El Gobierno y la Xunta dirimen en el Constitucional su pulso por el litoral gallego
El ¨®rgano de garant¨ªas admite a tr¨¢mite un segundo recurso del Ejecutivo contra la legislaci¨®n auton¨®mica sobre pol¨ªtica de costas
El fuerte pulso que mantienen el Gobierno y la Xunta gallega sobre pol¨ªtica de costas ha abierto este lunes un nuevo cap¨ªtulo en el Tribunal Constitucional, que ha admitido a tr¨¢mite en su pleno un nuevo recurso del Ejecutivo central contra disposiciones legales de la Xunta de Galicia en materia de ordenaci¨®n del litoral. La decisi¨®n ha implicado la suspensi¨®n de la mayor parte de la ley 4/23, de 6 de julio, sobre pol¨ªtica de costas. Esta m...
El fuerte pulso que mantienen el Gobierno y la Xunta gallega sobre pol¨ªtica de costas ha abierto este lunes un nuevo cap¨ªtulo en el Tribunal Constitucional, que ha admitido a tr¨¢mite en su pleno un nuevo recurso del Ejecutivo central contra disposiciones legales de la Xunta de Galicia en materia de ordenaci¨®n del litoral. La decisi¨®n ha implicado la suspensi¨®n de la mayor parte de la ley 4/23, de 6 de julio, sobre pol¨ªtica de costas. Esta misma medida de suspensi¨®n se aplic¨® asimismo el pasado 25 de octubre a otra normativa auton¨®mica gallega sobre la misma materia.
En el primer recurso la administraci¨®n central impugn¨® dos art¨ªculos y una disposici¨®n transitoria de la ley de acompa?amiento a los presupuestos, aprobada este a?o por el Parlamento auton¨®mico. En esta segunda ocasi¨®n, en cambio, el nuevo recurso se ha dirigido contra casi la mitad de la ley impugnada. Ello ha supuesto la suspensi¨®n autom¨¢tica de 31 de los art¨ªculos de la ley de Ordenaci¨®n y Gesti¨®n Integrada del Litoral de Galicia, que se une a la congelaci¨®n de otros dos preceptos y la disposici¨®n transitoria de la anteriormente citada ley presupuestaria.
Esta ley fue aprobada el pasado 6 de julio por el Parlamento gallego con los votos del PP y la abstenci¨®n del BNG y el PSOE. La impugnaci¨®n del Gobierno est¨¢ acomp?ada del correspondiente dictamen del Consejo de Estado, cuyo criterio fue que hay ¡°fundamentos jur¨ªdicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad¡± contra dos disposiciones y 27 art¨ªculos de la ley, es decir, dos menos de los que finalmente fueron cuestionados por el Ejecutivo.
Lo que permit¨ªan los preceptos impugnados en el primer recurso del Gobierno es que la comunidad aut¨®noma aplique sus criterios y plazos para actuar contra las construcciones ilegales en el litoral, fij¨¢ndolos en 15 a?os. El Gobierno, a su vez, defiende principalmente su competencia para actuar contra las construcciones ilegales. El recurso del Ejecutivo sostiene que los preceptos impugnados podr¨ªan vulnerar las competencias del Estado sobre el r¨¦gimen jur¨ªdico del dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre, as¨ª como la competencia sobre el procedimiento administrativo com¨²n, la legislaci¨®n b¨¢sica sobre contratos y concesiones administrativas, pesca mar¨ªtima, marina mercante y competencia sobre medio ambiente.
La legislaci¨®n auton¨®mica ya motiv¨® en primera instancia la actuaci¨®n de un juzgado de Pontevedra que cuestion¨® la constitucionalidad de los preceptos recurridos por el Gobierno, planteando al respecto sus dudas al ¨®rgano de garant¨ªas. El magistrado argument¨® para su consulta que ¡°no es dif¨ªcil deducir que dicha norma auton¨®mica tiene como ¨²nica finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protecci¨®n del litoral gallego, otorg¨¢ndoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracci¨®n en el resto del litoral espa?ol¡±.
La legislaci¨®n gallega en materia de costas responde al deseo de la Xunta de incrementar su capacidad de ordenar el litoral gallego considerando que la ley de Costas estatal no da respuesta a la problem¨¢tica espec¨ªfica de la comunidad. En este sentido, el presidente de Galicia, Alfonso Rueda, ha defendido en diversas ocasiones la capacidad normativa de la Xunta, apoy¨¢ndose en la mayor¨ªa absoluta de que goza el PP en el Parlamento auton¨®mico.
El Constitucional resolver¨¢ la disputa por medio de las dos sentencias correspondientes a las impugnaciones recibidas. La admitida hoy a tr¨¢mite queda en suspenso para las partes de este proceso desde la fecha de interposici¨®n del recurso por parte del Gobierno, el pasado 11 de octubre, y la misma medida entrar¨¢ en vigor para terceros desde el d¨ªa en que aparezca publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).