Dos a?os de c¨¢rcel para el conductor de bus que caus¨® la muerte de dos ni?os en Navarra
La jueza lo condena por imprudencia grave porque aceler¨® en un punto que lo conminaba a reducir la velocidad
Apenas pasaban 10 minutos de las ocho de la tarde de aquel 17 de enero de 2020 cuando el conductor de un autob¨²s perdi¨® el control del veh¨ªculo al acceder a la localidad de Estella (Navarra). Lo hizo a trav¨¦s de la rotonda de la calle Carlos VII, en el cruce con la calle Merkatondoa, donde la velocidad m¨¢xima era entonces de 40 kil¨®metros por hora. El exceso de velocidad provoc¨® que el veh¨ªc...
Apenas pasaban 10 minutos de las ocho de la tarde de aquel 17 de enero de 2020 cuando el conductor de un autob¨²s perdi¨® el control del veh¨ªculo al acceder a la localidad de Estella (Navarra). Lo hizo a trav¨¦s de la rotonda de la calle Carlos VII, en el cruce con la calle Merkatondoa, donde la velocidad m¨¢xima era entonces de 40 kil¨®metros por hora. El exceso de velocidad provoc¨® que el veh¨ªculo de la compa?¨ªa La Estellesa se saliera de la v¨ªa, chocara con varios turismos y terminara empotrado contra la tienda de la gasolinera. En su deriva, se llev¨® por delante un veh¨ªculo en el que viajaban una ni?a de ocho a?os ¡ªque muri¨® en el acto¡ª, su hermano de cinco ¡ªfalleci¨® al d¨ªa siguiente en el hospital de la localidad¡ª y la madre de los menores, que result¨® herida grave y necesit¨® tratamiento quir¨²rgico especializado. Otra mujer, atropellada por el autocar, tambi¨¦n sufri¨® heridas.
En el juicio, celebrado en abril de 2024, la fiscal y las acusaciones particulares solicitaron 3 a?os y 9 meses de prisi¨®n, mientras que la defensa reclam¨® la absoluci¨®n para el conductor. Ahora se ha pronunciado el Juzgado de lo Penal N¨²mero 2 de Pamplona, que lo ha condenado a un total de 2 a?os y 9 meses de prisi¨®n por dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones. Le impone tambi¨¦n que no poder conducir veh¨ªculos a motor durante tres a?os y un d¨ªa. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
El juzgado ha declarado probado que, el acusado, que trabajaba como conductor para la empresa La Estellesa, conduc¨ªa un autob¨²s que realizaba el trayecto Logro?o-Pamplona, un itinerario que ya hab¨ªa realizado con anterioridad, aunque era la primera vez que lo recorr¨ªa al volante del veh¨ªculo de d¨ªa de los hechos. De acuerdo con la jueza, hay un dato ¡°inesquivable¡±: ¡°Era el primer d¨ªa que [¡] conduc¨ªa ese concreto autob¨²s, al que no estaba acostumbrado, de modo que resultaba todav¨ªa m¨¢s exigible un mayor y especial cuidado, que no prest¨® y desencaden¨® el fatal desenlace¡±. Es m¨¢s, la jueza explica que el encausado conduc¨ªa ¡°sin la atenci¨®n exigible a la vista de que se trataba de un medio del transporte colectivo, y el propio tama?o del veh¨ªculo, cuyo impacto es notoriamente superior al de un turismo¡±.
Al llegar a Estella aquel fat¨ªdico d¨ªa, el conductor, en lugar de reducir su marcha para ajustarse al l¨ªmite de 40 kil¨®metros por hora, aceler¨®. As¨ª lo manifestaron en el juicio oral los peritos de la Escuela de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, que aseveraron que la inicial aceleraci¨®n del veh¨ªculo fue consecuencia de la acci¨®n del conductor, y que recoge la sentencia. La aceleraci¨®n, sumada a la pendiente de la v¨ªa, hizo que el autob¨²s alcanzara los 61 kil¨®metros por hora. El exceso de velocidad provoc¨® que el veh¨ªculo se saliera de la calzada por la derecha y se subiera a la acera, reventando una de las ruedas delanteras.
El tribunal considera probado que el conductor perdi¨® por completo el control sobre el autob¨²s ¡°ya que no utiliz¨® el freno de mano ni ning¨²n otro medio para frenar el veh¨ªculo¡±. Todav¨ªa sobre la acera, choc¨® con una valla y un sem¨¢foro, y volvi¨® a la v¨ªa, que atraves¨® oblicuamente. En ese momento, impact¨® contra el turismo en el que viajaba la familia, que circulaba a escasa velocidad a la altura de un paso de peatones. A pesar del impacto, el autob¨²s no detuvo su marcha, sino que volvi¨® a salirse de la calzada, se llev¨® por delante m¨¢s de una decena de veh¨ªculos y colision¨® con la gasolinera, lugar en el que atropell¨® a una mujer, que sufri¨® una fractura de tibia y peron¨¦ que requiri¨® de cuatro intervenciones quir¨²rgicas. Tard¨® 516 d¨ªas en recuperarse de las lesiones, y, entre otras secuelas relevantes, padece una limitaci¨®n para desarrollar su vida cotidiana y para practicar actividades deportivas y de ocio.
Pese a que el conductor manifest¨® que hab¨ªan fallado los frenos, los informes periciales descartan fallo o defecto alguno en el sistema de frenado. Para la magistrada, por tanto, ¡°hab¨ªa modos de parar el autob¨²s, pero el conductor no hizo uso de ellos¡± y ¡°no supo afrontar la situaci¨®n¡±. Los
En lo que respecta a los da?os materiales, la compa?¨ªa aseguradora del autob¨²s ha abonado pr¨¢cticamente la totalidad de los perjuicios. En la fecha del juicio, adeudaba a los padres de los menores fallecidos el ¨²ltimo pago de las indemnizaciones convenidas. El dato de las indemnizaciones no constan en la sentencia.