El Constitucional asume ahora que debi¨® impulsar la renovaci¨®n del CGPJ
El tribunal admite la correcci¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la ¡°inacci¨®n¡± registrada frente a la falta de acuerdo entre los partidos.
El Tribunal Constitucional hado carpetazo definitivo al recurso presentado por seis jueces que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales a causa del retraso acumulado en la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una crisis institucional resuelta el pasado junio tras cinco a?os de par¨¢lisis. Dichos magistrados, pertenecientes a la Asociaci¨®n Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), consiguier...
El Tribunal Constitucional hado carpetazo definitivo al recurso presentado por seis jueces que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales a causa del retraso acumulado en la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una crisis institucional resuelta el pasado junio tras cinco a?os de par¨¢lisis. Dichos magistrados, pertenecientes a la Asociaci¨®n Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), consiguieron que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corrigiera al Constitucional espa?ol, que hab¨ªa archivado su queja, considerando simplemente que hab¨ªa llegado fuera de plazo.
Los reclamantes obtuvieron del citado tribunal de Estrasburgo el reconocimiento de que el Parlamento espa?ol ten¨ªa la obligaci¨®n de poner en marcha el procedimiento para renovar el Poder Judicial, aunque luego la falta de acuerdo entre los partidos retrasara indefinidamente la elecci¨®n de los nuevos vocales, pacto que lleg¨® con m¨¢s de cinco a?os de retraso sobre el plazo legalmente previsto.
La renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial se obtuvo finalmente el pasado mes de junio, pero quedaba sobre la mesa la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hab¨ªa estimado vulnerados los derechos de los recurrentes, y junto a ellos los de todos los aspirantes a ocupar un puesto de vocal en dicha instituci¨®n. El Constitucional, en suma, ten¨ªa que dar alg¨²n tipo de respuesta sobre el fondo del recurso planteado por los citados seis magistrados, que hab¨ªan promovido la impugnaci¨®n presentada.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, amparando a los citados jueces, estim¨® insatisfactoria la respuesta que les hab¨ªa dado el Constitucional, limit¨¢ndose a inadmitir su reclamaci¨®n por una cuesti¨®n de fechas que condujo a no tramitar la queja bas¨¢ndose en el vencimiento del plazo para recurrir. La justicia europea critic¨® que no se hubiera entrado en el fondo del asunto y estim¨® subsanable el problema de calendario, considerando que por esta v¨ªa no se pod¨ªa desconocer la importancia del recurso de los magistrados, dejando de instar a las instituciones responsables de impulsar la renovaci¨®n del Poder Judicial para que pusieran en marcha el mecanismo que permitiera el pacto entre las fuerzas pol¨ªticas. En sustancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consider¨® que ante la falta de acuerdo entre los partidos, el Parlamento espa?ol se hab¨ªa inhibido primero, y el Constitucional, despu¨¦s.
El ¨®rgano de garant¨ªas ha estimado ahora que una vez renovado el Poder Judicial procede ¡°declarar la desaparici¨®n sobrevenida del objeto del proceso¡±. Pero de nuevo evita entrar en el fondo del asunto, revisando si ten¨ªa que haber obrado de otro modo ante la relevancia del recurso de los jueces, lo que no implica ¨Ca?ade- ¡°la carencia de todo efecto interno de la declaraci¨®n realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la existencia de la infracci¨®n de un derecho reconocido en el Convenio¡±. En todo caso, la advertencia queda hecha para el futuro, si se repite una situaci¨®n similar, porque ahora no cabe ¡°apreciar la pervivencia de la de controversia de fondo, toda vez que el Congreso de los Diputados y el Senado han realizado lo demandado por los recurrentes¡±.
El tribunal reconoce en su resoluci¨®n que el recurso de amparo de los jueces ¡°fue inadmitido inicialmente a tr¨¢mite por extempor¨¢neo por la providencia de la Secci¨®n Primera de esta Sala de 28 de abril de 2021¡å y que igualmente, ¡°por providencia de 1 de junio de 2021, la Secci¨®n acord¨® no haber lugar a la solicitud de aclaraci¨®n de la providencia anterior instada por los recurrentes¡±. Es decir, que la reclamaci¨®n de los jueces fue rechazada dos veces. Y a?ade el Constitucional que con posterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declar¨® en sentencia de 22 de junio de 2023, ¡°asunto Lorenzo Bragado (uno de los recurrentes) y otros contra Espa?a, por cuatro votos contra tres, que la inadmisi¨®n a tr¨¢mite del recurso de amparo ha producido una violaci¨®n del art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Dicho precepto se refiere al derecho de toda persona a ser o¨ªda por un tribunal que decidir¨¢ los litigios sobre sus derechos y obligaciones de car¨¢cter civil. Dicho fallo de la justicia europea tambi¨¦n implic¨® ¨Csubraya el ¨®rgano de garant¨ªas- que ¡°la constataci¨®n de la violaci¨®n constituye en s¨ª misma una satisfacci¨®n equitativa y suficiente del perjuicio moral sufrido por los demandantes¡±.
El Constitucional ¡°constata¡±, por tanto, que las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo ¡°tienen car¨¢cter declarativo y no anulan ni modifican por s¨ª mismas los actos, en este caso providencias, declarados contrarios al Convenio¡±. El auto a?ade que como ya se ha producido la renovaci¨®n del Poder Judicial se ha puesto fin ¡°a la inactividad u omisi¨®n de ambas C¨¢maras de las Cortes Generales denunciada por los recurrentes¡±, de modo que por esta v¨ªa entiende que ¡°no procede efectuar ning¨²n pronunciamiento respecto de la nulidad o p¨¦rdida de efectos de la providencia de la Secci¨®n Primera de esta Sala de 28 de abril de 2021, que inadmiti¨® inicialmente el recurso, as¨ª como de la posterior providencia de 1 de junio de 2021 por la que se deneg¨® la solicitud de aclaraci¨®n formulada¡±.