Archivo provisional del caso de los sobrecostes en colegios que afectaba al ¡®yonki del dinero¡¯ y a Alfonso Rus
El juez atiende la petici¨®n de Anticorrupci¨®n por las prescripci¨®n de los delitos y la falta de pruebas en la pieza de Ciegsa dentro de Imelsa, a pesar de constatar los sobrecostes
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 18 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de una piezas separada de la macrocausa de Imelsa, empresa extinta de la Diputaci¨®n de Valencia, en concreto la relativa a los sobrecostes en la empresa p¨²blica de infraestructuras educativas Ciegsa.
El pasado mes de abril, la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n solicit¨® el archivo de la pieza al estar prescrito el delito de cohecho para el expresidente de la Diputaci¨®n y del PP de Valencia Alfonso Rus...
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 18 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de una piezas separada de la macrocausa de Imelsa, empresa extinta de la Diputaci¨®n de Valencia, en concreto la relativa a los sobrecostes en la empresa p¨²blica de infraestructuras educativas Ciegsa.
El pasado mes de abril, la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n solicit¨® el archivo de la pieza al estar prescrito el delito de cohecho para el expresidente de la Diputaci¨®n y del PP de Valencia Alfonso Rus, el ex secretario auton¨®mico de Educaci¨®n M¨¢ximo Caturla, y a Marcos Benavent, conocido como el yonki del dinero y gerente de Imelsa. Despu¨¦s de trasladar el escrito del Ministerio P¨²blico a las partes, las defensas de otros investigados se adhirieron a la petici¨®n. Por su parte, la representaci¨®n de la asociaci¨®n Acci¨®n C¨ªvica contra la corrupci¨®n, que ejerce la acusaci¨®n popular, mostr¨® su oposici¨®n.
Ahora, en un auto de 16 de julio, el juez accede al sobreseimiento provisional de esta pieza separada tras analizar las alegaciones del Fiscal y las de la acusaci¨®n popular personada ¡°de conformidad con el examen y valoraci¨®n de los hechos y del resultado de la instrucci¨®n a la vista de las diligencias practicadas¡±, precisa.
Para el juez, ¡°desde la perspectiva del cohecho, no es relevante la objeci¨®n relativa a que algunos hechos de significaci¨®n t¨¦cnica y econ¨®mica en relaci¨®n con las obras que han sido objeto de valoraci¨®n pericial e inquisici¨®n testifical se daten en 2007, pues la consecuencia de la norma aplicable es la misma¡±.
Entiende, adem¨¢s, que, ya desde el principio de apertura de la pieza, se ha evidenciado ¡°la insuficiencia de elementos para poder proyectar el examen de la posible responsabilidad penal sobre decisiones o resoluciones administrativas que pudieran configurar delito de prevaricaci¨®n¡±.
Quedar¨ªa, por tanto, la observaci¨®n de los hechos como posibles delitos de malversaci¨®n, inicialmente expuestos en el informe policial de la UCO, cuyo ¡°profundo esfuerzo¡± en aspectos indicativos -fundamentalmente sobrecostes y ciertas coincidencias temporales- es ¡°meritorio, pero tambi¨¦n muy indirecto¡±, argumenta el auto.
En este sentido, prosigue la resoluci¨®n judicial, el informe pericial t¨¦cnico mostraba ¡°un puntillismo afanoso en la demostraci¨®n de modificaciones en las obras y en sus consecuentes sobrecostes¡±.
Sin embargo, el juez aprecia que, ¡°a la vista del resultado de las declaraciones que se han llevado a cabo, tanto de investigados como de testigos, no permiten apreciar, de la manera m¨ªnimamente clara, individual y precisa, ni una significativa ausencia de justificaci¨®n t¨¦cnica de dichos sobrecostes, ni una delimitaci¨®n algo precisa, que vaya m¨¢s all¨¢ de la especulaci¨®n racional, acerca de cualquier concierto de voluntades en un preordenado aumento del gasto presupuestado como mecanismo delictivo, y medial, para otro resultado final igualmente delictivo, como es el de cohecho¡±.
En definitiva, resume, ¡°el sobrecoste, sin duda acreditado en las obras que han constituido, en abanico y con cierto decalaje temporal y diversidad de personas intervinientes en su ejecuci¨®n (otra dificultad), no puede constituir por s¨ª solo indicio relevante, en ausencia de otros, para articular el proceso de manera que permitasumar un material indiciario sustancial para seguir esta causa por delito de malversaci¨®n¡±.
Por ello, debe procederse, de acuerdo al criterio del Fiscal, al archivo de lo actuado, si bien el t¨ªtulo de imputaci¨®n indiciario con el que se abri¨® la pieza justifica, por las razones expuestas en ¨²ltimo lugar, que el sobreseimiento sea provisional, y no libre, como determinar¨ªa la ¨²nica contemplaci¨®n del delito de cohecho, concluye la resoluci¨®n, que da tres d¨ªas para posibles recursos.