Alquiler: Ya lo dijo el Consejo de Garant¨ªas
El ¨®rgano consultivo de la Generalitat ya avis¨® que la ley catalana era inconstitucional porque invad¨ªa competencias del Estado y que limitar el precio de los arrendamientos obliga a una norma com¨²n
Que la contenci¨®n de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda es una prioridad social y pol¨ªtica, seguramente es una cuesti¨®n que concita un amplio acuerdo. Los abusos y la especulaci¨®n en la fijaci¨®n del precio del alquiler por una parte notable de los titulares de la propiedad dificultan todav¨ªa m¨¢s el acceso a la vivienda, ya de por s¨ª dif¨ªcil por razones estructurales en el orden econ¨®mico y laboral.
Hacer frente a este problema que afecta especialmente a las generaciones m¨¢s j¨®venes ¨Cpero, no solo a ellas- que andan a la b¨²squeda de un lugar en el sol de la sociedad...
Que la contenci¨®n de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda es una prioridad social y pol¨ªtica, seguramente es una cuesti¨®n que concita un amplio acuerdo. Los abusos y la especulaci¨®n en la fijaci¨®n del precio del alquiler por una parte notable de los titulares de la propiedad dificultan todav¨ªa m¨¢s el acceso a la vivienda, ya de por s¨ª dif¨ªcil por razones estructurales en el orden econ¨®mico y laboral.
Hacer frente a este problema que afecta especialmente a las generaciones m¨¢s j¨®venes ¨Cpero, no solo a ellas- que andan a la b¨²squeda de un lugar en el sol de la sociedad, que no alumbra igual para todos, obliga a los poderes p¨²blicos a adoptar las medidas precisas para remover los obst¨¢culos que, de hecho, los condenan a la precariedad cuando no a la frustraci¨®n personal. Obviamente, en el ¨¢mbito institucional y normativo estas medidas han de ser tomadas por la Administraci¨®n que tenga competencias para ello.
En un Estado pol¨ªticamente descentralizado como es Espa?a, es preciso determinar con car¨¢cter general a qui¨¦n corresponde fijar los criterios legales para limitar la determinaci¨®n el precio del alquiler de la vivienda. Si es al Estado o a las comunidades aut¨®nomas. Se trata de una cuesti¨®n que, sobre todo, en t¨¦rminos jur¨ªdicos afecta a la regulaci¨®n de las bases que han de regir la contrataci¨®n privada; y que, adem¨¢s, presenta una evidente trascendencia econ¨®mica.
Poco antes de que la Ley del Parlamento de Catalu?a 11/2020, de 18 de septiembre, fuese aprobada, el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias, en su condici¨®n de ¨®rgano consultivo de control de la constitucionalidad y estatutoriedad, en un su Dictamen 7/2020 de 5 de agosto, emiti¨® por unanimidad su opinio iuris, seg¨²n la cual la entonces proposici¨®n de ley en tr¨¢mite de aprobaci¨®n por el Parlamento era inconstitucional porque invad¨ªa competencias del Estado relativas a la fijaci¨®n de las bases de las obligaciones contractuales. Esto es, que la fijaci¨®n de las reglas para fijar y, en su caso, limitar el precio del alquiler es un tema de orden general que obliga a un tratamiento jur¨ªdico com¨²n para todo el Estado.
Como es sabido, los dict¨¢menes del Consejo carecen de car¨¢cter vinculante, no obligan al ¨®rgano de la Generalitat que los solicita, en este caso el Parlamento, que los puede asumir o hacer caso omiso, como fue el caso, de la opini¨®n emitida por este ¨®rgano de configuraci¨®n estatutaria. A la vista de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la citada ley, el Parlamento perdi¨® una buena oportunidad para considerar lo que de forma meridianamente clara se expon¨ªa en las conclusiones del dictamen.
Con estos precedentes, no puede en absoluto sorprender la decisi¨®n jurisdiccional del Tribunal Constitucional que, para el caso, viene a ratificar lo que el Consell ya hab¨ªa advertido. Dicha sentencia, que s¨ª que vincula a todos, establece que los efectos de la misma ser¨¢n pro futuro, por lo que los contratos de arrendamiento celebrados hasta el momento de la reciente sentencia se mantienen en sus t¨¦rminos.