El Supremo condena con hasta dos a?os y nueve meses de c¨¢rcel el asalto a Blanquerna en 2013
El alto tribunal, siguiendo la doctrina fijada por el Constitucional, desestima la agravante de discriminaci¨®n ideol¨®gica en su sentencia sobre los 14 acusados
El Tribunal Supremo ha condenado a entre dos a?os y siete meses y dos a?os y nueve meses de prisi¨®n a los 14 asaltantes del centro cultural catal¨¢n Blanquerna de Madrid, que en septiembre de 2013 boicotearon un acto de la Generalitat de Catalu?a, por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos y otro contra el derecho de reuni¨®n. El tribunal dicta la resoluci¨®n tras la decisi¨®n del Constitucional el pasado enero de retirar el agravante de discriminaci¨®n ideol¨®gica tras estimar el recurso de varios de los...
El Tribunal Supremo ha condenado a entre dos a?os y siete meses y dos a?os y nueve meses de prisi¨®n a los 14 asaltantes del centro cultural catal¨¢n Blanquerna de Madrid, que en septiembre de 2013 boicotearon un acto de la Generalitat de Catalu?a, por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos y otro contra el derecho de reuni¨®n. El tribunal dicta la resoluci¨®n tras la decisi¨®n del Constitucional el pasado enero de retirar el agravante de discriminaci¨®n ideol¨®gica tras estimar el recurso de varios de los acusados al fallo inicial del Supremo, en 2017.
La Audiencia Provincial de Madrid conden¨® inicialmente a los asaltantes en 2016 a penas de entre seis y ocho meses de c¨¢rcel, pero un a?o despu¨¦s, el Tribunal Supremo aument¨® las penas a entre 2 y 4 a?os de c¨¢rcel tras los recursos de la Fiscal¨ªa y de la Generalitat de Catalu?a. Entonces el tribunal introdujo la discriminaci¨®n ideol¨®gica en la resoluci¨®n. Ahora no la consideran.
El Supremo condena dos a?os y ocho meses a Jes¨²s Fernando Fern¨¢ndez por encabezar la acci¨®n, y a dos a?os y nueve meses a Juan Luis L¨®pez por haber tenido un papel protagonista en los hechos, informa el tribunal. El resto de los acusados reciben una pena de dos a?os y siete meses. En su nueva sentencia, fechada el pasado 9 de julio, los magistrados consideran que ¡°el acto de reventar una reuni¨®n pol¨ªtica constituye delito de des¨®rdenes p¨²blicos en concurso con un delito contra el derecho de reuni¨®n¡± y no aprecia la atenuante de reparaci¨®n del da?o.
Estima de este modo parcialmente los recursos de la Fiscal¨ªa y de la Generalitat de Catalu?a e impone tambi¨¦n a los acusados la pena de inhabilitaci¨®n durante el tiempo de la condena. Los magistrados mantienen las multas que impuso la Audiencia de Madrid al delito de da?os, dado que el Constitucional dej¨® sin efecto la agravante que aplic¨® el Supremo y los efectos del pronunciamiento del Constitucional deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no.
El asalto tuvo lugar el 11 de septiembre, d¨ªa de la Diada, de 2013, en el centro cultural de Blanquerna. Los acusados, con la finalidad de ¡°impedir su celebraci¨®n¡±, accedieron al local ¡°en tropel¡±, rompiendo la puerta autom¨¢tica de cristal bajo la consigna ¡°no nos enga?an, Catalu?a es Espa?a¡±, seg¨²n los hechos probados de la sentencia. Al acto, contra el que afiliados y simpatizantes de formaciones pol¨ªticas como ¡°Democracia Nacional, Falange, Nudo Patriota Espa?ol y Alianza Nacional¡±convocaron una protesta, asisti¨® el entonces delegado de la Generalitat en Madrid Josep Mar¨ªa Bosch, sin que haya quedado acreditado que los asaltantes conociesen su identidad. La sentencia recoge tambi¨¦n que alg¨²n acusado insult¨® y amenaz¨® de muerte a algunos de los asistentes al acto, donde tambi¨¦n se produjo alguna agresi¨®n y uno de los asaltantes, que no se ha podido identificar, arroj¨® una sustancia irritante al p¨²blico.