Fechas y claves: ?qu¨¦ pasa tras el 23-J? La investidura m¨¢s complicada o repetici¨®n de las elecciones dentro de unos meses
Los resultados pueden complicar la posibilidad de lograr las mayor¨ªas necesarias para elegir presidente. ?Qu¨¦ pasa si no llegan a un acuerdo los partidos? ?Qu¨¦ plazos hay antes de volver a convocar elecciones como sucedi¨® tras los comicios de 2015?
Los resultados del 23-J colocan al nuevo Congreso de los Diputados, que se constituir¨¢ el 17 de agosto, ante el ejercicio casi imposible de investir a un presidente del Gobierno. Cada uno de los dos bloques a izquierda y derecha puede, en funci¨®n de las declaraciones que hicieron los l¨ªderes pol¨ªticos durante la campa?a, sumar entre 171 y 172 esca?os, insuficiente para lograr la mayor¨ªa absoluta nece...
Los resultados del 23-J colocan al nuevo Congreso de los Diputados, que se constituir¨¢ el 17 de agosto, ante el ejercicio casi imposible de investir a un presidente del Gobierno. Cada uno de los dos bloques a izquierda y derecha puede, en funci¨®n de las declaraciones que hicieron los l¨ªderes pol¨ªticos durante la campa?a, sumar entre 171 y 172 esca?os, insuficiente para lograr la mayor¨ªa absoluta necesaria en primera votaci¨®n (176). Pero ni siquiera en segunda votaci¨®n se puede atisbar un acuerdo para que los siete diputados de Junts (clave para conformar cualquier mayor¨ªa absoluta) se abstengan ante alguno de los dos candidatos previsibles: Alberto N¨²?ez Feij¨®o y Pedro S¨¢nchez.
?Qu¨¦ pasa a partir de ahora? El calendario tiene pocas fechas cerradas. La constituci¨®n de las cortes s¨ª tiene un plazo estipulado, pero el proceso de investidura o los plazos antes de realizar una nueva convocatoria de elecciones dependen de algunos procesos que pueden durar semanas o meses. Una vez celebradas las elecciones este domingo, estos son los pasos que quedan para consolidar los resultados y avanzar hacia una investidura en el caso de que sea posible:
- Escrutinio definitivo con el recuento de voto CERA. 28 julio. El escrutinio general se realiza cinco d¨ªas despu¨¦s del concluir el provisional, el de la noche de las elecciones, para incluir el llamado voto CERA o de residentes espa?oles en el extranjero. Hay 2,3 millones de potenciales votantes en el exterior. Este recuento comenzar¨¢ a las ocho de la ma?ana del 28 de julio.
- Constituci¨®n de las Cortes. 17 de agosto. El d¨ªa y la hora de la sesi¨®n constitutiva del Congreso y del Senado quedaron fijados en el decreto de convocatoria de las elecciones del 23-J: el 17 de agosto a las diez de la ma?ana. Ese mismo d¨ªa se forma la mesa de edad (con los dos parlamentarios m¨¢s j¨®venes y de mayor edad), se elige la Mesa de la C¨¢mara, incluido qui¨¦n presidir¨¢ las asambleas, y se toma juramento a todos los electos.
- Plazo de consultas. 18 de agosto. El Rey, tras recibir de los presidentes de Senado y Congreso la notificaci¨®n de que las C¨¢maras est¨¢n constituidas, puede comenzar la ronda de consultas con los dirigentes de los partidos con posibilidades de gobernar. Aunque puede empezar a llamar a los partidos al d¨ªa siguiente de que las Cortes ya se han reunido para dar paso a la nueva legislatura, no hay fecha para comenzar las consultas ni plazo para concluirlas.
- Apertura de la legislatura. En los 15 d¨ªas siguientes. El reglamento de la C¨¢mara estima que dentro del plazo de los 15 d¨ªas siguientes a la sesi¨®n constitutiva se celebrar¨¢ la sesi¨®n solemne de apertura de la legislatura. El Rey la preside.
- Un candidato se presenta a la investidura. Sin fecha ni plazo. En el momento en que el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno y el elegido acepta (Mariano Rajoy declin¨® el ofrecimiento de Felipe VI en 2016), tiene que someterse al refrendo del legislativo.
- Sesi¨®n de investidura. Sin fecha tasada. La investidura parlamentaria del presidente comienza con el discurso del candidato propuesto ante el Congreso, donde ¡°expondr¨¢ (...) el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara¡±. No hay plazo ni fecha para este acto.
- Primera votaci¨®n. Al d¨ªa siguiente del discurso de investidura. La primera votaci¨®n se celebra al d¨ªa siguiente del discurso del candidato, quien para salir investido necesita que la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara. Si lo consigue, el Rey lo nombrar¨¢ presidente. Este acto es clave, como se puede leer en el art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n Espa?ola, porque activa el plazo de dos meses transcurrido el cual hay que convocar elecciones.
- Segunda votaci¨®n. A las 48 horas de la primera votaci¨®n. En caso de que el candidato propuesto no consiga el respaldo de la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara, se deber¨¢ acometer 48 horas despu¨¦s la segunda votaci¨®n, en la que bastar¨¢ que el candidato obtenga mayor¨ªa simple. Este proceso de votaciones se puede repetir varias veces, con candidatos distintos, pero el plazo hacia la repetici¨®n electoral solo se desactiva si alg¨²n candidato sucesivo logra la confianza de la C¨¢mara.
- Convocatoria electoral. Dos meses despu¨¦s de la primera votaci¨®n, se convocan elecciones. As¨ª se dice en el art¨ªculo 99.5 de la norma fundamental: ¡°Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso¡±. La publicaci¨®n de ese real decreto en el BOE, se produce un d¨ªa despu¨¦s de que se promulgue. Esa fecha es determinante, ya que las elecciones se celebran justo 54 d¨ªas despu¨¦s.
- Elecciones. 47 d¨ªas despu¨¦s de la convocatoria. Est¨¢ tasado por ley que se tiene que votar 47 d¨ªas despu¨¦s de la publicaci¨®n del decreto de convocatoria electoral, seg¨²n la disposici¨®n adicional s¨¦ptima de la ley electoral, introducida en 2016 para casos espec¨ªficos de repetici¨®n electoral por imposibilidad de una investidura. As¨ª, si ning¨²n candidato lograse la investidura y los plazos fueran los m¨¢s apurados, los espa?oles volver¨ªan a votar como m¨ªnimo en cuatro o cinco meses, aunque los expertos apuntan a dentro de seis: es decir, en diciembre de este mismo a?o (cuando tocaban) o enero de 2024, en un escenario similar al de 2019. Hasta entonces, el Gobierno de Pedro S¨¢nchez seguir¨ªa en funciones.
El precedente tras las elecciones de 2015
La situaci¨®n se asemeja mucho a la vivida tras las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, en la que gan¨® el PP con un claro retroceso respecto a la mayor¨ªa absoluta lograda en 2011. El PP se qued¨® sin ese poder absoluto, ni siquiera pod¨ªa sumar mayor¨ªa absoluta con el ¨²nico aliado posible (entonces Ciudadanos). Esa situaci¨®n llev¨® a Mariano Rajoy a renunciar a la investidura que le propuso el rey Felipe VI tras la ronda de contactos con todos los candidatos. La decisi¨®n de Rajoy llev¨® a Pedro S¨¢nchez a intentarlo y tras fracasar en el intento durante el mes de marzo, comenz¨® a contar el plazo de dos meses para convocar de nuevo elecciones, que se celebraron el 26 de junio de 2016. Tras esas elecciones, solo una abstenci¨®n de los diputados socialistas, que ocasion¨® una grave fractura en este partido, permiti¨® un Gobierno del Partido Popular.
Si la situaci¨®n que se dio tras las elecciones generales de 2015 se repitiera ¡ªlos resultados y las declaraciones de los distintos l¨ªderes pol¨ªticos, as¨ª lo suger¨ªan en la noche de este domingo¡ª, se convocar¨ªan elecciones en una fecha muy pr¨®xima a las Navidades de este a?o, justo seis meses despu¨¦s.