La orientaci¨®n sexual, el motivo m¨¢s frecuente de los delitos de odio, seg¨²n un estudio
Un informe sobre las sentencias dictadas entre 2002 y 2021 sit¨²a el origen racial, la ideolog¨ªa y la nacionalidad entre las principales razones de estos delitos
Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en Espa?a entre 2002 y 2021 (22,7%) tuvo como objetivo la orientaci¨®n y la identidad sexual de las v¨ªctimas; los cometidos por su origen racial o ¨¦tnico representaron el 18,8%; la ideolog¨ªa, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%. Estos y otros datos figuran en el estudio An¨¢lisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022, presentado este mi¨¦rcoles por el presidente suplente del ...
Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en Espa?a entre 2002 y 2021 (22,7%) tuvo como objetivo la orientaci¨®n y la identidad sexual de las v¨ªctimas; los cometidos por su origen racial o ¨¦tnico representaron el 18,8%; la ideolog¨ªa, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%. Estos y otros datos figuran en el estudio An¨¢lisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022, presentado este mi¨¦rcoles por el presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte.
El estudio, elaborado por los profesores Andrea Gim¨¦nez-Salinas Framis, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Jon-Mirena Landa Gorostiza, de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, se ha realizado en el marco del acuerdo de cooperaci¨®n en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia suscrito por el CGPJ, la Fiscal¨ªa General del Estado, el Centro de Estudios Jur¨ªdicos y los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Interior; Trabajo y Econom¨ªa Social; y Cultura y Deporte.
Los autores se?alan la importancia de conocer de forma precisa la realidad de estos comportamientos delictivos con el fin de prevenirlos, pues causan un ¡°fuerte impacto divisivo de la convivencia por su enorme potencial de envenenamiento de la coexistencia pac¨ªfica entre grupos diferentes¡±. Existe, adem¨¢s, un mandato legal por el que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci¨®n encomienda al CGPJ y a la Fiscal¨ªa el estudio de las resoluciones judiciales y administrativas.
Los datos que arroja el informe no coinciden exactamente con la ¨²ltima estad¨ªstica difundida por el Ministerio del Interior, en enero de este a?o, que se?alaba como causa m¨¢s habitual de los delitos de odio el racismo y la xenofobia, seguidos por los de discriminaci¨®n por la orientaci¨®n sexual o identidad de g¨¦nero, por la ideolog¨ªa o por raz¨®n de sexo. No obstante, el informe difundido este mi¨¦rcoles se ha hecho a partir de sentencias, por lo que se corresponde con casos que ya han tenido un recorrido judicial.
El an¨¢lisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el Centro de Documentaci¨®n Judicial (Cendoj) permite visualizar el mapa del odio seg¨²n el tipo de delito, los colectivos a los que se dirigen estos comportamientos agresivos, las conductas m¨¢s castigadas y el perfil de v¨ªctimas y agresores, entre otras variables.
La causa de discriminaci¨®n m¨¢s frecuente es la orientaci¨®n e identidad sexual de la v¨ªctima, que aparece en un 22,7% de los hechos analizados. Muy comunes tambi¨¦n, aunque con menor incidencia, el origen racial o ¨¦tnico (18,8%), la ideolog¨ªa (15,3%) y la nacionalidad (10,2%). Menos frecuentes son los actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la v¨ªctima (6,3%), su religi¨®n o creencias (2,8%), el antisemitismo (2,3%), el antigitanismo (1,7%) y la aporofobia (0,6%).
La distribuci¨®n geogr¨¢fica de los delitos de odio es desigual. Catalu?a destaca como la comunidad aut¨®noma donde se registran con mayor frecuencia (42% de los casos analizados). Le siguen Madrid (12,8%), Castilla y Le¨®n y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andaluc¨ªa (5,25%). Por provincias, el mayor n¨²mero de casos analizados se produjeron en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9%).
La calle es el escenario m¨¢s habitual de los delitos de odio (31,4%), sobre todo de aquellos motivados por antigitanismo, religi¨®n, orientaci¨®n sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figura el ciberespacio o las telecomunicaciones (tel¨¦fono, mensajes y redes sociales), con el 18,9% de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideolog¨ªa, nacionalidad y orientaci¨®n sexual de la v¨ªctima.
Ocho de cada diez delitos de odio (79% de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el 18% fueron virtuales. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicol¨®gica es la m¨¢s prevalente (70%) a trav¨¦s de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con m¨¢s frecuencia son las redes sociales (16,4%).
El perfil de los acusados y de las v¨ªctimas
La informaci¨®n sobre los acusados se ha obtenido a partir del an¨¢lisis de 296 individuos que, en el 70% de los casos, act¨²an de forma individual. El 86% son hombres, frente a un 14% de mujeres, y, casi la misma proporci¨®n, el 88% son mayores de edad y el 12%, menores. Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayor¨ªa de las resoluciones analizadas (s¨ª aparece el dato relativo a la mayor¨ªa o minor¨ªa de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 a?os, siendo la media de 32,3 a?os y la edad m¨¢s com¨²n, los 21 a?os. El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura s¨®lo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48%). Dentro de ese n¨²mero, el 79,7% tienen nacionalidad espa?ola.
En relaci¨®n con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a alg¨²n grupo o colectivo, el estudio se?ala que la mayor¨ªa se identifica con una ideolog¨ªa de extrema derecha (54,3%). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2%), los grupos de extrema izquierda (13%), los grupos proetarras (6,5%) y los independentistas catalanes ultras (4,3%).
Las v¨ªctimas
Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las v¨ªctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de pa¨ªses de Latinoam¨¦rica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de pa¨ªses africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7% restante, son espa?olas.
El 68,7% de las v¨ªctimas pertenece a un grupo espec¨ªfico. La categor¨ªa m¨¢s representativa es la de las minor¨ªas ¨¦tnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1% de las v¨ªctimas; por detr¨¢s, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos pol¨ªticos (5%).
Dentro de la primera categor¨ªa, el 64,1% de las v¨ªctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminaci¨®n es el origen racial para el 16,7%; para un 12,8% es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4%, la discapacidad.
Un 65% de fallos condenatorios
En el 65% de los supuestos analizados, las sentencias ¡ªdictadas por audiencias provinciales (81%), juzgados de lo penal (6,2%), Tribunal Supremo (4,5%), Audiencia Nacional (2,8%) y juzgados de menores (0,6%)¡ª terminaron en condena. El tiempo de resoluci¨®n (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resoluci¨®n) se sit¨²a en una media de 1 a 3 a?os en el 71% de los casos.
La motivaci¨®n ideol¨®gica es la que concentra un mayor n¨²mero de condenas (el 18,4%), mientras que las absoluciones m¨¢s frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientaci¨®n e identidad sexual de la v¨ªctima (26,2%) y pertenencia a una raza o etnia (23,8%).
La circunstancia agravante del art. 22.4 del C¨®digo Penal (¡°cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminaci¨®n referente a la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias de la v¨ªctima, la etnia, raza o naci¨®n a la que pertenezca, su sexo, edad, orientaci¨®n o identidad sexual o de g¨¦nero, razones de g¨¦nero, de aporofobia o de exclusi¨®n social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones¡±) se ha aplicado en el 16% de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientaci¨®n o identidad sexual de la v¨ªctima (22,7%), origen racial o ¨¦tnico (18,7%) e ideolog¨ªa pol¨ªtica (15,3%).
Los delitos m¨¢s frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitaci¨®n al odio, la violencia o la discriminaci¨®n del art¨ªculo 510 del C¨®digo Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62% del total. Les siguen los delitos de lesiones de los art¨ªculos 147 y 148, con un 10,6% y los de trato degradante del art¨ªculo 173.1, con un 10,2%.
Las penas
En un tercio de los asuntos analizados (33,3%), el ¨®rgano judicial impuso penas de prisi¨®n, con una duraci¨®n media de 1 a?o, 1 mes y 4 d¨ªas. El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23%) y la de inhabilitaci¨®n para el sufragio pasivo (20,3%). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitaci¨®n especial (12,5% de los casos) y de prohibici¨®n de aproximaci¨®n y comunicaci¨®n con la v¨ªctima o los perjudicados (7,7%), entre otras.