El bloque conservador del Constitucional estima que la sentencia sobre la ley del aborto ha incurrido ¡°en un evidente exceso¡±
Los magistrados propuestos por el PP consideran que el fallo ha creado un nuevo derecho fundamental que no est¨¢ en la Constituci¨®n
Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional consideran que el ¨®rgano de garant¨ªas ha incurrido en su sentencia sobre el aborto en ¡°un evidente exceso¡± porque ¡°viene a reconocer un nuevo derecho¡± que ha denominado ¡°derecho de la mujer a la autodeterminaci¨®n respecto de la interrupci¨®n del embarazo¡±. El voto particular compartido por los integrantes del grupo conservador del tribunal estima que dicho derecho no figura en la Constituci¨®n y que se ha producido as¨ª un ¡°desbordamiento¡± de la labor de control que le corresponde. Tambi¨¦n plantean que la mayor¨ªa progresist...
Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional consideran que el ¨®rgano de garant¨ªas ha incurrido en su sentencia sobre el aborto en ¡°un evidente exceso¡± porque ¡°viene a reconocer un nuevo derecho¡± que ha denominado ¡°derecho de la mujer a la autodeterminaci¨®n respecto de la interrupci¨®n del embarazo¡±. El voto particular compartido por los integrantes del grupo conservador del tribunal estima que dicho derecho no figura en la Constituci¨®n y que se ha producido as¨ª un ¡°desbordamiento¡± de la labor de control que le corresponde. Tambi¨¦n plantean que la mayor¨ªa progresista ha actuado de forma contradictoria al resolver sobre unos aspectos del recurso del PP sin entrar en otros.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel, Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa critican, en este sentido, que no se haya abordado la obligatoriedad del permiso paterno para las menores de 16 a 18 a?os que quieran abortar y s¨ª, en cambio, se haya avalado el sistema hasta ahora vigente de informaci¨®n a la mujer gestante, cuando la reciente reforma de la legislaci¨®n sobre interrupci¨®n del embarazo cambi¨® en febrero la regulaci¨®n de este aspecto. El sector conservador no comparte que en el primer caso se haya evitado entrar en el fondo de la cuesti¨®n con el argumento de que perdi¨® objeto, porque el PP volvi¨® a convertir en obligatorio dicho permiso paterno, pero que en cambio ahora que la ley ha dejado sin efecto la regulaci¨®n de la informaci¨®n a la gestante no se haya aplicado el mismo criterio, lo que ha permitido que el tribunal avale la ley de 2010 tambi¨¦n en ese punto.
Lo que el sector conservador plantea sobre dicha ley es que preve¨ªa una informaci¨®n deficiente, incompleta, a la gestante, y que por tanto la regulaci¨®n de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestaci¨®n pod¨ªa considerarse inconstitucional por no adoptar suficientes garant¨ªas de protecci¨®n el nasciturus, en una correcta ponderaci¨®n de derechos y bienes jur¨ªdicos afectados. El voto discrepante sustentar¨¢ por tanto la tesis de que la legislaci¨®n sobre el aborto debe contemplar siempre una informaci¨®n exhaustiva a la gestante que quiera interrumpir su embarazo, para que conozca con precisi¨®n la intervenci¨®n a la que, en su caso, se va a someter, y las alternativas de que podr¨ªa disponer si decide no llevarla a cabo.
Los cuatro magistrados citados consideran que la doctrina de la sentencia del Constitucional del 85 ¡ªque aval¨® el aborto en determinados supuestos, con indicaciones¡ª ¡°contiene dos declaraciones fundamentales que en modo alguno pueden considerarse superadas¡±. En primer lugar, que ¡°ni la protecci¨®n del nasciturus puede prevalecer absolutamente frente a los derechos de la mujer, ni los derechos de ¨¦sta pueden tener primac¨ªa absoluta sobre la vida del nasciturus¡±. Y en segundo t¨¦rmino, que como el nasciturus es un bien jur¨ªdico constitucionalmente protegido por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n ¡ªque proclama que ¡°todos tienen derecho a la vida¡±¡ª, ¡°el Estado tiene la obligaci¨®n de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que, dado el car¨¢cter fundamental de ¨¦sta, pueda incluir tambi¨¦n como ¨²ltima garant¨ªa la punici¨®n de aquellas conductas contrarias a su preservaci¨®n¡±. A ello han respondido los magistrados del sector progresista durante los debates del fallo que el sistema de plazos es precisamente una garant¨ªa.
En todo caso, el bloque conservador ha permanecido aferrado a la tesis de que esta sentencia incurre en un problema de base, al situarse fuera de los m¨¢rgenes de control del constitucionalidad que el tribunal tiene atribuidos, porque ¡°reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional¡±. En esta misma l¨ªnea, los magistrados discrepantes entienden que el tribunal se ha escudado en ¡°una mal entendida interpretaci¨®n evolutiva¡± de las normas cuestionadas.
Sobre este punto, la sentencia dictada por el Constitucional argumenta que ¡°el tratamiento normativo de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo¡± ha experimentado ¡°una profunda evoluci¨®n¡± en las sociedades desarrolladas. De este modo ¡ªa?ade¡ª se ha transitado ¡°desde el estricto castigo penal del aborto con severas sanciones hacia sistemas de regulaci¨®n de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo como derecho p¨²blico subjetivo de las mujeres y prestaci¨®n sanitaria, tratando de buscar el equilibrio entre el respecto a los derechos e intereses leg¨ªtimos de la mujer y la protecci¨®n de la vida prenatal¡±.
El voto particular del sector conservador va a ser colectivo, suscrito por sus cuatro miembros, pero la magistrada Concepci¨®n Espejel lo acotar¨¢ con sus propios argumentos diferenciados, en una suerte de voto concurrente, de acuerdo con las tesis de sus compa?eros, pero con ¡°motivos adicionales¡± de discrepancia con la sentencia. Espejel es m¨¢s rotunda en los t¨¦rminos de su cr¨ªtica al fallo, considerando inconstitucional el sistema de plazos seg¨²n lo regula la ley de 2010, porque ¡°impone una interpretaci¨®n del modo m¨¢s favorable a los derechos fundamentales de la mujer con omisi¨®n de cualquier protecci¨®n del nasciturus¡±. A juicio de la citada magistrada dicha regulaci¨®n ¡°deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupci¨®n del embarazo en las primeras 14 semanas con total desprotecci¨®n de la vida humana en formaci¨®n, que es un bien constitucionalmente protegido¡±, como ¡ªa?ade¡ª declar¨® el tribunal en su sentencia del 85.