El Supremo anula la condena a Vox por vulnerar los derechos democr¨¢ticos de tres de sus afiliados
El alto tribunal concluye que la anulaci¨®n de avales a una candidatura cr¨ªtica en las elecciones internas ¡°no fue sorpresiva ni il¨ªcita¡±
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que conden¨® a Vox por vulnerar el derecho fundamental a la participaci¨®n democr¨¢tica de tres de sus afiliados en Granada y anul¨® las elecciones internas celebradas en septiembre de 2020 en dicha provincia andaluza por falta de transparencia.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 6 de Granada como la Secci¨®n Quinta de la Audiencia ...
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que conden¨® a Vox por vulnerar el derecho fundamental a la participaci¨®n democr¨¢tica de tres de sus afiliados en Granada y anul¨® las elecciones internas celebradas en septiembre de 2020 en dicha provincia andaluza por falta de transparencia.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 6 de Granada como la Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial declararon la nulidad de pleno derecho de los acuerdos del Comit¨¦ Electoral (CEL) del partido que excluy¨® de la contienda electoral a la candidatura cr¨ªtica, por no reunir el aval del 10% de los afiliados de la provincia, y proclam¨® vencedora a la lista oficialista, con el argumento de que era la ¨²nica que cumpl¨ªa los requisitos fijados por los Estatutos. En realidad, la candidatura cr¨ªtica s¨ª hab¨ªa obtenido los 78 avales necesarios, pero el CEL le anul¨® 15 avales, por lo que se qued¨® en solo 73.
Ahora, el Supremo ha concluido que la anulaci¨®n de aquellos 15 avales fue correcta, pues los afiliados afectados no estaban al corriente de sus cuotas, y que la intervenci¨®n del comit¨¦ electoral interno para ¡°examinar y decidir sobre la validez de los avales [...] no puede considerarse sorpresiva y menos a¨²n il¨ªcita¡±. Respecto al hecho de que se dieran por v¨¢lidos avales a candidatos no presentados, la sentencia lo justifica alegando que, ¡°conforme al calendario electoral, los avales preced¨ªan a la presentaci¨®n de las candidaturas¡± y algunos afiliados avalaron ¡°a personas que posteriormente no se presentaron¡±. La queja por la falta de informaci¨®n la rechaza alegando que el CEL dio a los afiliados cr¨ªticos ¡°una informaci¨®n suficiente sobre los motivos por los que excluy¨® su candidatura¡±.
En consecuencia, el Supremo revoca la sentencia que anul¨® el proceso electoral interno, lo que no tendr¨¢ consecuencias pr¨¢cticas, ya que estas elecciones fueron suprimidas en 2022 en Vox y ahora todos los comit¨¦s provinciales del partido ultra son designados a dedo desde Madrid. El Supremo no impone costas a los demandantes, por considerar que ¡°las imprecisiones del contenido de algunos de los acuerdos [del CEL] justifican que puedan estimarse la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho¡±, con excepci¨®n del recurso por infracci¨®n procesal, que ha sido desestimado, y deber¨¢ abonar Vox. El partido ultra no deber¨¢, sin embargo, indemnizar a sus tres afiliado con una suma que ascend¨ªa en conjunto a 72.000 euros en la sentencia de primera instancia y a 18.000 en la de la audiencia provincial.