El juzgado archiva la investigaci¨®n por el incendio en el que murieron nueve residentes de un geri¨¢trico de Moncada
La magistrada concluye que no se produjo ninguna ¡°infracci¨®n objetiva del deber de cuidado¡± que pueda ser perseguida penalmente
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 3 de Moncada ha decretado el sobreseimiento provisional de la investigaci¨®n abierta por el incendio que caus¨® la muerte a nueve ancianos en una residencia geri¨¢trica de esta localidad en enero de 2022, tras descartar la comisi¨®n de delitos de homicidio imprudente por omisi¨®n.
La magistrada concluye que de las diligencias practicadas no se desprende ¡°infracci¨®n objetiva del deber de cuidado con relevancia penal como norma esencial (imprudencia grave o menos grave) para garantizar la seguridad de los residentes¡±.
El auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelaci¨®n, establece que la empresa que gestiona la residencia ¡°cumpl¨ªa con sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones¡± y efectuaba a trav¨¦s de una empresa externa revisiones peri¨®dicas del sistema el¨¦ctrico y de detecci¨®n de incendios.
De esos an¨¢lisis se derivaban informes trimestrales de los que se desprende un correcto funcionamiento. Igualmente, el propio personal del centro efectuaba controles para realizar peque?as reparaciones o sustituciones de los elementos existentes en las habitaciones.
El fuego se inici¨® a ¨²ltima hora de la noche del 18 de enero de 2022 en una de esas habitaciones y provoc¨® la muerte, por intoxicaci¨®n por mon¨®xido de carbono derivada de la inhalaci¨®n de humo y gases, de nueve residentes, tres hombres y seis mujeres.
Las llamas, tal y como constataron los especialistas en incendios de la Guardia Civil en un informe t¨¦cnico, se originaron en una regleta el¨¦ctrica ubicada detr¨¢s del cabezal de una cama y que estaba conectada al cuadro el¨¦ctrico situado tras una mesita de noche.
Seg¨²n los investigadores, esa regleta registr¨® una fusi¨®n a causa del deterioro en el aislamiento de un tramo del cable, deterioro que podr¨ªa proceder de un aplastamiento puntual por la mesilla de noche o la propia cama, durante las labores de limpieza o mantenimiento en un momento indeterminado.
La magistrada sostiene que el incendio no se pod¨ªa prever porque no hay indicios de que ese estado de deterioro del cable ¡°estuviera a la vista¡± ni que fuera detectable ¡°con una diligencia exigible para poder entender injustificable la omisi¨®n y atribuir las consecuencias lesivas¡±.
En esta l¨ªnea -argumenta, tras citar jurisprudencia del Tribunal Supremo- ¡°no todo incumplimiento puede reputarse penalmente sancionable puesto que no puede exigirse un comportamiento con diligencia absoluta que excluya todos los riesgos, sino que debe tratarse de un incumplimiento que sea injustificable y con entidad, grave o menos grave, de manera que el resultado fuera probable, y por ende, previsible¡±.
Adem¨¢s, este delito debe imputarse a una persona f¨ªsica determinada y no puede atribuirse a una persona jur¨ªdica, y durante la instrucci¨®n de la causa ¡°no se han evidenciado indicios de criminalidad contra persona determinada¡±, precisa la titular del juzgado.
Respecto a la evacuaci¨®n de los internos, se?ala que no se puede atribuir a las empleadas que estaban trabajando esa noche -una enfermera, dos auxiliares de enfermer¨ªa y una limpiadora- ninguna contribuci¨®n ¡°al incremento de la esfera de peligro¡±, ya que se ajustaron al plan de autoprotecci¨®n previsto.
La magistrada recuerda asimismo en su resoluci¨®n que el sobreseimiento provisional de las actuaciones ¡°no deja indefensa a la parte que se considere perjudicada en sus derechos y expectativas leg¨ªtimas¡±, pues puede acudir a la v¨ªa civil, de cuyas acciones hace expresa reserva el auto.