Jueces interrogados por el Parlamento: ning¨²n precedente y una mara?a de leyes contrapuestas
El CGPJ admiti¨® que los magistrados est¨¢n obligados a comparecer ante las comisiones de investigaci¨®n excepto si se les va a preguntar por asuntos relacionados con su funci¨®n judicial
En 45 a?os de democracia no hay ning¨²n precedente de juez que haya sido llamado por el Congreso o el Senado para declarar en una comisi¨®n de investigaci¨®n relacionada con su actividad judicial. El ¨²nico magistrado citado, Daniel de Alfonso, en abril de 2017, fue reclamado en su condici¨®n de exjefe de la oficina antifraude de Catalu?a, no como juez, ante la comisi¨®n de investigaci¨®n sobre la supuesta utilizaci¨®n partidista del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz. El Con...
En 45 a?os de democracia no hay ning¨²n precedente de juez que haya sido llamado por el Congreso o el Senado para declarar en una comisi¨®n de investigaci¨®n relacionada con su actividad judicial. El ¨²nico magistrado citado, Daniel de Alfonso, en abril de 2017, fue reclamado en su condici¨®n de exjefe de la oficina antifraude de Catalu?a, no como juez, ante la comisi¨®n de investigaci¨®n sobre la supuesta utilizaci¨®n partidista del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acab¨® accediendo a que acudiera, pero con la condici¨®n expresa de que no hablara sobre su trabajo como magistrado.
Ahora, Junts y ERC pretenden que sean citados varios jueces en las comisiones de investigaci¨®n pactadas con el PSOE sobre los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, la Operaci¨®n Catalu?a (la supuesta construcci¨®n de acusaciones falsas contra dirigentes independentistas catalanes) y el presunto espionaje a l¨ªderes pol¨ªticos con el programa Pegasus. Los socialistas van a oponerse, por lo que esas citaciones, previsiblemente, no saldr¨¢n adelante. Pero la petici¨®n de los independentistas ha reabierto el debate sobre si las C¨¢maras pueden citar a jueces para que informen sobre sus actuaciones y, si en caso de ser llamados, los magistrados pueden negarse a acudir.
Quienes sostienen que s¨ª se les puede citar y que, adem¨¢s, los jueces tienen la obligaci¨®n de ir esgrimen el art¨ªculo 76 de la Constituci¨®n, que faculta al Congreso y el Senado para crear comisiones de investigaci¨®n y establece: ¡°Ser¨¢ obligatorio comparecer a requerimiento de las C¨¢maras. La ley regular¨¢ las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligaci¨®n¡±. Adem¨¢s, existe una ley org¨¢nica, de 1984, espec¨ªfica para regular la comparecencia ante comisiones de investigaci¨®n del Congreso y el Senado, en la que se recoge tambi¨¦n la obligaci¨®n de comparecer ¡°personalmente¡± de ¡°todo ciudadano espa?ol o extranjero residente en Espa?a¡±.
Estos fueron los dos preceptos en los que se apoy¨® el Congreso en 2017 para reclamar la presencia del entonces magistrado Daniel de Alfonso. Ese caso gener¨® un enfrentamiento epistolar entre quien era a la saz¨®n presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y el Congreso: el primero esgrim¨ªa la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) para negar la comparecencia del juez, y la C¨¢mara apelaba a las normas ¡ªentre ellas la Constituci¨®n¡ª que obligaban a su comparecencia.
La posici¨®n de Lesmes estaba marcada por el art¨ªculo 399 de la LOPJ, que fija: ¡°Las autoridades civiles y militares se abstendr¨¢n de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia. Cuando una Autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o funci¨®n, se solicitar¨¢n por escrito o se recibir¨¢n en el despacho oficial de aquel, previo aviso¡±. Seg¨²n expuso entonces Lesmes, la Ley del Poder Judicial ¡°establece un r¨¦gimen propio, aplicable de manera espec¨ªfica a los miembros de la carrera judicial, respecto a la forma a trav¨¦s de la cual estos pueden facilitar datos o declaraciones, que no se refieran a su cargo o funci¨®n, a otras autoridades civiles¡±. Lo que Lesmes pretend¨ªa es que no se citase al juez en el Congreso sino que, en todo caso, se le pidiera la informaci¨®n por escrito o se acudiera a su despacho.
Ante la insistencia de la C¨¢mara baja, Lesmes reuni¨® a la Comisi¨®n Permanente del CGPJ, que acab¨® admitiendo ¡°el deber constitucional de comparecer y colaborar con las comisiones de investigaci¨®n¡±, con la ¨²nica salvedad de que, ¡°trat¨¢ndose de jueces o magistrados en activo, no podr¨¢ versar sobre datos o declaraciones que se refieran a su cargo o funci¨®n jurisdiccional¡±. Las comparecencias de magistrados que reclama Junts para las nuevas comisiones del Congreso pretenden interrogarles sobre su actuaci¨®n judicial, por lo que lo previsible es que el CGPJ, que tiene que examinar las peticiones y dar permiso al juez para acudir, no las autorice.
Esta es tambi¨¦n la conclusi¨®n adecuada seg¨²n un informe elaborado por la Asociaci¨®n Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la segunda m¨¢s representativa de la carrera y de tendencia conservadora, pero m¨¢s moderada que la mayoritaria Asociaci¨®n profesional de la Magistratura (APM). El dictamen, al que ha tenido acceso EL PA?S, sostiene que la citaci¨®n de jueces en activo en comisiones parlamentarias de investigaci¨®n por asuntos relacionados con su labor choca, en normas nacionales y de la UE, con ¡°trabas insalvables destinadas a proteger la independencia de los magistrados en el desempe?o de su funci¨®n judicial¡±. El informe advierte de que los magistrados que acudieran podr¨ªan incluso incurrir en responsabilidades penales o disciplinarias, como el deber de guardar sigilo en las causas en que participen o hayan participado.
El texto cita toda una serie de art¨ªculos de la Constituci¨®n, la ley org¨¢nica del Poder Judicial o del derecho europeo que inciden en que los jueces solo pueden ser controlados por el CGPJ. ¡±En ning¨²n caso se puede establecer una suerte de tribunal pol¨ªtico que juzgue su labor¡±, se?ala el dictamen.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F¨¦lix Bola?os, defendi¨® esta misma tesis este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. ¡°Las comisiones de investigaci¨®n no pueden ni revisar resoluciones judiciales ni vincular a los tribunales. La propia ley tambi¨¦n establece que los jueces y magistrados no tiene obligaci¨®n de asistir a comisiones de investigaci¨®n, porque lo dice la ley y porque tampoco tendr¨ªa utilidad porque todo el conocimiento que tienen los jueces de esas causa penales es por haber sido los jueces de ese procedimiento y es justo lo que la ley impide que se pueda revelar¡±.
Fuentes del Gobierno se?alan que, aunque la Constituci¨®n y la norma que regula las comisiones de investigaci¨®n establezcan la obligatoriedad de acudir para todos los ciudadanos, lo que rige, en este caso, son las normas espec¨ªficas para los jueces. Estas fuentes citan el art¨ªculo 399 de la LOPJ, el que dicta que las autoridades civiles se abstendr¨¢n de citar a jueces, y el 396 de la misma norma, que establece que ¡°los Jueces y Magistrados no podr¨¢n revelar los hechos o noticias referentes a personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones¡±.