El atolladero
Para neutralizar el problema de los procesos penales pasados, presentes y futuros existen instituciones jur¨ªdicas hist¨®ricas, leg¨ªtimas y practicables, como son la amnist¨ªa, la reforma del c¨®digo penal o el indulto
El proc¨¦s es un atolladero en que estamos empantanados, entre la obcecaci¨®n de un retribucionismo inmisericorde y la pretensi¨®n de un impunismo irresponsable. No saldremos del atolladero ni exigiendo el cumplimiento ¨ªntegro de la condena, ni reivindicando la impunidad total de los ya condenados y de los que a¨²n quedan por juzgar, ni persistiendo en la ilusi¨®n de la independencia de Catalu?a.
Cu¨¢nta raz¨®n ten¨ªa Juan Lu¨ªs Cebri¨¢n en su art¨ªculo ...
El proc¨¦s es un atolladero en que estamos empantanados, entre la obcecaci¨®n de un retribucionismo inmisericorde y la pretensi¨®n de un impunismo irresponsable. No saldremos del atolladero ni exigiendo el cumplimiento ¨ªntegro de la condena, ni reivindicando la impunidad total de los ya condenados y de los que a¨²n quedan por juzgar, ni persistiendo en la ilusi¨®n de la independencia de Catalu?a.
Cu¨¢nta raz¨®n ten¨ªa Juan Lu¨ªs Cebri¨¢n en su art¨ªculo La Espa?a del indulto, publicado en EL PA?S el pasado 7 de junio, cuando dec¨ªa que el asunto catal¨¢n no es un problema a resolver sino una realidad con la que convivir. Porque el actual conflicto no es un acontecimiento ¨²nico y extraordinario de la com¨²n historia de Espa?a y de Catalu?a. Muy al contrario, es un acontecimiento m¨¢s de los que peri¨®dicamente salpican nuestra peculiar relaci¨®n. Dec¨ªa Vicens Vives que el ¡°m¨®vil primario¡± de los conflictos en Catalu?a es ¡°la voluntad de ser, que se atestigua en cada recodo de la vida catalana¡±. Esta es la raz¨®n ¨²ltima, seg¨²n ¨¦l, de que Catalu?a haya vivido en los cinco ¨²ltimos siglos once revoluciones de importancia general. De ellas cuatro eran espec¨ªficamente catalanas (1460, 1640, 1705, 1909), y el resto eran las comunes de los convulsos siglos XIX y XX hispanos. Todas ellas fueron conflictos sangrientos con las coronas y los gobernantes de Espa?a, pero simult¨¢neamente fueron conflictos sociales o pol¨ªticos internos, como lo es el todav¨ªa candente de 2017. Esta realidad hist¨®rica con la que habr¨¢ que convivir ha reaparecido, aunque, afortunadamente, y por primera vez, sin sangre, con un dramatismo m¨ªnimo, y, esto es esencial, con unas reglas democr¨¢ticas para afrontar el conflicto y su secuela del proc¨¦s.
Todo ello augura un debate hosco, y adem¨¢s lento, in¨²til para una soluci¨®n r¨¢pida del actual frenteTodo ello augura un debate hosco, y adem¨¢s lento, in¨²til para una soluci¨®n r¨¢pida del actual frente
El problema reside en el acierto en la elecci¨®n de las reglas adecuadas. Cabe elegir la regla de la plaza de Col¨®n. Es la prosecuci¨®n del ¡°a por ellos¡±, y ¡°el que la hace la paga¡±, del inmisericorde cumplimiento ¨ªntegro de las penas, de la exigencia de arrepentimiento y rendici¨®n incondicional. Sin duda hay preceptos legales en que basar semejante desmesura. Pero tambi¨¦n es posible disponer de otras previsiones legales plenamente democr¨¢ticas. Para neutralizar el problema de los procesos penales pasados, presentes y futuros existen instituciones jur¨ªdicas hist¨®ricas, leg¨ªtimas y practicables, como son la amnist¨ªa, la reforma del c¨®digo penal o el indulto. Dos de ellas, la reforma del c¨®digo penal y la amnist¨ªa, requieren la iniciativa e impulso del poder legislativo, mediante las correspondientes leyes org¨¢nicas. El indulto es una facultad del Rey, pero limitada por la imprescindible propuesta del Gobierno de Espa?a.
Muchos juristas estiman que la Constituci¨®n prohibi¨® la amnist¨ªa al prohibir los indultos generales. Sin embargo, tal deducci¨®n es discutible. Amnist¨ªa e indulto son instituciones distintas. Una cosa es el derecho de gracia como facultad regia de perd¨®n, y otra la funci¨®n legislativa del Congreso y del Senado. La facultad regia tiene dos limitaciones, la primera es que el Rey no puede proceder por propia iniciativa. La propuesta y decisi¨®n de indulto, con arreglo a la ley, corresponde al Gobierno. La otra es que el Rey no puede conceder indultos generales. Esta limitaci¨®n no es una prohibici¨®n al legislador. Es un recorte a una facultad regia discutible, residuo del antiguo poder absoluto del soberano.
La regla de la plaza de Col¨®n es la prosecuci¨®n del ¡°a por ellos¡± y ¡°el que la hace la paga¡±La regla de la plaza de Col¨®n es la prosecuci¨®n del ¡°a por ellos¡± y ¡°el que la hace la paga¡±
La funci¨®n legislativa, sin embargo, no tiene l¨ªmites expresos. No obstante, en el actual contexto pol¨ªtico es inimaginable una reforma del c¨®digo penal para una plena despenalizaci¨®n de las conductas condenadas en el juicio del proc¨¦s. Solo es previsible, con mucho optimismo, una razonable precisi¨®n de los tipos penales, y una disminuci¨®n de las penas, hoy desproporcionadas. Todo ello augura un debate hosco, y adem¨¢s lento, in¨²til para una soluci¨®n r¨¢pida del actual problema. Por otra parte, el debate sobre la amnist¨ªa ya es in¨²til. El 16 de marzo de 2021 los grupos parlamentarios de Rufi¨¢n (ERC) y Errej¨®n (M¨¢s Pa¨ªs) presentaron una Proposici¨®n de ley de amnist¨ªa apoyada por Podemos, que ni siquiera fue admitida a tr¨¢mite por la Mesa del Congreso. Fue rechazada por PSOE, PP y VOX.
Solo queda la soluci¨®n de los indultos para los condenados, que no resolver¨¢ el problema de los muchos juicios pendientes, y de los pr¨®fugos, sus seguras condenas, y, otra vez, el problema de sus indultos. Adem¨¢s, lamentablemente, todos sabemos que el conflicto no se extinguir¨¢ solamente con indultos. Como en el cuento de Monterroso, cuando finalmente los pol¨ªticos presos despierten en su casa, el dinosaurio todav¨ªa estar¨¢ all¨ª. Porque nuestro dinosaurio sigue siendo aquel m¨®vil primario de ¡°voluntad de ser¡± del que hablaba Vicens Vives, que hoy muchos traducen pol¨ªticamente como voluntad de autodeterminaci¨®n.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a