La comunidad jur¨ªdica cree inconstitucional la disoluci¨®n de partidos por ¡°deslealtad¡± al sistema
Expertos en Derecho Constitucional subrayan ante la propuesta del PP que la Ley Fundamental ampara a las fuerzas pol¨ªticas opuestas a su contenido
Las propuestas del PP y Vox para cuestionar la pervivencia de partidos pol¨ªticos que incurran en supuestos de ¡°deslealtad constitucional¡±, en el primer caso, o para perseguir penalmente a quienes negocien ¡°con personas condenadas¡± han sido acogidas con sorpresa y gran reserva por parte de la comunidad jur¨ªdica. El criterio m¨¢s extendido, por no decir un¨¢nime, es que dichas propuestas alterar¨ªan no solo una consolidada pr¨¢ctica de tolerancia en las relaciones pol¨ªticas, sino giros de 180 grados en la concepci¨®n de la organizaci¨®n democr¨¢tica avalada por el Tribunal Constitucional, en la medida en que siempre ha defendido la legalidad y la participaci¨®n pol¨ªtica de las organizaciones cuyo ideario est¨¦ en absoluto desacuerdo con el propio texto de la Constituci¨®n.
Los juristas consultados por EL PA?S estiman, por otra parte, que la ilegalizaci¨®n de un partido s¨®lo puede ser el resultado de una iniciativa tomada por el Gobierno, por medio de la Abogac¨ªa del Estado, o por la Fiscal¨ªa General, como ocurri¨® en el caso de Batasuna y otras organizaciones afines vinculadas a ETA. Tambi¨¦n el Congreso y el Senado ¡ªdonde el PP tiene ahora mayor¨ªa¡ª est¨¢n legalmente capacitados para solicitar la ilegalizaci¨®n de una fuerza pol¨ªtica. No hay constancia alguna, sin embargo, de que el PP haya manejado la hip¨®tesis de tomar la iniciativa en este sentido.
Sobre la viabilidad de la propuesta, Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra, afirma que ¡°la deslealtad constitucional, expresada en estos t¨¦rminos, no puede ser motivo de represi¨®n jur¨ªdica porque la Constituci¨®n da cobertura a expresiones pol¨ªticas que pueden ser no respetuosas con el propio texto constitucional¡±. Carrillo recuerda que en reiteradas ocasiones el Constitucional ha dicho que la Ley Fundamental no establece un sistema de democracia militante. ¡°Esto significa que cualquier opci¨®n pol¨ªtica es protegible con el ¨²nico l¨ªmite de la pr¨¢ctica de la violencia¡±, explica.
Carrillo precisa que ¡°cosa distinta es la actual ausencia en el C¨®digo Penal de un tipo delictivo que prevea los atentados a la Constituci¨®n, entendi¨¦ndose por atentados a la Constituci¨®n la vulneraci¨®n de los procedimientos constitucionales establecidos por la norma suprema para adoptar decisiones pol¨ªticas, como ocurri¨® con las leyes de desconexi¨®n en Catalu?a¡±. A?ade que esta es una laguna que el legislador deber¨ªa cubrir en el futuro. En todo caso subraya que la soluci¨®n no es nunca la ilegalizaci¨®n de partidos. ¡°Por indignas que sean, las ideas no pueden justificar la ilegalizaci¨®n de un partido, si no hay incitaci¨®n a la violencia por la pr¨¢ctica cotidiana de una organizaci¨®n¡±, afirma.
Asimismo, Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, considera que la propuesta del PP ¡°es inconstitucional porque nuestra democracia, como ha recordado muchas veces el Constitucional, no es militante, y por tanto cualquier proyecto pol¨ªtico, siempre que se defienda pac¨ªficamente, sin violentar las libertades y los derechos de los dem¨¢s ciudadanos, cabe dentro del marco constitucional¡±. Bilbao explica que la Constituci¨®n protege tambi¨¦n a quienes la niegan, y que esta es una doctrina indubitada del Constitucional hasta el momento. A?ade que hay quien defiende ¡°cambiar de chip¡± y adoptar ¡°un modelo como el alem¨¢n, en el que se excluye la legalidad de los partidos contrarios al sistema¡±, pero subraya que ¡°este es el modelo alem¨¢n, no es el nuestro¡±. ¡°Nosotros tenemos una democracia abierta, basada en el pluralismo pol¨ªtico¡±, explica.
La conclusi¨®n de Juan Mar¨ªa Bilbao es que ¡°este tipo de propuestas tienen dif¨ªcil encaje en nuestra Constituci¨®n, tal como la ha entendido el Constitucional¡±. La raz¨®n estriba en que ¡°no se pueden ilegalizar partidos por su ideolog¨ªa o su programa pol¨ªtico. Y tampoco por una idea gen¨¦rica de deslealtad¡±. Subraya en este sentido que ¡°la ley de partidos pol¨ªticos, de 2002, no contempla m¨¢s que un supuesto muy concreto de ilegalizaci¨®n, que es la complicidad con una organizaci¨®n terrorista, pero deja muy claro desde su exposici¨®n de motivos que no se trata de excluir ideas sino de sancionar conductas, actos¡±.
Bilbao subraya que este es el supuesto que se aplic¨® en otros tiempos a Batasuna y otras f¨®rmulas de la izquierda abertzale, previa acreditaci¨®n judicial de que esas formaciones pol¨ªticas estaban relacionadas con el terrorismo. Esto permite ¡ªa?ade¡ª que en Espa?a existan partidos independentistas y republicanos que no s¨®lo operan en pol¨ªtica y ocupan esca?os parlamentarios, sino que gobiernan. El concepto de deslealtad constitucional ¡ªexplica¡ª ¡°es muy et¨¦reo¡± y ¡°habr¨ªa que ver c¨®mo se acredita, lo que permite decir como primera impresi¨®n que es un prop¨®sito disparatado¡±.
Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, considera a su vez que se puede introducir nuevamente en el C¨®digo Penal la figura delictiva de convocatoria de un refer¨¦ndum ilegal, decisi¨®n que ¡°no generar¨ªa problemas de constitucionalidad¡±. A?ade que a su juicio ser¨ªa ¡°necesario¡± cubrir la laguna que gener¨® la supresi¨®n del delito de sedici¨®n, porque ¡°no hay un tipo penal hoy en d¨ªa para aquellos atentados contra el orden constitucional que no impliquen utilizaci¨®n il¨ªcita de la violencia o de la fuerza¡±, Pero precisa que el problema surge de la propuesta de disolver los partidos cuyos dirigentes hayan incurrido en tales il¨ªcitos penales. ¡°La disoluci¨®n puede ser desproporcionada ¡ªafirma Tajadura¡ª, y veo que puede ser discutible desde el punto de vista constitucional llevar aparejada esa pena, pero no la regulaci¨®n de esos delitos, en lo que no veo problema¡±.
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