Reci¨¦n abierta la segunda convocatoria para el Bono Alquiler Joven en Andaluc¨ªa: qui¨¦n opta a las ayudas de 250 euros mensuales
La Consejer¨ªa de Fomento, Articulaci¨®n del Territorio y Vivienda abre este martes el plazo, esperando beneficiar a 5.700 andaluces
La Junta de Andaluc¨ªa acaba de abrir el plazo de la segunda convocatoria para optar al Bono Alquiler Joven, que beneficiar¨¢ a 5.700 andaluces. Hoy martes 14 de enero, a las 16.00 horas, la Consejer¨ªa de Fomento, Articulaci¨®n del Territorio y Vivienda ha puesto a cero el contador del plazo para lograr las ayudas, una dotaci¨®n de 34,2 millones de euros destinada a j¨®venes de entre 18 y 35 a?os, con importes de 250 euros mensuales.
En previsi¨®n de posibles duplicidades de solicitudes o incumplimientos de los requisitos, el plazo se mantendr¨¢ abierto hasta alcanzar las 8.500 solicitudes. A continuaci¨®n, algunas de las condiciones para quienes inicien los tr¨¢mites.
Tramitaci¨®n y requisitos para el Bono Alquiler Joven andaluz
Las solicitudes se realizar¨¢n exclusivamente de manera telem¨¢tica a trav¨¦s de la Ventanilla Electr¨®nica de la Administraci¨®n de la Junta, en el siguiente enlace, que est¨¢ ya operativo. Para acceder es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electr¨®nica. La Consejer¨ªa public¨® en su web un manual para rellenar la solicitud, as¨ª como un documento de preguntas frecuentes.
Las rentas de los contratos tendr¨¢n un l¨ªmite m¨¢ximo de entre 900 y 600 euros en funci¨®n del municipio. Asimismo, la renta m¨¢xima por habitaci¨®n para la concesi¨®n de estas subvenciones oscilar¨¢ entre los 380 y 300 euros. El r¨¦gimen de la convocatoria es el de concurrencia no competitiva, es decir, se resolver¨¢n las solicitudes por orden de llegada.
Como la anterior, esta convocatoria va dirigida a j¨®venes mayores de edad hasta los 35 a?os, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el Iprem, si es una persona, y de cuatro veces el Iprem, si es una unidad familiar. La vivienda o habitaci¨®n alquilada constituir¨¢ la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante el alta en el padr¨®n municipal.
Si es una unidad familiar, se requerir¨¢ el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia. Los solicitantes aportar¨¢n, entre otra documentaci¨®n, un contrato de alquiler de la vivienda o cesi¨®n de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constara en el contrato la cuota de participaci¨®n, se aportar¨¢ declaraci¨®n responsable.