La Audiencia de Madrid no ve injurioso vincular sin pruebas a Pablo Iglesias con el narcotr¨¢fico y el terrorismo
El tribunal afirma que las ¡°descalificaciones¡± son corrientes en la pol¨ªtica espa?ola, no dejan ¡°secuela en el honor de los pol¨ªticos¡± y que ¡°se fomentan¡± para captar votos. Los jueces sugieren que el pol¨ªtico tiene doble rasero con los insultos
La Audiencia de Madrid ha rechazado un recurso de Pablo Iglesias, fundador de Podemos, para que se condene por calumnias al exesp¨ªa Diego Camacho, que p¨²blica y reiteradamente vincul¨® al exvicepresidente con Hezbol¨¢, el terrorismo internacional, ¡°el narcotr¨¢fico de Venezuela¡± y la financiaci¨®n de Ir¨¢n. La Secci¨®n Primera de lo Penal estima que esas imputaciones no afectaron al honor de Iglesias porque eran meras insinuaciones y porque el acusado no las profiri¨® para hacer da?o ¡°con desprecio temerario de la verdad¡±, sino solo porque se las cre¨ªa tras haberlas le¨ªdo en tabloides digitales. Los ...
La Audiencia de Madrid ha rechazado un recurso de Pablo Iglesias, fundador de Podemos, para que se condene por calumnias al exesp¨ªa Diego Camacho, que p¨²blica y reiteradamente vincul¨® al exvicepresidente con Hezbol¨¢, el terrorismo internacional, ¡°el narcotr¨¢fico de Venezuela¡± y la financiaci¨®n de Ir¨¢n. La Secci¨®n Primera de lo Penal estima que esas imputaciones no afectaron al honor de Iglesias porque eran meras insinuaciones y porque el acusado no las profiri¨® para hacer da?o ¡°con desprecio temerario de la verdad¡±, sino solo porque se las cre¨ªa tras haberlas le¨ªdo en tabloides digitales. Los magistrados confirman una sentencia anterior de un juzgado madrile?o, y emplean un curioso argumento para justificar por qu¨¦ no amparan a Iglesias: aseguran que en el ¡°clima convulso¡± de la pol¨ªtica espa?ola, las ¡°descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate¡±, e incluso ¡°se fomentan¡± para captar votos. Los jueces plantean que el exvicepresidente tiene un doble rasero con los insultos, porque se ofende cuando los recibe, pero los ve ¡°plausibles¡± cuando los profiere ¨¦l. El ponente de la sentencia ha sido ex cargo p¨²blico de la Comunidad de Madrid.
Pablo Iglesias hab¨ªa recurrido una sentencia del Juzgado de lo Penal n¨²mero 31 de Madrid, que en mayo rechaz¨® condenar a Camacho, miembro del antiguo CESID (hoy CNI) jubilado, por esas declaraciones y absolvi¨® a El Correo Espa?ol por publicarlas. Camacho dijo que el vicepresidente cobr¨® ¡°dinero procedente de desfalcos y del narco venezolano¡±; que ¡°proporcion¨® pasaportes falsos a terroristas de Hezbol¨¢, que tambi¨¦n iba a proporcion¨¢rselos a Delcy Rodr¨ªguez [vicepresidenta de Venezuela, cuyo aterrizaje en Espa?a provoc¨® un esc¨¢ndalo pol¨ªtico]¡±; que estaba ¡°contrastada¡± la ¡°vinculaci¨®n del se?or Iglesias con el narcotr¨¢fico de Venezuela, con la financiaci¨®n de Ir¨¢n¡± y que ¡°su vinculaci¨®n con el narcotr¨¢fico es una cosa superconocida¡±. Para el tribunal, nada de esto es calumnia o injuria, ni afecta al honor del fundador de Podemos, porque, explica, ¡°son meras insinuaciones o atribuciones personales gen¨¦ricas, pero adolece de la concreci¨®n necesaria para este tipo penal¡±.
Los magistrados sugieren que Iglesias se lo ha tomado a mal sin motivo y ha malinterpretado las palabras. ¡°Es la parte recurrente la que le da una visi¨®n subjetiva del sentido gramatical a la palabra ¡®vinculaci¨®n¡±, se lee en la sentencia que firman Isabel Mar¨ªa Huesa, Francisco Manuel Oliver (ponente) y Antonio Ant¨®n y Abajo, donde a?aden: ¡°En definitiva, todas esas declaraciones que el recurrente asegura que son claras y concretas, lo hace desde su perspectiva subjetiva e interesada, pero no cuenta, a juicio de esta Sala, con la suficiente entidad como para colmar las exigencias jurisprudenciales del delito de calumnias¡±.
Los jueces, adem¨¢s, insisten en que el exesp¨ªa, cuyas declaraciones se divulgaron en varios medios de comunicaci¨®n, realmente cre¨ªa lo que dec¨ªa y no pretend¨ªa hacer da?o con mentiras. La sentencia explica que Camacho dio verosimilitud a lo publicado en medios que el tribunal considera ¡°fuentes solventes¡±: los tabloides digitales OK Diario, periodistadigital, Mil21 y un periodista ya doblemente condenado por injurias y calumnias. As¨ª, asegura que el exesp¨ªa crey¨® que ¡°lo que informaba era cierto o podr¨ªa serlo¡±, porque se hab¨ªa publicado muchas veces.
La sentencia incluso amonesta a Iglesias, a quien le vienen a reprochar un doble rasero. ¡°En Rom¨¢n paladino: no se puede tener un concepto del derecho al honor muy restrictivo para s¨ª, y muy laxo y amplio para los dem¨¢s, de tal suerte que considere que determinadas expresiones dirigidas contra ¨¦l las califique de ofensivas, y cuando esas mismas expresiones son proferidas o utilizadas por ¨¦l hacia terceras personas las considere plausibles o correctas¡±.
La sala enmarca el calibre de las palabras del exesp¨ªa en el contexto pol¨ªtico espa?ol, donde, asegura, ¡°se ha dejado a un lado en la cr¨ªtica hacia el oponente, y de signo ideol¨®gico contrario, lo cort¨¦s y correcto, para dar paso a un enfrentamiento verbal y exacerbado de unos con otros, usando descalificaciones personales¡±. Los jueces insisten: ¡°Cuando se tiene un cargo institucional de cierta importancia, como es el del vicepresidente del Gobierno (...) quien lo ostenta debe respetar a todos sus oponentes, y sobre todo a aquellos que ostentan otros cargos institucionales de cierta importancia. Cuando esto no se hace y el debate pol¨ªtico se centra en la descalificaci¨®n y el enfrentamiento feroz, como dice la sentencia [recurrida], no es dable ampararse en la titularidad de un cargo para defender el derecho al honor¡±.
Antes del fallo, los jueces dejan un ¨²ltimo recado sobre el porqu¨¦ no tutelan el honor de Pablo Iglesias, al asegurar que el debate pol¨ªtico en Espa?a es ahora tan encarnizado, que los insultos se suceden sin que parezca que afecten al honor del ofendido. ¡°Y esto es as¨ª, ya no solo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate pol¨ªtico, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate. Es m¨¢s, a veces se busca y se fomenta el mismo como forma de reacci¨®n y de captaci¨®n de votos¡±. La sentencia puede ser recurrida.
Pablo Echenique, portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, ha reaccionado a la sentencia, afirmando que todo se debe a que el caso le ha ca¨ªdo ¡°a un juez de la misma ideolog¨ªa que el calumniador¡±, que dictamina que ¡°esto es una met¨¢fora y diga que OKdiario y Periodista Digital, conocidos panfletos de fake news, son ¡®fuentes fiables¡±. ¡°Todo el mundo sabe que, si una persona an¨®nima en Twitter dijese exactamente lo mismo de Isabel D¨ªaz Ayuso, el mismo juez que dijo que era metaf¨®rico mandar¨ªa a esta persona a la c¨¢rcel¡±, ha a?adido.
El ponente de la sentencia, Francisco Manuel Oliver Egea, fue un cargo p¨²blico de la Comunidad de Madrid con distintos gobiernos del PP. Fue director general de Seguridad con Ignacio Gonz¨¢lez, quien est¨¢ procesado por ama?ar la adjudicaci¨®n de un campo de golf en el centro de Madrid, y por el llamado saqueo del Canal de Isabel II. Con anterioridad, Esperanza Aguirre lo nombr¨® secretario general del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. ?l mismo explica en su Linkedin que entre 2010 y 2015 fue ¡°alto cargo en la Comunidad de Madrid¡±, y a?ade los cargos de director gerente de la Agencia de Tutelas y director gerente de la Academia de Polic¨ªa Local regional.
[Consulte la sentencia sobre Pablo Iglesias. Si no puede leerla, pulse aqu¨ª].