El Parlament, el Senado y el tribunal
La sentencia del Tribunal Constitucional supone un sonoro ¡ªy metaf¨®rico¡ª bofet¨®n al uso torticero del reglamento de la C¨¢mara al rechazar designar a Iceta senador auton¨®mico
La mayor¨ªa independentista en la Mesa del Parlament atropell¨®, en 2019, los derechos de una minor¨ªa. As¨ª lo certifica el Tribunal Constitucional, de forma casi un¨¢nime, en su reciente sentencia sobre el bloqueo a la elecci¨®n de Miquel Iceta como senador auton¨®mico.
La elecci¨®n de senadores por el Parlament est¨¢ regulada en una ley auton¨®mica de 2010 y por el propio reglamento de la c¨¢mara. Leyendo ambos textos, y las previsiones al respecto en la Constituci¨®n y en el Estatut, resulta claro que los senadores auton¨®micos se asignan de forma proporcional a la representaci¨®n obtenida por lo...
La mayor¨ªa independentista en la Mesa del Parlament atropell¨®, en 2019, los derechos de una minor¨ªa. As¨ª lo certifica el Tribunal Constitucional, de forma casi un¨¢nime, en su reciente sentencia sobre el bloqueo a la elecci¨®n de Miquel Iceta como senador auton¨®mico.
La elecci¨®n de senadores por el Parlament est¨¢ regulada en una ley auton¨®mica de 2010 y por el propio reglamento de la c¨¢mara. Leyendo ambos textos, y las previsiones al respecto en la Constituci¨®n y en el Estatut, resulta claro que los senadores auton¨®micos se asignan de forma proporcional a la representaci¨®n obtenida por los grupos en el Parlament.
Tambi¨¦n queda claro que los candidatos deben cumplir los requisitos, meramente formales, de elegibilidad. Sobre ellos se pronuncia la Comisi¨®n del Estatuto de los Diputados. La presidencia de la c¨¢mara formula la propuesta de candidatos al Pleno, que vota mediante cualquiera de los sistemas previstos en el reglamento.
En el caso de Iceta, se trataba de sustituir la vacante producida por la renuncia de otro senador socialista. Para estos supuestos, tanto la ley de 2010 como el reglamento prev¨¦n que sea el grupo que propuso al senador que deja el esca?o vacante el que proponga a quien deba sustituirlo.
Al grupo socialista le correspond¨ªa un senador, y s¨®lo el grupo socialista pod¨ªa proponer candidato. Cumplidos los requisitos de elegibilidad, no cab¨ªa mucha m¨¢s discusi¨®n. El pleno deb¨ªa votar, pero habiendo un solo candidato para un solo puesto a cubrir, correspondiendo al grupo socialista el esca?o, y siendo el grupo socialista el ¨²nico que pod¨ªa proponer candidato, la ¨²nica consecuencia l¨®gica era usar un sistema de votaci¨®n que posibilitara la elecci¨®n sin forzar a ning¨²n diputado a votar a favor si no lo deseaba.
Bastaba con atenerse al sistema de votaci¨®n por papeletas que, como indica la sentencia, ¡°es, por lo dem¨¢s, el ordinario cuando se trata de la elecci¨®n de personas¡±. Pero la mayor¨ªa de la Mesa opt¨® por un sistema de votaci¨®n que permit¨ªa el absurdo de un bloqueo, contrario a la letra y el esp¨ªritu de las normas que regulan la designaci¨®n de senadores auton¨®micos. La Mesa no podr¨ªa ignorar, y citamos de nuevo la sentencia, que ¡±el procedimiento de votaci¨®n elegido potencialmente puede incidir en el resultado¡±.
El voto concurrente del se?or Antonio Narv¨¢ez va incluso un poco m¨¢s all¨¢, y afirma que ¡±la decisi¨®n de la C¨¢mara auton¨®mica correspondiente no puede rechazar lib¨¦rrimamente y por un criterio de oportunidad pol¨ªtica al candidato a senador auton¨®mico que proponga el grupo parlamentario correspondiente¡±.
El alto tribunal ha amparado, pues, los derechos vulnerados. No tendr¨¢ un efecto pr¨¢ctico respecto al caso concreto que se debat¨ªa, pero no es por ello menos relevante. La sentencia supone un sonoro ¡ªy metaf¨®rico¡ª bofet¨®n al uso torticero del reglamento y de la posici¨®n de poder que da estar en mayor¨ªa, y previene abusos semejantes en el futuro, en nuestro Parlament o en otras c¨¢maras auton¨®micas.
Ferran Pedret i Santos es secretario primero de la Mesa del Parlament
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