Aprobada la ayuda del Consell de 2.000 euros por coches siniestrados en la dana, que se pagar¨¢ a partir de la pr¨®xima semana
La Generalitat valenciana destina 250 millones y el apoyo monetario, que var¨ªa seg¨²n el veh¨ªculo, se puede solicitar hasta el 28 de febrero. No es necesario comprar uno nuevo para acceder a ¨¦l
El Consell ha aprobado este martes el decreto con las bases reguladoras y el procedimiento de concesi¨®n de las ayudas directas para las personas que perdieron su veh¨ªculo en la dana, que ¡°se podr¨¢n empezar a pagar a partir de la pr¨®xima semana¡±. As¨ª lo ha explicado la vicepresidenta primera de la Generalitat, consejera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y portavoz del Consell, Susana Camarero, tras el pleno de este martes.
Las ayudas, de 2.000 euros por veh¨ªculo y con un importe global de 250 millones de euros, pueden solicitarse desde la entrada en vigor de este decreto y hasta el 28 de febrero de 2025, ¡°preferiblemente telem¨¢ticamente¡± aunque tambi¨¦n se pueden tramitar desde los puntos de ayuda que hay en los municipios afectados. Se resolver¨¢ en un periodo m¨¢ximo de tres meses y ¡°se pretende que sea de la forma m¨¢s ¨¢gil posible¡±, ha a?adido Camarero. Adem¨¢s, la portavoz ha remarcado que no es necesario comprar un nuevo veh¨ªculo para ser beneficiario de esta ayuda, seg¨²n recoge Europa Press.
En concreto, la cuant¨ªa de la ayuda ascender¨¢ a los siguientes importes en funci¨®n de la categor¨ªa del veh¨ªculo siniestrado: 250 euros para ciclomotores, 750 euros para motocicletas, 2.000 euros para turismos, furgonetas y veh¨ªculos similares y 2.500 euros para turismos, furgonetas y veh¨ªculos similares adaptados para personas con movilidad reducida.
Personas beneficiarias
Ser¨¢n beneficiarias de las ayudas las personas f¨ªsicas, tanto si ejercen actividades econ¨®micas como si no, que sean propietarias de un veh¨ªculo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa de las riadas del pasado 29 de octubre, y que se encuentre encuadrado en alguna de estas categor¨ªas previstas en el Reglamento General de Veh¨ªculos: ciclomotor, motocicleta, motocarro, autom¨®vil de tres ruedas, turismo, pick-up, cami¨®n con peso m¨¢ximo autorizado de hasta 3.500 kg, furg¨®n o furgoneta con peso m¨¢ximo autorizado de hasta 3.500 kg, derivado de turismo y veh¨ªculo mixto adaptable.
Del mismo modo, las personas beneficiarias deber¨¢n haber iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamaci¨®n al Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del veh¨ªculo siniestrado. Esta circunstancia se acreditar¨¢, inicialmente, mediante la consignaci¨®n en la solicitud de la ayuda del n¨²mero de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del veh¨ªculo.
Igualmente, el veh¨ªculo deber¨¢ haber causado baja en la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) con motivo de los da?os ocasionados por la dana. Para la concesi¨®n inicial de las ayudas ser¨¢ suficiente con que se justifique la baja temporal del veh¨ªculo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del veh¨ªculo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
Solo podr¨¢ presentarse una solicitud por cada veh¨ªculo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deber¨¢n presentar una solicitud independiente por cada veh¨ªculo de su propiedad que haya resultado siniestrado. En el supuesto de que un veh¨ªculo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitar¨¢ por la persona que figure como titular principal en el Registro de Veh¨ªculos de la DGT, la cual quedar¨¢ obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda.
Solicitudes
Las personas interesadas podr¨¢n presentar su solicitud desde el d¨ªa siguiente al de la publicaci¨®n de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 28 de febrero de 2025. Con la finalidad de tramitar estas ayudas con la m¨¢xima celeridad.
Tambi¨¦n se va a habilitar un servicio para resolver dudas y consultas en el tel¨¦fono 96-1613199 o en el correo electr¨®nico ajudavehiclesdana@gva.es. Adem¨¢s, toda la informaci¨®n estar¨¢ disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, as¨ª como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat.
La presentaci¨®n telem¨¢tica de las solicitudes se efectuar¨¢ en dos tr¨¢mites. En el primero se solicitar¨¢ cita previa, que determinar¨¢ una fecha y franja horaria para presentar la solicitud. Este tr¨¢mite no requiere firma electr¨®nica y solo deber¨¢ introducirse la identificaci¨®n de la persona solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electr¨®nico y un tel¨¦fono de contacto. El sistema informar¨¢ de la franja de tiempo y d¨ªa asignado para presentar la solicitud.
En el segundo tendr¨¢ lugar la presentaci¨®n de la solicitud, la cual s¨ª requiere firma electr¨®nica. Dentro de la franja horaria asignada, se acceder¨¢ al procedimiento de solicitud de ayuda a trav¨¦s del cual se presentar¨¢ la solicitud.
Tambi¨¦n se ha habilitado a las y los profesionales que est¨¦n adheridos a un convenio de colaboraci¨®n en relaci¨®n con la presentaci¨®n telem¨¢tica de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana para que puedan presentar electr¨®nicamente la solicitud de estas ayudas en representaci¨®n de las personas solicitantes.