Expertos en derecho constitucional dudan de la legalidad de rebajar el control de los alcaldes
La medida propuesta por el PP no garantiza una mayor estabilidad de los ayuntamientos y puede lesionar la autonom¨ªa municipal
La propuesta del PP para que ¡°el Gobierno local no tenga que someter al pleno asuntos de naturaleza gestora¡±, medida incluida en el plan de ¡°calidad institucional¡± presentado este lunes por el presidente del partido, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, ha generado importantes dudas entre los expertos en derecho constitucional, por la posibilidad de que lesione el principio de autonom¨ªa ...
La propuesta del PP para que ¡°el Gobierno local no tenga que someter al pleno asuntos de naturaleza gestora¡±, medida incluida en el plan de ¡°calidad institucional¡± presentado este lunes por el presidente del partido, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, ha generado importantes dudas entre los expertos en derecho constitucional, por la posibilidad de que lesione el principio de autonom¨ªa municipal, reconocido en el art¨ªculo 140 de la Constituci¨®n. Los catedr¨¢ticos de dicha materia consultados se preguntan qu¨¦ decisiones ser¨ªan ¡°de naturaleza gestora¡± y qui¨¦n tendr¨ªa la capacidad decir hasta qu¨¦ punto constituyen en cada caso una limitaci¨®n para la actuaci¨®n de la oposici¨®n, frente a un alcalde que hubiera sido elegido como cabeza de la lista m¨¢s votada, pero sin mayor¨ªa en el pleno municipal.
Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco desde 1996 y acreditado como catedr¨¢tico de Universidad en 2012, estima que ¡°la propuesta recurrente de que gobierne la lista m¨¢s votada es per se contraria a la l¨®gica parlamentaria y representativa, seg¨²n la cual tienen que gobernar las fuerzas pol¨ªticas capaces de pactar un programa conjunto para forjar una mayor¨ªa¡±. A nivel parlamentario nacional ¡ªa?ade¡ª es una propuesta ¡°absurda, porque el Gobierno de la lista m¨¢s votada no tendr¨¢ garantizada la aprobaci¨®n de las leyes ni de los presupuestos¡±. Tajadura explica que a nivel municipal ¡°tambi¨¦n supone una cierta erosi¨®n del gobierno local¡±, pero tal como est¨¢ formulada la iniciativa ¡°no creo que vulnere la Constituci¨®n¡±.
Eloy Garc¨ªa, catedr¨¢tico tambi¨¦n de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense, estima, en cambio, que ¡°la medida requiere de una modificaci¨®n legal que puede bordear la protecci¨®n a la esencia de la autonom¨ªa municipal¡±, si bien cree que ¡°el obst¨¢culo puede ser salvado si se acompa?a de un pacto pol¨ªtico que vincule a las partes en los ayuntamientos que as¨ª lo acuerden¡±. El problema ¡ªagrega¡ª es que ¡°ese pacto no parece muy viable en el momento actual¡±.
Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de la misma materia en la Universidad de Valladolid, apunta que la idea de que gobierne el candidato m¨¢s votado ¡°no casa bien con la forma de gobierno parlamentaria, la propia del sistema democr¨¢tico [espa?ol]¡±. Bilbao enmarca la restricci¨®n de la potestad del pleno en una ¡°la deriva presidencialista¡± que, entiende, ya se inici¨® con la ley 57/2003 de modernizaci¨®n del gobierno local y que estableci¨® un r¨¦gimen especial para los grandes municipios y que ¡°reforz¨® la posici¨®n del alcalde en detrimento del pleno¡±.
En la comunidad acad¨¦mica en materia constitucional hay otras posiciones m¨¢s cr¨ªticas con la propuesta. Javier Garc¨ªa Roca, tambi¨¦n catedr¨¢tico de la misma especialidad en la Universidad Complutense de Madrid, subraya que ¡°el sistema de gobierno estatal, auton¨®mico y local en Espa?a no es presidencial y mayoritario sino parlamentario y proporcional¡±. Los pactos de investidura o legislatura y las coaliciones de gobierno ¡ªexplica¡ª son inherentes al parlamentarismo, lo que conduce a que ¡°cada candidatura debe asegurarse de su capacidad de transacci¨®n y compromiso con otras¡±.
La mayor preocupaci¨®n sobre el encaje constitucional de la propuesta reside en la definici¨®n muy gen¨¦rica de los aspectos de la labor municipal que podr¨ªan escapar al control del pleno. Carlos Vidal, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la UNED, afirma que ¡°habr¨ªa que ver el concepto de ¡®naturaleza gestora¡±, y subraya que ¡°si se trata de evitar que pasen por el pleno cuestiones de gesti¨®n concreta del d¨ªa a d¨ªa, se trata de algo razonable¡±. Pero a?ade que hay otras gestiones que s¨ª deber¨ªan pasar por pleno ¡°para facilitar la labor de control, o establecer mecanismos de control alternativos¡±. Por tanto, ¡°no me parece ¡ªdice¡ª una propuesta incompatible con la Constituci¨®n, pero habr¨¢ que estudiar su desarrollo para mantenernos dentro del marco constitucional¡±.
M¨¢s tajante es Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, para quien ¡°garantizar que el pleno del ayuntamiento no tenga que someter al pleno asuntos de naturaleza gestora, supone excluir a la representaci¨®n de los vecinos la funci¨®n de control sobre el equipo de gobierno¡±. A?ade que la naturaleza ¡°gestora¡± de los asuntos es un concepto jur¨ªdico indeterminado en el que puede caber tanto los de mero tr¨¢mite como aquellos de gran relevancia para el inter¨¦s del municipio. La consecuencia ¡ªexplica¡ª ¡°no es otra que acrecentar y exacerbar el poder del alcalde y la Comisi¨®n de Gobierno¡±, y atribuirle ¡°un poder ¡®directorial¡¯¡± y una forma de ¡°pervertir la representaci¨®n municipal¡±.