Inquietud en el Constitucional por la nueva propuesta para la independencia impulsada por Junts en el Parlament
El tribunal recuerda que su doctrina obliga a la Mesa de la C¨¢mara catalana a impedir la tramitaci¨®n de iniciativas manifiestamente contrarias a la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional sigue con inquietud el curso de la iniciativa legislativa popular (ILP) presentada en el Parlament de Catalu?a para reclamar una proposici¨®n de ley que declare la independencia. Esta propuesta ha iniciado su curso en la C¨¢mara catalana, tras un primer debate en la Mesa, que super¨® con los votos de Junts y la CUP, frente a la abstenci¨®n de ERC y la oposici¨®n del PSC. El tribunal est¨¢ a la espera de los siguientes pasos de la citada iniciativa, que p...
El Tribunal Constitucional sigue con inquietud el curso de la iniciativa legislativa popular (ILP) presentada en el Parlament de Catalu?a para reclamar una proposici¨®n de ley que declare la independencia. Esta propuesta ha iniciado su curso en la C¨¢mara catalana, tras un primer debate en la Mesa, que super¨® con los votos de Junts y la CUP, frente a la abstenci¨®n de ERC y la oposici¨®n del PSC. El tribunal est¨¢ a la espera de los siguientes pasos de la citada iniciativa, que por ahora no ser¨¢ discutida en el pleno de la asamblea auton¨®mica, mientras sus promotores tratan de reunir las 50.000 firmas necesarias para continuar su tramitaci¨®n en un plazo de cuatro meses, ampliable hasta seis. Fuentes del Constitucional subrayan, a este respecto, que existe una consolidada doctrina que establece que el Parlament carece de competencias para debatir iniciativas manifiestamente inconstitucionales y que la Mesa tiene el deber de impedirlo.
Fuentes del tribunal destacan que existen diversas resoluciones de 2015 y 2017 que expusieron y desarrollaron esta doctrina, a la que se lleg¨® por dos v¨ªas. Por un lado, a trav¨¦s de los fallos iniciales dictados sobre el proceso independentista, emitidos en el primero de dichos a?os contra las propuestas de autodeterminaci¨®n. Y en segundo t¨¦rmino, en respuesta a los recursos de amparo presentados por diputados de la oposici¨®n ¡ªcomo los impulsados por miembros de Ciudadanos en reiteradas ocasiones¡ª. Estas sentencias interpretaron que la ley prohib¨ªa a la Mesa del Parlament aprobar la tramitaci¨®n de las propuestas que fueran claramente inconstitucionales, como las declaraciones relacionadas con la independencia de Catalu?a, por tratarse de iniciativas ajenas por completo a las competencias de la C¨¢mara.
El tribunal de garant¨ªas se ha limitado, de momento, a seguir atentamente la tramitaci¨®n de esta ¨²ltima iniciativa legislativa popular, sin que por ahora se proponga adoptar medida alguna. Fuentes del Constitucional explican que la propuesta presentada en el Parlament tiene que pasar, en primer lugar, por el examen de una comisi¨®n de control de las iniciativas legislativas populares. Este ¨®rgano est¨¢ presidido por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) Francisco Jos¨¦ Sospedra, y formado por otros dos jueces, junto a tres catedr¨¢ticos y tres juristas nombrados a propuesta del Parlament. Desde esta instancia se ejercer¨¢, entre otras funciones, el control de la mencionada recogida de firmas de apoyo a la propuesta. Sobre esta iniciativa existe ya, por otra parte, un informe de los letrados de la C¨¢mara en el que se advierte de que su contenido ¡°no se ci?e al ¨¢mbito estricto¡± de las competencias de la Generalitat.
La advertencia, por tanto, se ha lanzado ya desde las entra?as del propio Parlament. Ciudadanos tambi¨¦n pidi¨® que se reconsidere iniciar los tr¨¢mites de la iniciativa legislativa. Y, adem¨¢s, la posibilidad de plantear un primer recurso de amparo est¨¢ sobre la mesa.
Llegado el caso, el tribunal de garant¨ªas tendr¨¢ en cuenta las resoluciones ya dictadas durante el proc¨¦s. Una de ellas impuso multas a cargos p¨²blicos de la administraci¨®n electoral catalana por incumplir ¨®rdenes del Constitucional al no paralizar la organizaci¨®n del refer¨¦ndum de independencia. En paralelo, se envi¨® la informaci¨®n a la Fiscal¨ªa para que estudiara si deb¨ªa iniciar acciones penales contra dichos responsables p¨²blicos.
Otra sentencia dictada en 2015 resolvi¨® la impugnaci¨®n del Gobierno contra la resoluci¨®n del Parlament que declar¨® ¡°solemnemente el inicio del proceso de creaci¨®n de un estado catal¨¢n independiente en forma de rep¨²blica¡±. El punto sexto de dicha resoluci¨®n, anulada por el ¨®rgano de garant¨ªas, dec¨ªa que ¡°el Parlamento de Catalu?a, como depositario de la soberan¨ªa y como expresi¨®n del poder constituyente, reitera que esta C¨¢mara y el proceso de desconexi¨®n democr¨¢tica del Estado espa?ol no se supeditar¨¢n a las decisiones de las instituciones del Estado espa?ol, en particular del Tribunal Constitucional¡±. Este enunciado fue anulado de lleno, como el resto de la resoluci¨®n, y permiti¨® actuar contra las iniciativas que implicaran un nuevo intento de debatir sobre la independencia o el derecho de autodeterminaci¨®n.
Otra sentencia de 2017, por su parte, declar¨® la inconstitucionalidad de una de las leyes de desconexi¨®n aprobadas el 6 de septiembre de dicho a?o. El tribunal utiliz¨® esta resoluci¨®n posteriormente para anular otros acuerdos parlamentarios que pretend¨ªan repetir debates o aprobar iniciativas sobre la independencia. En este asunto, la Abogac¨ªa del Estado argument¨® que la citada ley de desconexi¨®n supon¨ªa ¡°una de las mayores afrentas a la Constituci¨®n espa?ola que por parte de un Parlamento auton¨®mico puede concebirse en un Estado democr¨¢tico y de derecho¡±.