La apuesta de Sumar por la amnist¨ªa asume el articulado principal de la ley propuesta por Junts y ERC que rechaz¨® el Congreso
Parte del texto es id¨¦ntico y plantea el mismo periodo temporal para aplicar el olvido penal a los independentistas encausados en distintos sumarios
ERC y Junts presentaron en el Congreso una proposici¨®n de ley de amnist¨ªa en 2021 cuyo articulado planteaba eliminar la responsabilidad penal de todos los encausados o condenados por actos de intencionalidad pol¨ªtica vinculados a la ¡°lucha democr¨¢tica por la autodeterminaci¨®n de Catalunya¡± desde 2013 en adelante. Los letrados del Congreso analizaron la iniciativa e informaron en contra de su tramitaci¨®n por considerarla inconstitucional. El PSOE se apoy¨® en el PP y Vox para tumbar la tramitaci¨®n de la proposici¨®n de Ley en la Mesa del Congreso de los Diputados. Ahora, los socialistas negocian ...
ERC y Junts presentaron en el Congreso una proposici¨®n de ley de amnist¨ªa en 2021 cuyo articulado planteaba eliminar la responsabilidad penal de todos los encausados o condenados por actos de intencionalidad pol¨ªtica vinculados a la ¡°lucha democr¨¢tica por la autodeterminaci¨®n de Catalunya¡± desde 2013 en adelante. Los letrados del Congreso analizaron la iniciativa e informaron en contra de su tramitaci¨®n por considerarla inconstitucional. El PSOE se apoy¨® en el PP y Vox para tumbar la tramitaci¨®n de la proposici¨®n de Ley en la Mesa del Congreso de los Diputados. Ahora, los socialistas negocian una Ley de Amnist¨ªa con Junts, y sus socios en el Gobierno en funciones, Sumar, defienden un texto con articulado similar al que los independentistas intentaron tramitar sin ¨¦xito hace dos a?os.
Yolanda D¨ªaz, vicepresidenta segunda del Gobierno en funciones, presentar¨¢ el martes en el Ateneu, en Barcelona, su propuesta sobre la amnist¨ªa encargada a una veintena de juristas para sostener que la medida es constitucional. El documento de Sumar, que Yolanda D¨ªaz presentar¨¢ el pr¨®ximo martes en el Ateneu de Barcelona, prev¨¦ que adem¨¢s se amnist¨ªe a los polic¨ªas imputados por las cargas del 1 de octubre de 2017, d¨ªa del refer¨¦ndum ilegal de independencia. Los agentes podr¨ªan beneficiarse de la aplicaci¨®n de la ley salvo los imputados por delito de integridad moral porque se entiende que actuaron con ensa?amiento. El dictamen detalla el n¨²mero de personas que podr¨ªan acogerse a la ley. Propone que la norma se aplique desde el 23 de enero de 2013, cuando el Parlament aprob¨® la declaraci¨®n de soberan¨ªa. Por tanto, quedar¨ªan incluidos el expresident Artur Mas y los tres exconsejeros condenados por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. El texto, seg¨²n avanza El Peri¨®dico de Catalunya, no menciona a Laura Borr¨¤s, expresidenta del Parlament, condenada por delitos de corrupci¨®n por trocear contratos p¨²blicos, a quien Junts considera ¡°represaliada¡±.
Lo que sigue es el texto de la iniciativa legislativa de ERC y Junts de hace dos a?os.
Amnistiar los actos pol¨ªticos ¡°desde 2013¡å
Art¨ªculo Primero. 1. Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad pol¨ªtica, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera que sea su denominaci¨®n y contenido. Se entender¨¢ como intencionalidad pol¨ªtica cualquier hecho vinculado a la lucha democr¨¢tica por la autodeterminaci¨®n de Catalunya.
En cualquier caso, se considerar¨¢n actos de intencionalidad pol¨ªtica cualquier hecho vinculado a la preparaci¨®n, organizaci¨®n, convocatoria, financiaci¨®n, favor, promoci¨®n, ejecuci¨®n y celebraci¨®n tanto del proceso participativo sobre el futuro pol¨ªtico de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 como del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n del 1 de octubre de 2017, as¨ª como de los actos de protesta en la v¨ªa p¨²blica que, con el fin de defender el citado refer¨¦ndum o criticar las actuaciones de las autoridades gubernamentales o jurisdiccionales hubiesen sido objeto de persecuci¨®n penal o sistema administrativa a partir de la fecha de celebraci¨®n del refer¨¦ndum.
2. Se entender¨¢ por momento de realizaci¨®n aqu¨¦l en que se inici¨® la actividad sujeta a un procedimiento penal, en cualquiera de sus fases previas al procedimiento, procesal y de ejecuci¨®n, o administrativa, en cualquiera de las fases de iniciaci¨®n e instrucci¨®n y finalizaci¨®n del procedimiento.
3. En cualquier caso, quedar¨¢n comprendidos en el ¨¢mbito objetivo de la amnist¨ªa, siempre que los hechos se consideren actos de intencionalidad pol¨ªtica:
a) Los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, as¨ª como el resto de delitos contra el orden p¨²blico, entendiendo como tales cualquiera de los delitos del T¨ªtulo XXII del Libro II del C¨®digo Penal.
b) Delitos de prevaricaci¨®n, falsedad, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, desobediencia o revelaci¨®n de secretos.
c) Los actos de expresi¨®n y opini¨®n llevados a cabo a trav¨¦s de la prensa, la imprenta, las redes sociales, las creaciones art¨ªsticas o cualquier otro medio de comunicaci¨®n que hayan sido valorados como delitos de incitaci¨®n al odio vinculados al conflicto pol¨ªtico con Catalunya.
d) Actos de diversa ¨ªndole que han sido mediados para la realizaci¨®n de los actos amnistiados, cualquiera que sea su denominaci¨®n y ubicaci¨®n legal.
4. La amnist¨ªa tambi¨¦n dejar¨¢ sin efecto los procesos constitucionales, administrativos, de extradici¨®n activa, de cooperaci¨®n jur¨ªdica europea e internacional, econ¨®micos o contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de estos ¨¢mbitos, relacionados con los fines del apartado uno precedente, as¨ª como las investigaciones promovidas en el ¨¢mbito policial, fiscal o jurisdiccional con el mismo fin.
5. No podr¨¢ iniciarse ning¨²n procedimiento o diligencia de ning¨²n tipo en relaci¨®n con los hechos descritos en el primer numeral de este art¨ªculo o con relaci¨®n al mismo que fueron o podr¨ªan haber sido enjuiciados en conexi¨®n con lo anterior.
En concreto, los beneficiarios de esta ley no podr¨¢n en el futuro ser interrogados, investigados, citados a comparecer, ser detenidos, retenidos, procesados o interrogados de ninguna manera por los hechos incluidos en esta amnist¨ªa.
6. Las diligencias y procedimientos a¨²n no concluidos o sin una resoluci¨®n definitiva se archivar¨¢n sin m¨¢s tr¨¢mites.
Ni responsabilidad penal ni civil
Art¨ªculo Segundo
1. La amnist¨ªa determinar¨¢ la extinci¨®n de la responsabilidad penal derivada de las penas impuestas o que pudieran imponerse con car¨¢cter principal o accesorio, as¨ª como las responsabilidades civiles de cualquier tipo exigibles en cualquier jurisdicci¨®n derivadas de tales hechos.
2. Los efectos y beneficios de amnist¨ªa mencionados en el art¨ªculo primero de esta Ley ser¨¢n en cada caso los siguientes:
a) La autoridad judicial competente ordenar¨¢ la libertad inmediata de quienes se beneficien de la amnist¨ªa que se encontraran en prisi¨®n y dejar¨¢ sin efecto las ¨®rdenes nacionales, europeas e internacionales de b¨²squeda y captura de quienes fueron declarados en rebeli¨®n. En caso de serles requerido, las autoridades competentes facilitar¨¢n pasaportes v¨¢lidos o levantar¨¢n las restricciones que pesen a la libertad de circulaci¨®n de los amnistiados y que puedan estar afectadas por medidas de control y cooperaci¨®n judicial y policial.
b) Pondr¨¢ fin a las investigaciones y procedimientos judiciales iniciados, as¨ª como a las declaraciones de rebeli¨®n procesal, procesos de extradici¨®n, euroorden o solicitudes de suplicatorio para someter a juicio a los responsables de las acciones y omisiones citadas en el art¨ªculo 1? de la presente Ley.
c) La reintegraci¨®n en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios sancionados, as¨ª como la reincorporaci¨®n de los mismos a sus respectivos Cuerpos, si hubieran sido separados. Los funcionarios no tendr¨¢n derecho a recibir ning¨²n haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero ser¨¢ reconocida su antig¨¹edad como si no hubiera habido interrupci¨®n en la prestaci¨®n de los servicios.
d) La eliminaci¨®n de antecedentes penales y notas desfavorables en procedimientos personales, incluso cuando la persona sancionada hubiera fallecido o causado baja por enfermedad por cualquier otra raz¨®n que no fuera la sanci¨®n.
e) Ser¨¢n devueltas las fianzas y los abonos, sanciones o multas de car¨¢cter econ¨®mico con el inter¨¦s legal del dinero, a favor de las personas que las constituyeran, depositaran o liquidaran o a petici¨®n de las personas ejecutadas, as¨ª como se levantar¨¢n todo tipo de embargos, limitaciones o restricciones de disposici¨®n patrimonial de las mismas o de sus afines y a petici¨®n de los interesados.
Restituci¨®n de derechos a despedidos o sancionados
Art¨ªculo Tercero
La amnist¨ªa deja sin efecto las decisiones judiciales y los actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores empleados por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en esta Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendr¨ªan en el momento de la aplicaci¨®n de la misma de no haberse producido tales medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades Profesionales que, como situaci¨®n asimilada al alta, estar¨¢n a cargo del Estado.
Art¨ªculo Cuarto
1. La amnist¨ªa se aplicar¨¢ de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio Fiscal. La acci¨®n para solicitarla ser¨¢ p¨²blica.
2. La aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, en cada caso, corresponder¨¢ exclusivamente a los Jueces y Tribunales, que sigan o hubieran seguido las diligencias y causas a las que afecta esta Ley.
3. En cualquier caso, las autoridades citadas adoptar¨¢n, de conformidad con las leyes procesales vigentes y con car¨¢cter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de la Ley, cualquiera que fuera el estado de tramitaci¨®n del proceso y la jurisdicci¨®n en cuesti¨®n.
4. Adem¨¢s, a petici¨®n del interesado, podr¨¢ certificarle la integridad del expediente y, en todo caso, la resoluci¨®n definitiva reca¨ªda que la presente Ley deja sin efecto y la resoluci¨®n de la aplicaci¨®n de la misma a las diligencias correspondientes.
5. En la forma expresada en los n¨²meros anteriores, proceder¨¢n los tribunales, cualquiera que sea su denominaci¨®n y jurisdicci¨®n ajena al ¨¢mbito penal, las juntas electorales y otros organismos que hubieran intervenido en las causas, procesos y expedientes en los que hubieran intervenido, o a¨²n intervienen y que se hayan visto afectados por esta Ley.
6. Las disposiciones del numeral anterior afectan por igual al Ministerio Fiscal de cualquier ¨®rgano jurisdiccional o administrativo, as¨ª como a las autoridades policiales de las que se tenga noticia de que hayan abierto y presentado o mantienen diligencias de cualquier tipo relacionadas con los hechos objeto de la presente Ley de Amnist¨ªa.
7. A excepci¨®n de las resoluciones de excarcelaci¨®n y el levantamiento de las declaraciones de rebeld¨ªa procesal, que ser¨¢n acordadas y ejecutadas inmediatamente, las resoluciones a que se refieren los n¨²meros anteriores se adoptar¨¢n de oficio, con notificaci¨®n inmediata a las partes interesadas, en un plazo m¨¢ximo de dos meses, incluso si hubieran cesado sus efectos. El plazo para que las partes interesadas o sus herederos soliciten las resoluciones o copias aut¨¦nticas de las mismas ser¨¢ de cinco a?os.
8. Las resoluciones dictadas s¨®lo pueden ser objeto de recurso cuando fueren denegatorias.
Art¨ªculo Quinto
Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley ser¨¢n imprescriptibles. Sin embargo, los efectos econ¨®micos de los derechos reconocidos estar¨¢n sujetos a las diferentes normas de prescripci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico.
Art¨ªculo Sexto
Esta Ley entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el ¡°Bolet¨ªn Oficial del Estado¡±.
Sobre los delitos amnistiables
Disposici¨®n adicional ¨²nica
En cualquier caso, quedan comprendidos en la aplicaci¨®n de esta Ley, entre otros, la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo; el Sumario 1/19, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 478/18, seguido ante el Juzgado de lo Penal n?11 de Barcelona; el Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n n? 6 de la Audiencia Nacional; el Sumario 7/2019, seguido ante la Secci¨®n 1 de la Audiencia Nacional; el Sumario 5/18, seguido ante el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido ante la Secci¨®n de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; las Diligencias Preliminares 576/2019, seguidas ante el Juzgado de Instrucci¨®n n?4 de Figueres; Procedimiento Abreviado 58/19, seguido ante el Juzgado de Instrucci¨®n n?3 de Tortosa; las Diligencias Preliminares 2/2020, seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el Procedimiento Abreviado 1/2012, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.