El consentimiento, un concepto que siempre ha sido el centro de los delitos contra la libertad sexual
La negociaci¨®n entre el PSOE y Unidas Podemos para reformar la ley del ¡®solo s¨ª es s¨ª¡¯ se enroca en el debate sobre si subir las penas para los supuestos con violencia afectar¨¢ al n¨²cleo de la norma
La negociaci¨®n entre PSOE y Unidas Podemos para reformar la ley integral de libertad sexual, la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, gira en torno a un solo debate, seg¨²n han reconocido dirigentes de ambas formaciones: el incremento de penas que pretenden los socialistas para las agresiones cometidas con violencia o intimidaci¨®n y el rechazo a este cambio por parte de sus socios. Podemos se opone porque consider...
La negociaci¨®n entre PSOE y Unidas Podemos para reformar la ley integral de libertad sexual, la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, gira en torno a un solo debate, seg¨²n han reconocido dirigentes de ambas formaciones: el incremento de penas que pretenden los socialistas para las agresiones cometidas con violencia o intimidaci¨®n y el rechazo a este cambio por parte de sus socios. Podemos se opone porque considera que dejar¨ªa da?ado ¡°el coraz¨®n¡± de la norma, que es, aseguran, castigar todo acto sexual cometido sin consentimiento de una de las partes. ?Qu¨¦ cambi¨® respecto al consentimiento con la ley de libertad sexual? ?En la legislaci¨®n anterior el consentimiento no era esencial? ?Con la nueva ley se evita que las v¨ªctimas tengan que ser sometidas a duros interrogatorios sobre c¨®mo se comportaron durante el ataque? Un an¨¢lisis a los aspectos claves de la ley anterior y la nueva permite aclarar alguna de estas cuestiones.
Consentimiento. Ya era el elemento determinante para establecer si hab¨ªa o no delito antes de la reforma legal. El C¨®digo Penal de 1995 castigaba cualquier acto sexual realizado sin el libre consentimiento de la v¨ªctima (por la ausencia de consentimiento o porque este estuviera viciado) y as¨ª se especificaba expresamente en el tipo b¨¢sico del delito de abusos sexuales, el m¨¢s leve de la anterior legislaci¨®n (¡°El que, sin violencia o intimidaci¨®n y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona¡±, antiguo art¨ªculo 181). Lo que s¨ª hace por primera vez la ley del solo s¨ª es s¨ª es es definir el consentimiento, al establecer que solo se entender¨¢ que lo hay ¡°cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atenci¨®n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona¡±. En el informe que elabor¨® durante la tramitaci¨®n de la ley, el Consejo General del Poder Judicial consider¨® que esta definici¨®n era ¡°innecesaria¡±. ¡°La cuesti¨®n problem¨¢tica que plantea el consentimiento no es conceptual (qu¨¦ deba ser consentimiento), sino probatoria (cu¨¢ndo existe o no consentimiento)¡±, se?al¨® el ¨®rgano.
Violencia e intimidaci¨®n. La propuesta de reforma del PSOE se centra en subir las penas cuando concurran algunos de estos dos elementos porque, aseguran, es en esos casos donde se est¨¢n produciendo muchas de las rebajas de pena acordadas por los tribunales tras la entrada en vigor de la nueva norma. Igualdad se opone con el argumento de que distinguir los supuestos con violencia o intimidaci¨®n del resto neutralizar¨ªa el esp¨ªritu con el que se dise?¨® la ley, que era calificar por igual cualquier atentado a la libertad sexual no consentido, sin importar los medios empleados para cometerlo. Antes de la ley del s¨ª es s¨ª, la violencia y la intimidaci¨®n defin¨ªan el delito: si no se daban estos elementos se calificaba como abuso sexual (con penas m¨¢s suaves) y si s¨ª se daban, como agresi¨®n (con penas m¨¢s altas). En la nueva ley desaparece esta distinci¨®n (cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es agresi¨®n) y la violencia o la intimidaci¨®n ya son solo uno de los posibles medios de comisi¨®n, pero no m¨¢s graves que el resto (la violencia extrema s¨ª es agravante).
Igualdad alega que volver a diferenciar las agresiones con violencia o intimidaci¨®n de las dem¨¢s obligar¨ªa de nuevo a la v¨ªctima a probar si se resisti¨® o si se sinti¨® intimidada. Con la ley actual el juez puede calificar los hechos como agresi¨®n probando solo que hubo una relaci¨®n no consentida, sin importar los medios o las circunstancias. No obstante, la v¨ªctima tiene que seguir demostrando si hubo o no consentimiento (lo que obliga a relatar el contexto y c¨®mo se produjo el ataque) y la pena se modula en funci¨®n de elementos como si hubo o no penetraci¨®n. Por contra, algunos juristas sostiene que la uni¨®n en un solo delito de conductas muy dispares puede llevar a castigar con penas altas agresiones leves y con penas bajas las m¨¢s graves.
Convenio de Estambul. Los dos partidos que forman el Gobierno insisten en la importancia de no tocar el consentimiento porque esa fue una obligaci¨®n impuesta por el Convenio de Estambul, un acuerdo europeo sobre prevenci¨®n y lucha contra la violencia hacia las mujeres en vigor desde 2014. Tambi¨¦n alude a este convenio el pre¨¢mbulo de la ley del s¨ª es s¨ª, que se?ala que la norma ¡°elimina la distinci¨®n entre agresi¨®n y abuso sexual, consider¨¢ndose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo as¨ª Espa?a con las obligaciones asumidas desde que ratific¨® en 2014 el Convenio de Estambul¡±. Pero lo que establece el art¨ªculo 36 del acuerdo, el dedicado a la violencia sexual, es que las partes tipificar¨¢n ¡°como delito¡± cualquier ¡°acto de car¨¢cter sexual no consentido sobre otra persona¡±, una premisa a la que ya se aten¨ªa el anterior C¨®digo Penal.
Rebajas de pena. Algunos dirigentes de Podemos insisten en sus declaraciones p¨²blicas en que las rebajas de penas que se est¨¢n produciendo se deben a ¡°un problema de aplicaci¨®n¡± de la ley por parte de ¡°una minor¨ªa de jueces¡±. En las m¨¢s de 300 reducciones de pena que ya se han notificado se dan diferentes casu¨ªsticas y es imposible saber cu¨¢ntas son de cada tipo. Muchos expertos advierten de que algunos jueces no est¨¢n exprimiendo del todo los agravantes y otros preceptos de la norma que permitir¨ªan mantener la pena pr¨¢cticamente como estaba. Previsiblemente, algunas de esas rebajas pueden ser corregidas por el Supremo si la Fiscal¨ªa o la v¨ªctima las recurre. Pero hay otras que son obligadas y para ellas los jueces no cuentan con margen de interpretaci¨®n: aquellos casos que con la ley anterior merecieron la pena m¨¢xima y esa pena m¨¢xima ahora es inferior en la nueva norma, como ocurre en el tipo b¨¢sico de agresi¨®n sexual, que ha pasado de cinco a cuatro a?os. La Fiscal¨ªa y el Supremo est¨¢n tambi¨¦n de acuerdo en que los casos en los que el tribunal consider¨® que merec¨ªan la pena m¨ªnima y esa pena m¨ªnima es ahora inferior, deben rebajarse tambi¨¦n (al margen de que si concurre alguno de los nuevos agravantes se pueda elevar el castigo por encima de la pena m¨ªnima prevista).