?Es inconstitucional la nueva Ley de Libertad Educativa valenciana?
Resulta curioso que fuerzas recelosas de preservar sus ¨¢mbitos de decisi¨®n propios, ahora, quieran ¡°desactivar¡± una nueva adaptaci¨®n del sistema educativo valenciano a su diversidad ling¨¹¨ªstica
La admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley educativa del Consell, de la que se ha tenido noticia hace unos d¨ªas, es una oportuna ocasi¨®n para profundizar en los motivos de fondo a la que responde una iniciativa que ha congregado las voluntades de diputados pertenecientes al principal socio del Gobierno de la Naci¨®n, Sumar del que forma parte Comprom¨ªs, y a la constelaci¨®n de fuerzas pol¨ªticas nacionalistas que lo apoyan parlamentariamente, como Bildu, ERC, PNV, Junts u otros, integrados el Mixto, como el BNG o Unidas Podemos. Resulta curioso, en primer lugar, que fuerzas recelosas de preservar sus ¨¢mbitos de decisi¨®n propios, ahora, quieran ¡°desactivar¡± una nueva adaptaci¨®n del sistema educativo valenciano a su diversidad ling¨¹¨ªstica, que ven¨ªa siendo demanda desde hace a?os por la misma sociedad civil.
Algunos dirigentes valencianos han demostrado un gran desconocimiento de lo que supone la decisi¨®n adoptada por el Alto Tribunal y lo que la misma significa en nuestro Estado Constitucional, al no s¨®lo prejuzgar su resultado de forma prospectiva sino al intentar cobrarse responsabilidades ante la expectativa de que su recurso finalmente prospere.
Cabe recordar que la finalidad del nuevo instrumento legislativo no es otro que equilibrar la promoci¨®n del valenciano, al tiempo que lengua propia y vehicular en el ¨¢mbito de la ense?anza si bien sin car¨¢cter ¡°exclusivo¡±, preservando la garant¨ªa de los derechos ling¨¹¨ªsticos, pero no, como hasta la fecha, de una ¨²nica parte de la ciudadan¨ªa. Adaptando, en suma, el sistema educativo a la diversidad cultural en que se reconoce el pueblo valenciano. Al permitir mayor libertad de elecci¨®n y adecuar la ense?anza a los contextos zonales o locales, se pretende construir un sistema educativo m¨¢s inclusivo y respetuoso con la riqueza cultural y ling¨¹¨ªstica que poseemos los valencianos sin caer, como anta?o, en la imposici¨®n ni, tampoco, en ning¨²n ¡°artificioso¡± victimismo al que algunos nos tienen demasiado acostumbrados.
Poco ha trascendido del recurso, salvo algunas informaciones generales o incluso interesadas. Me limitar¨¦ a abordar, sin ¨¢nimo de exhaustividad, alguno de los argumentos jur¨ªdicos que han trascendido.
En primer lugar, el primer reproche que se ha hecho por parte de los recurrentes es que invade competencias ¡°exclusivas¡± estatales al regular la libertad educativa como si se tratase de un desarrollo espec¨ªfico del derecho fundamental, algo que no puede hacer una ley auton¨®mica como bien es sabido. Desconociendo que la ¨²ltima reforma educativa de 2020 (LOMLOE), amplifica la capacidad co-legisladora de las comunidades aut¨®nomas; y en mayor proporci¨®n aquellas que cuentan con una lengua cooficial, como es nuestro caso. Flaco favor, por tanto, a ese argumento en clave de autogobierno. ?O es que s¨®lo nos gusta este cuando favorece nuestras pretensiones?
En segundo lugar, sorpresivamente tildan de ¡°refer¨¦ndum ilegal¡± la consulta a la comunidad educativa sobre el peso que la lengua deb¨ªa tener en el plan ling¨¹¨ªstico de centro (PLC), que no difiere del mecanismo de consulta que articulaba la ley vigente y que, tampoco, permit¨ªa anticipar el peso espec¨ªfico que iban a tener ambas lenguas cooficiales en los centros p¨²blicos, ya que dicha regla no reg¨ªa para los privados (concertados) donde decid¨ªa la titularidad y se potenciaba la ense?anza de una tercera lengua extranjera. Podr¨ªa resultar ¡°gracioso¡± -de no ser por la gravedad de los hitos que jalonan el ¡°proc¨¦s¡± soberanista- que se tilde de ilegal una consulta de naturaleza claramente menor, como la planteada a tenor de la ley, cuando alguno de los diputados recurrentes pertenecen a formaciones pol¨ªticas que impulsaron la Ley del ¡°refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n¡±, que terminar¨ªa siendo declarada nula e inconstitucional a trav¨¦s de una STC 114/2017 y que ya advert¨ªa que ¡°un poder que niega expresamente el derecho se niega a s¨ª mismo como autoridad merecedora de acatamiento¡±.
Los recurrentes dirigen sus reproches contra la apertura de las exenciones al aprendizaje del valenciano en los procesos de evaluaci¨®n y calificaci¨®n; y ello pese a diferenciarse en el texto de un distinto l¨ªmite seg¨²n hablemos de zonas de predominio ling¨¹¨ªstico valenciano o castellano. O, incluso, al incorporar una excepci¨®n ¡°razonable¡±, al eximir de dicha evaluaci¨®n -incluso en el acceso a la universidad- a los estudiantes de incorporaci¨®n tard¨ªa que no lo hayan estudiado en los ¨²ltimos tres cursos consecutivos.
Igualmente, consideran que elegir la lengua en que uno va a examinarse puede vulnerar la legislaci¨®n b¨¢sica educativa, al desvirtuar la lengua ense?anza en la lengua vehicular oficial de cada asignatura y terminar proyect¨¢ndose sobre la ¡°objetividad y autonom¨ªa¡± del profesorado en la evaluaci¨®n. Parece que son olvidadizos y no recuerdan que, en algunos territorios, afortunadamente con modelos ling¨¹¨ªsticos en la ense?anza distintos, se ha tenido que garantizar ese derecho a trav¨¦s de la acci¨®n de la justicia al vulnerar ciertas pr¨¢cticas los derechos ling¨¹¨ªsticos de una parte de la poblaci¨®n, como lo fueron por ese decreto de imposici¨®n ling¨¹¨ªstica aprobado por el Gobierno del Bot¨¤nic que termin¨® siendo el origen de la Ley 4/2018, de 21 de febrero (Pluriling¨¹ismo) a cuya vigencia pone fin la ley ahora recurrida.
El objeto de reproche tambi¨¦n alcanza, por ¨²ltimo, a la excepci¨®n del ¡°requisito ling¨¹¨ªstico¡±; medida dirigida a aquellos docentes que soliciten traslado temporal a la Comunitat por causas ¡°sociales¡± o de reagrupamiento familiar, a pesar de estar acotada a un l¨ªmite temporal de 4 a?os. Una medida con muchas posibilidades de pasar el llamado ¡°test de proporcionalidad¡± que sigue el Alto Tribunal y que permite establecer si una determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida.
Por ¨²ltimo, no me resisto a recordar que el ¨²ltimo informe (2024) del Comit¨¦ de Expertos de Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa pone de relieve la persistencia de ciertas lagunas en el sistema de protecci¨®n que la Carta garantiza, que han terminado proyect¨¢ndose sobre el marco jur¨ªdico espa?ol y auton¨®mico; mostrando una contradicci¨®n evidente entre las obligaciones asumidas y los deberes constitucionalmente consagrados.
Frente a un modelo de libertad educativa, aprobado por una mayor¨ªa leg¨ªtima de Les Corts, algunos pretenden imponernos otra hoja de ruta, la del monoling¨¹ismo educativo, a partir de una pretendida ¡°igualdad ling¨¹¨ªstica¡±, que ya sabemos lamentablemente d¨®nde conduce.