Ver porno en el trabajo no es motivo suficiente para echar a un empleado
El TSJ de Catalu?a declara improcedente el despido de un trabajador que hab¨ªa sido denunciado por una compa?era
Ver porno en el trabajo no es un motivo suficiente, por s¨ª mismo, para echar a un trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mientras miraba contenido pornogr¨¢fico en su lugar de trabajo. El tribunal considera que esa conducta no es una raz¨®n que justifique una medida tan dr¨¢stica, sobre todo cuando no qued¨® probado que produjera una disminuci¨®n del rendimiento laboral.
El tribunal ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona), que hace m¨¢s de un a?o ya...
Ver porno en el trabajo no es un motivo suficiente, por s¨ª mismo, para echar a un trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mientras miraba contenido pornogr¨¢fico en su lugar de trabajo. El tribunal considera que esa conducta no es una raz¨®n que justifique una medida tan dr¨¢stica, sobre todo cuando no qued¨® probado que produjera una disminuci¨®n del rendimiento laboral.
El tribunal ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona), que hace m¨¢s de un a?o ya dio la raz¨®n al trabajador. Los hechos ocurrieron en 2020 en la sede de una empresa de seguridad contra incendios. Una empleada que se dirig¨ªa al lavabo pas¨® por delante del ordenador del hombre y vio c¨®mo aparec¨ªa una imagen pornogr¨¢fica y c¨®mo ¨¦l, seg¨²n su versi¨®n, se estaba masturbando. Al verse sorprendido, cerr¨® la pantalla de forma abrupta, seg¨²n la denuncia que la mujer present¨® ante sus jefes.
La empresa despidi¨® al trabajador por transgresi¨®n de la buena fe contractual y por una disminuci¨®n de su rendimiento. Seg¨²n las conclusiones de la compa?¨ªa, las c¨¢maras de seguridad mostraron que el empleado se masturbaba viendo material pornogr¨¢fico durante la jornada laboral. La empresa le envi¨® una carta de despido: ¡°Viene usted visitando asiduamente, y como m¨ªnimo desde 2017, durante las horas de trabajo, p¨¢ginas de pornograf¨ªa (...) Su conducta se halla completamente fuera de lugar, y genera en los dem¨¢s trabajadores, y en especial a la trabajadora denunciante, un claro rechazo, una cierta aprensi¨®n y miedo a quedarse a solas en la empresa con usted¡±, se?ala la carta, que denuncia que el rendimiento del trabajador ha ¡°descendido de forma espectacular¡± en los ¨²ltimos a?os.
La sentencia que ahora ha sido ratificada, sin embargo, concluy¨® que no estaba probado que el trabajador se masturbara, aunque s¨ª que consum¨ªa pornograf¨ªa en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de las oficinas. El TSJC admite que el empleado incumpli¨® su deber de atender exclusivamente los servicios que deb¨ªa prestar en su contrato. Pero rechaza que el visionado constituya, por s¨ª solo, una transgresi¨®n de la buena fe suficientemente ¡°grave¡± como para habilitar un despido disciplinario. Tras examinar el caso concreto, el tribunal subraya que el empleado no ¡°exhibi¨®¡± su pr¨¢ctica ante otros compa?eros, que no est¨¢ claro que accediera al material con el ordenador y que tampoco ha quedado probado que lo hiciera de manera frecuente, al contrario de lo que afirmaba la carta de despido.
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