El CatSalut indemniza a unos padres con 350.000 euros por no informarles de que su beb¨¦ nacer¨ªa con s¨ªndrome de Down
La sentencia considera que no se inform¨® debidamente a la gestante de la posibilidad de realizar un estudio de ADN fetal
El Servei Catal¨¤ de la Salut (CatSalut) ha indemnizado con 350.000 euros a unos padres por un error de diagn¨®stico prenatal en el Hospital Comarcal del Alt Pened¨¨s que impidi¨® que conocieran que el beb¨¦ que esperaban ten¨ªa s¨ªndrome de Down, lo que les impidi¨® optar por la interrupci¨®n del embarazo.
En una sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 6 de Barcelona ha obligado al CatSalut a que indemnice a los padres, despu¨¦s de que el organismo de salud desestimara en julio de 2022 la reclamaci¨®n que hab¨ªan presentado por negligencias diagn¨®sticas durante el embarazo, entre 2017 y 2018.
La demanda la present¨® en nombre de los padres la asociaci¨®n El Defensor del Paciente, a trav¨¦s de su letrado Dami¨¢n V¨¢zquez, que consideraba que hab¨ªan recibido una asistencia m¨¦dica ¡°deficiente¡± por un error diagn¨®stico, ¡°ya que no fueron informados en ning¨²n momento¡± de que su hija ten¨ªa s¨ªndrome de Down.
Los padres afectados sosten¨ªan en la demanda que no se le practicaron las pruebas de diagn¨®stico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos m¨¦dicos aplicables, lo que les impidi¨® optar por la interrupci¨®n voluntaria del embarazo.
La sentencia obliga a indemnizar a los padres y a la ni?a en la cantidad de 350.000 euros por da?os y perjuicios por no informar debidamente a la gestante de la posibilidad de realizar un estudio de ADN fetal, que ya se desarrollaba en las fechas en que se produjo el embarazo, seg¨²n estudios y recomendaciones en la materia.
Por su parte, los facultativos implicados incidieron en se?alar que hasta la actualizaci¨®n del protocolo en el a?o 2018 no se ofrec¨ªa a las gestantes ni estaba financiado por el sistema p¨²blico de salud. Eso no impide que, al ser conocida la posibilidad de desarrollar ese tipo de prueba, que adem¨¢s no es invasiva, no se informara debidamente a la madre.
En 2017, exist¨ªa el consenso sobre la recomendaci¨®n de ofertar a las gestantes con riesgo intermedio la posibilidad de realizar un Test Prenatal No Invasivo (TPNI), consistente en un an¨¢lisis de sangre para detectar el s¨ªndrome de Down, con una tasa de acierto de m¨¢s del 99%.
La sentencia reconoce que el facultativo que atendi¨® a la embarazada ¡°omiti¨® aconsejar, o cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagn¨®stico certero y precoz, sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva¡± que no entra?aba ning¨²n riesgo para la madre ni el feto¡±. ¡°Los facultativos responsables del seguimiento del embarazo ten¨ªan la obligaci¨®n de proporcionar una atenci¨®n y asesoramiento adecuados, basados en los est¨¢ndares com¨²nmente aceptados en la pr¨¢ctica m¨¦dica¡±, subraya la jueza en la sentencia.