencial cuando Casero se dio cuenta de su error en la votaci¨®n telem¨¢tica, que atribuy¨® a un problema t¨¦cnico.
El PSOE del Senado recusa a dos magistrados y pide personarse
La tramitaci¨®n parlamentaria de la proposici¨®n de ley que cambia los sistemas de elecci¨®n y validaci¨®n de magistrados del Tribunal Constitucional sigue viva. El Senado debatir¨¢ en pleno la reforma legal el pr¨®ximo jueves, si el alto tribunal no decide lo contrario.
El grupo socialista del Senado present¨® ayer un escrito ante el tribunal de garant¨ªas recusando a los magistrados Pedro Gonz¨¢lez Trevijano y Antonio Narv¨¢ez, por ¡°tener inter¨¦s directo en el pleito¡± y solicitando su personaci¨®n en el procedimiento. ¡°En el caso que nos ocupa y como sabe el grupo recurrente [PP], existen escritos pendientes de resoluci¨®n por parte de los ¨®rganos de gobierno de ambas C¨¢maras que afectan al procedimiento legislativo en curso y que, por tanto, permiten afirmar que los actos relacionados con esta tramitaci¨®n no son firmes, sin concurrir, por ello, el requisito de procedibilidad para la interposici¨®n del presente recurso¡±, se?ala el PSOE.
Para demostrar que no se puede recurrir un acto parlamentario que todav¨ªa no es definitivo, el PSOE sostiene en su recurso: ¡°El grupo parlamentario popular, en su escrito de 16 de diciembre y con n¨²mero de registro 162.507, se dirige a la Mesa del Senado inst¨¢ndole a tomar determinadas actuaciones en relaci¨®n a la proposici¨®n de ley org¨¢nica que nos ocupa. Estando prevista la reuni¨®n de dicha Mesa el pr¨®ximo 20 de diciembre a las 11¡å. Con estos antecedentes, el grupo socialista del Senado recuerda al tribunal que ¡°la interposici¨®n de los recursos de amparo sin haber agotado las v¨ªas internas es causa de inadmisi¨®n a tr¨¢mite con car¨¢cter previo, como tiene determinado el Tribunal Constitucional¡±.
Los socialistas citan sentencias del ¨®rgano de garant¨ªas para demostrar que el recurso de amparo presentado por el PP ni siquiera puede ser admitido a tr¨¢mite: ¡°El art¨ªculo 42 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional permite la impugnaci¨®n a trav¨¦s del recurso de amparo de los acuerdos sin valor de ley de las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas, una vez que, con arreglo a las normas internas de las C¨¢maras, sean firmes. Este tribunal ha entendido que dicha firmeza exige, efectivamente, agotar las instancias internas parlamentarias previamente a la interposici¨®n del recurso de amparo. (...) El incumplimiento de este requisito lo hemos considerado causa de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la v¨ªa previa¡±.
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