El Supremo da la raz¨®n a P¨¦rez de los Cobos y anula su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid
El tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2021 hab¨ªa avalado la decisi¨®n tomada por el ministro Marlaska
El cese del coronel Diego P¨¦rez de los Cobos como m¨¢ximo responsable de la Guardia Civil en Madrid fue ilegal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por P¨¦rez de los Cobos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que hab¨ªa confirmado su destituci¨®n, que se produjo en mayo de 2020. La decisi¨®n adoptada por la Sala Tercera del Supremo este martes supone anular la sentencia dicta...
El cese del coronel Diego P¨¦rez de los Cobos como m¨¢ximo responsable de la Guardia Civil en Madrid fue ilegal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por P¨¦rez de los Cobos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que hab¨ªa confirmado su destituci¨®n, que se produjo en mayo de 2020. La decisi¨®n adoptada por la Sala Tercera del Supremo este martes supone anular la sentencia dictada en apelaci¨®n por la Audiencia y confirmar la adoptada en primera instancia por el juez Celestino Salgado, que revoc¨® el cese.
La sentencia que ahora ha confirmado el Supremo ordenaba al Ministerio del Interior el reingreso del coronel como m¨¢ximo responsable de la Comandancia de Madrid y el pago de una indemnizaci¨®n por el dinero que hab¨ªa dejado de percibir desde su destituci¨®n, por lo que lo previsible es que la sentencia del alto tribunal ratifique ambas imposiciones, se?alan fuentes del Supremo. Estas fuentes advierten, no obstante, de que la resoluci¨®n no est¨¢ a¨²n ¨ªntegramente redactada y no se ha decidido en qu¨¦ t¨¦rminos se fijar¨¢n estas medidas. Minutos despu¨¦s de conocerse la decisi¨®n del Supremo, fuentes de Interior han se?alado que se est¨¢ a la espera de conocer su contenido ¨ªntegro para actuar en consecuencia, informa ?scar L¨®pez-Fonseca. El ministerio reitera que ¡°las razones de fondo que decidieron el cese persisten y se han visto confirmadas y consolidadas con los elementos conocidos con posterioridad¡±.
La destituci¨®n de P¨¦rez de los Cobos en pleno estado de alarma por la covid-19 levant¨® una enorme polvareda pol¨ªtica. El relevo lleg¨® d¨ªas despu¨¦s de que se conociera el env¨ªo, sin conocimiento previo de Interior, de un informe de la Guardia Civil a la juez que investigaba la convocatoria de actos multitudinarios como la manifestaci¨®n del 8-M, D¨ªa de la Mujer, poco antes de decretarse el estado de alarma. Grande-Marlaska atribuy¨® en un primer momento la destituci¨®n de P¨¦rez de los Cobos a un simple ¡°cambio de equipos¡±, pero en posteriores comparecencias p¨²blicas vincul¨® el cese a una ¡°p¨¦rdida de confianza¡±. Interior consider¨® que el informe enviado al juzgado, que se?alaba a Fernando Sim¨®n, director de Alertas Sanitarias, reflejaba ¡°falta de neutralidad pol¨ªtica¡± por parte de P¨¦rez de los Cobos.
El propio coronel llev¨® el caso a los tribunales y la Audiencia Nacional le dio la raz¨®n en primera instancia, pero la Sala de lo Contencioso revoc¨® despu¨¦s esa decisi¨®n con el voto un¨¢nime de los cinco magistrados que formaron el tribunal. Los jueces rechazaban que se hubiera producido una ¡°desviaci¨®n de poder¡±, como se recog¨ªa en el primer fallo, y conclu¨ªan que Interior actu¨® ¡°conforme a la normativa¡± cuando decidi¨® destituir a P¨¦rez de los Cobos por p¨¦rdida de confianza, ¡°cualidad que acompa?a y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino¡±. La decisi¨®n adoptada por el Supremo, tras una deliberaci¨®n celebrada este martes, revoca esta resoluci¨®n. La decisi¨®n no ha sido un¨¢nime, se?alan fuentes del tribunal, aunque no habr¨¢ votos particulares.
El alto tribunal solo ha dado a conocer el sentido de su fallo, pero la sentencia con los argumentos que le han llevado a adoptarla, de la que es ponente el magistrado Jos¨¦ Luis Requero, se conocer¨¢ dentro de unos d¨ªas. Fuentes jur¨ªdicas se?alan que la decisi¨®n se apoya en una jurisprudencia ya asentada en la Sala seg¨²n la cual el cese de los cargos p¨²blicos discrecionales tiene que estar motivado. Seg¨²n el alto tribunal, para esta justificaci¨®n no basta la p¨¦rdida de confianza alegada por Marlaska, sino que hay que exponer las razones que llevan a esa situaci¨®n.
La sentencia de la Audiencia anulada por el Supremo se adentraba en estas razones explicando que la p¨¦rdida de confianza se debi¨® a ¡°la ¡®no informaci¨®n¡¯ del ¡®desarrollo¡¯, no del contenido, de ¡®investigaciones y actuaciones¡¯ llevadas a cabo por la Guardia Civil¡±, pero el Supremo no lo considera suficientemente motivado, seg¨²n fuentes del tribunal. El Supremo tampoco comparte que, como se?al¨® la Audiencia, la jurisprudencia establezca unos ¡°l¨ªmites¡± a la revisi¨®n judicial de los ceses ¡ªy de los nombramientos¡ª en destinos de libre designaci¨®n en puestos de la Guardia Civil y que haya que aplicar la norma espec¨ªfica que rige estos puestos en el instituto armado, y no la referida a los funcionarios en general.
La jurisprudencia empleada ahora es la misma en la que el Supremo bas¨®, en septiembre de 2022, su decisi¨®n de avalar la decisi¨®n de Grande-Marlaska, de cesar, en agosto de 2018, al coronel de la Guardia Civil Manuel S¨¢nchez Corb¨ª como m¨¢ximo responsable de la Unidad Central Operativa (UCO), la principal unidad de investigaci¨®n de la Guardia Civil en la lucha contra la corrupci¨®n y el crimen organizado. Pero en ese caso, los cinco magistrados de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyeron que la destituci¨®n cont¨® con una ¡°motivaci¨®n clara, suficiente y comprensible¡± de la p¨¦rdida de confianza que esgrimi¨® Interior para ordenarla y, por tanto, se ajust¨® a la legalidad.
Seg¨²n el Supremo, en el cese de S¨¢nchez Corb¨ª existi¨® esa motivaci¨®n, que se justific¨® ¡°por p¨¦rdida de confianza (¡) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electr¨®nico a la Jefatura de Polic¨ªa Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ning¨²n tipo de instrucci¨®n de sus Mandos org¨¢nicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el ¨¦xito de operaciones policiales y judiciales¡±.